REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Telemática Vía WhastApp, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 001-202 de fecha 16 de junio de 2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de practicar la citación del demandado ciudadano RENY JOSÉ CASTILLO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.108.046, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Ayacucho, casa N° 20-20C, Caracas Distrito Capital y civilmente hábil, en el expediente civil signado con el Nº 8782. DEMANDANTE(S): VILLAMIZAR XIOMARA ELENA.- DEMANDADO(S): CASTILLO MARQUINA RENY JOSÉ.- MOTIVO: DIVORCIO. Se encuentra constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Sala de Audiencias Telemática, se encuentran presentes en este acto el ciudadano Juez Temporal Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA, la ciudadana Secretaria Temporal Abg. GÉNESIS HERRERA y el ciudadano Alguacil DIONNY SUÁREZ. Igualmente se encuentra presente en este acto la demandante ciudadana XIOMARA ELENA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.104.949, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.698, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.456, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado, se procedió a indicarle a la asistencia técnica de la parte actora abogada YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS, antes identificada, que procediera a realizar la llamada telefónica vía WhatsApp desde el equipo Móvil de su propiedad con las siguientes características: Marca: Motorolla Moto G31, al número telefónico +54 414- 7090194 perteneciente al demandado ciudadano RENY JOSÉ CASTILLO MARQUINA antes identificado, llamada que se realizó efectivamente a las diez y seis de la mañana (10:06 a.m.) siendo atendida por el ciudadano RENY JOSÉ CASTILLO MARQUINA, quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito, identificándose con su cédula de identidad N° V- 10.108.046. En este estado, el Alguacil procedió a citarlo legalmente sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por su cónyuge ciudadana XIOMARA ELENA VILLAMIZAR, plenamente identificada en autos. Igualmente, el Alguacil le indicó al demandado de autos que manifestara si estaba de acuerdo o no con la solicitud de Divorcio hecha por su cónyuge, a lo que el ciudadano RENY JOSÉ CASTILLO MARQUINA, antes identificado, manifestó: “Sí, estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio hecha por mi cónyuge”. Es todo. En tal sentido, este Tribunal, deja expresa constancia que fue cumplida la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 001-202 de fecha 16 de junio de 2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal deja constancia que la llamada culminó a las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.). Una vez cumplida la presente formalidad, este Tribunal dictará sentencia en la presente causa al TERCER (3°) DÍA HÁBIL de despacho siguiente al de hoy. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA PARTE DEMANDANTE


XIOMARA ELENA VILLAMIZAR

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS


EL ALGUACIL


DIONNY SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA