REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am) previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el local comercial ubicado en la avenida 16 de Septiembre, signado con el N° 42-45, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de practicar la Inspección Judicial solicitada por la representación judicial de la parte actora en el Mandamiento de Ejecución del expediente N° 6448 (folio12) y acordada por este Tribunal por auto de fecha 16 de noviembre de 2022 (folio 13). Se encuentra presente en este acto la abogada en ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.024.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.038, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Constituido el Tribunal en el local comercial antes señalado, fuimos atendidos por el ciudadano LUIS EMIRO VIVAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.019.225, en su carácter de parte codemandada, este tribunal le hizo saber sobre su misión y se le indico que llamar a su abogado, a lo que el ciudadano LUIS EMIRO VIVAS PERNIA, manifestó que su abogado se encontraba en Colombia. EL Tribunal le manifestó al ciudadano LUIS EMIRO VIVAS PERNIA antes identificado que se practicaría la Inspección Judicial, y el ciudadano LUIS EMIRO VIVAS PERNIA se retiró del local comercial. En este estado el Tribunal procede a desarrollar la inspección judicial. Este Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente inspección está constituido por un local comercial en el cual se observan vitrinas de vidrio, una caja registradora, dos (02) mesas redondas, dos (02) sillas, una mesa con un baño de maría, un (01) televisor, estanterías de madera, una pizarra acrílica con indicación de los productos que se venden en el local comercial, envases de plástico y anime, un equipo de sonido, un punto de venta, un peso, un lavaplatos, utensilios e insumos comestibles, un aviso alusivo al punto de venta, afuera del local se observa una pizarra de madera en la que se indican los productos que venden en el local. Este Tribunal deja constancia que una ciudadana que no se identificó que se encontraban en dicho local, no permitió al Tribunal el acceso a la parte trasera del local comercial. Es todo. No habiendo más particulares que desarrollar, este tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. Igualmente este Tribunal deja constancia que por esta actuación no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. El tribunal regresa a su sede original siendo las nueve y cincuenta y dos de la mañana (09:52am). Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSE PEÑA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI
EL ALGUACIL
DIONNY SUAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS C. HERRERA