REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy viernes, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano abogado DERVIZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.325.587, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.224, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en el expediente civil número 8427, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): CARRERO RIVAS MARÍA DOLORES, a través de su Apoderado Judicial Abg. ELIS ALONSO RIVAS CARRERO; DEMANDADO(S): SÁNCHEZ RONDÓN NELLY; MOTIVO: DESALOJO (Vivienda). Se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante el abogado ELIS ALONSO RIVAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.921.888, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 260.574, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada la ciudadana NELLY SÁNCHEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.958.516, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado DERVIZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.325.587, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.224, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NELLY SÁNCHEZ, parte demandada quien expuso: “Solicito a la parte demandante la entrega progresiva del inmueble desde el día de hoy hasta el día cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022), antes del mediodía, en horario de despacho, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expuso: “Estoy de acuerdo con el planteamiento hecho por la ciudadana NELLY SÁNCHEZ, igualmente solicito, que todos los servicios públicos se encuentren solventes al momento de la entrega total del inmueble y la consignación de las llaves al Tribunal, es todo”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. ELIS ALONSO RIVAS CARRERO

LA PARTE DEMANDADA

NELLY SÁNCHEZ RONDÓN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. DERVIZ NUÑEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.