REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy viernes, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, en el expediente civil número 8001, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): AVENDAÑO BARRIOS JESÚS JAVIER y MARGIORY NATALI SUAREZ ARAQUE, a través de sus apoderados judiciales Abgs. NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA y ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO y los ciudadanos MARÍA MERCEDES DÁVILA AVENDAÑO y JUAN CARLOS PARRA SALINAS, asistidos de abogado; DEMANDADO(S):MUÑOZ PICON YESULIN TAMADA; MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS. Se encuentra presente la parte co-demandante ciudadana abogada MARGIORY NATALI SUAREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.296.087, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.646, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y la co-apoderada judicial de la parte demandante abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.103.491, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.917, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado JORGE LUIS ABZUETA STURLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.098.077, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.777, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, al apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: “A los fines de dar cumplimiento voluntario conforme la sentencia emanada por este Tribunal en fecha diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), e igualmente solicitada como fue la experticia complementaria al fallo por el experto contable RHOBERMAN OBERTO PARADA, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022), en la cual arrojo la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.D. 6.8871,84), saldo este que corresponde a la experticia complementaria de la indexación acordada en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, solicitándole al Tribunal el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar y el archivo del expediente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial y a la co-demandada ciudadana MARGIORY NATALI SUAREZ ARAQUE de la parte demandante quienes expusieron: “Manifestamos recibir conforme el pago, e igualmente solicitan el archivo del expediente y el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada es todo”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA PARTE DEMANDANTE

ABG. MARGIORY NATALI SUAREZ ARAQUE

LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. JORGE LUIS ABZUETA STURLA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.