REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2.022).-

212º y 163º

Visto el escrito de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), mediante el cual el ciudadano HERNÁN EMILIO LINARES ABG. FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.650.951, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de Presidente de AUDIO VIDEO ENTERPRISE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha veinte de noviembre de 1.991, bajo el Nº 22, Tomo A-5, reformada en fecha 21 de noviembre de 2011, bajo el Nº 7, TOMO -233-A RM1MERIDA, asistido por el abogado OSCAR SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839, teléfono celular: 04168129951, correo electrónico: scr.sosagmil.com, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, apela del auto dictado en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), se OYE la misma en un solo efecto, por cuanto fue solicitada dentro del lapso legal correspondiente. En consecuencia, se acuerda remitir al JUZGADO DISTRIBUIDOR SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, las copias certificadas que indique la parte apelante y de las que se reserve indicar el Tribunal, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la misma.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA