TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163°



DEMANDANTE (S): WOACOLDA COROMOTO BERMUDEZ CARRUYO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.830.869, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.422, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO (S): NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.980, domiciliada en el Sector Negro Primero, casa S/N, Sector San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de vendedora.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL).
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana WOACOLDA COROMOTO BERMUDEZ CARRUYO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.830.869, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.422, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL), a la ciudadana NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.980, domiciliada en el Sector Negro Primero, casa S/N, Sector San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de vendedora.
Al folio 07 y su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha once (11) de octubre de dos mil veintidós (2.022), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten.
Se lee al folio 09, constancia de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2.022), suscrita por la ciudadana abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, anteriormente identificada, actuando en nombre propio, se da por citada en la presente causa, a fin de impulsar la continuidad de la misma.
Al folio 11, obra escrito de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2.022), suscrito por la ciudadana abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, anteriormente identificada, en su carácter de parte demandada, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual da contestación a la demanda. En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), la Secretaria dejó constancia que el lapso de contestación a la demanda transcurrió desde el día veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2.022) de despacho, hasta el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2.022) de despacho, ambas fechas inclusive (folio 12).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que el día veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), suscribió un documento privado de venta, con la ciudadana NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, ya identificada, en dicho documento la ciudadana le hizo una venta en forma pura, simple, perfecta e irrevocable de un inmueble consistente en un (01) lote de terreno y la casa sobre el construida, la cual consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina comedor, pasillo área de limpieza, un baño, paredes de cemento y bloque, techo de zinc, pisos de cemento. Ubicado en el Sector San Jacinto, Calle Principal El Pinar, Jurisdicción del Municipio Libertador, Parroquia Jacinto Plaza del estado Bolivariano de Mérida, con un área de OCHENTA Y NUEVE METROS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (89,00 MTS), alinderado así: ESTE (Frente). Con vía que conduce a San Jacinto, calle el Pinar en una extensión de SIETE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (7,25 MTS), OESTE (Fondo). En una extensión de CINCO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (5,30 MTS), con propiedad de la ciudadana Nancy Valiente, actualmente Tito Valiente; SUR (Costado Izquierdo). Con propiedad que fue o es de la ciudadana Nancy Valiente hoy del ciudadano Yovanny Arismendi. En una extensión de DIECISÉIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (16,80 MTS), NORTE (Costado Derecho). Visto de frente con una extensión de DIECISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (16,20 MTS). Partiendo del P.1 al P.6 (4,30 MTS) línea recta y luego bajando también en línea recta, del P6 (1,80mts) cruzando en línea recta del P. 5 al P.4 (3,70 mts) para luego cruzar en línea recta del P.4 al P.3 (3,20 mts) bajando en línea recta al P.3 al P.2 (8,20 mts). Con propiedad que fue o es de la ciudadana Nancy Valiente en una extensión de (8,20mts). El cual adquirió por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2.014), bajo el N° 42, folio 272, Tomo 51, Protocolo de Transcripción del mismo año, Cuarto Trimestre del citado año. El precio de la venta fue por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Los cuales fueron pagados en dinero en efectivo y en moneda de curso legal. En tal sentido, fundamenta la presente demanda en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de ello, formula demanda en contra de la ciudadana NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, ya identificada, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito entre las partes.

LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
La ciudadana abogada NANCY VALIENTE RUÍZ, ya identificada, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL de documento privado de venta, intentada por la ciudadana, WOACOLDA COROMOTO BERMUDEZ CARRUYO, ya identificada, relacionado con el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. Expuso lo siguiente: “Renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la presente causa, reconozco tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado que celebré en la fecha mencionada en la presente causa. Estando conforme con el precio establecido para la venta. El cual me fue pagado en su totalidad en dinero en efectivo y ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento ante éste Tribunal”.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte demandante ciudadana WOACOLDA COROMOTO BERMUDEZ CARRUYO, antes identificada, intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), y que riela en su original al folio tres (03) con su vuelto, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, al folio once (11) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022), por la ciudadana NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, antes identificada, actuando en este acto en nombre propio, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya la firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”

Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre la ciudadana WOACOLDA COROMOTO BERMUDEZ CARRUYO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.830.869, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.422, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante, y la ciudadana NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.980, domiciliada en el Sector Negro Primero, casa S/N, Sector San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de vendedora, parte demandada, en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), y que riela en su original al folio tres (03) y su vuelto del presente expediente. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y cincuenta (09:50 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 06, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.