TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dos mil veintidós (2022).-

212° y 163°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
Vista las pruebas documentales aportadas por la parte actora en el libelo de demanda, este Juzgador luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio. En cuanto a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida, y en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a la misma, este Tribunal de conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija las 10:00 a.m. del QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a aquel en que conste en autos la intimación del ciudadano JOSÉ AMADEO RANGEL CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.995.078, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a fin de que exhiba los siguientes documentos: 1) Nº- 001155, Nº.- de control 00-001155, de fecha de emisión 14-05-2016, por concepto de pago de alquiler del local comercial Nº.- 23-56, mes de mayo 2016, “ cumpliendo con la prorroga legal”, a nombre de JOSÉ RANGEL, C.I.: V-3.995.078, 2)Nº.- 001176, Nº.- de control 00-001176, de fecha de emisión 18-06-2016, por concepto pago de alquiler del local comercial Nº.- 23-56, MES DE JUNIO 2016, “CUMPLIENDO CON LA PRÓRROGA LEGAL”, a nombre de JOSÉ RANGEL, C.I.: V-3.995.078 y 3) Nº.-001190, Nº.- de control 00-001190, de fecha de emisión 23-07-2016, por concepto pago de alquiler del local comercial Nº.- 23-56, mes JULIO 2016, “cumpliendo con la prorroga legal”, a nombre de JOSÉ RANGEL, CI.: V-3.995.078. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.- Líbrese boleta de intimación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

EN LA MISMA FECHA SE LIBRO BOLETA DE INTIMACIÓN.-

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 14, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

SRIA.