TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dos mil veintidós (2022).-

212° y 163°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:

PRIMERO: Vistas las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la audiencia de juicio. En consecuencia, procédase a su evacuación. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la parte accionada y vista la oposición presentada por la parte actora en el escrito de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022) que riela a los folios noventa (94) y noventa y cinco (95) del presente expediente, este Juzgador las ADMITE cuanto en Derecho se requiere y salvo su apreciación en la audiencia de juicio, esto conforme a lo previsto en la parte in fine del Artículo 108 ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: En cuanto a la oposición de la parte demandante, este Tribunal en la definitiva resolverá lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIA.