TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2.022).
212º y 163º



SOLICITANTE(S): MANUEL ANTONIO SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.588.432, teléfono celular 04147023181, domiciliado en la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la ciudadana abogada NILDA MARÍA ROJAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.035.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.934, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.588.432, teléfono celular 04147023181, domiciliado en la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la ciudadana abogada NILDA MARÍA ROJAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.035.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.934, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a su favor y a favor, en virtud de que expone que sobre un lote de terreno de aproximadamente cuatro hectáreas con 2939 metros cuadrados (4,2939 MTS2), el cual se encuentra ubicado en el Sector La Asomada, de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con sucesión Rivas. COSTADO DERECHO: Con sucesión Salcedo, COSTADO IZQUIERDO: Con vía de penetración agrícola y por el FONDO: Con sucesión Santiago. Que durante el transcurso del tiempo y con mucho esfuerzo y sacrificio edifico una vivienda con dinero de su propio peculio, la vivienda que construyo tiene una sola superficie de construcción de aproximadamente nueve (09) metros de ancho por quince (15) metros de largo. Que las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de bloque y paredes de tapia, techo de zinc, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro y la misma consta de una (01) cocina, dos (02) cuartos para dormitorio, un (01) baño y un (01) porche. En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2.022), se admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos BENITO ANTONIO VIVAS SANTIAGO y HENRY DE JESÚS ACEVEDO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 23.304.780 y V- 11.951.613, en su orden respectivo, domiciliados en el Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante ciudadano MANUEL ANTONIO SANTIAGO SANTIAGO, de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo y si conocen sobre las construcciones y bienhechurías de las que antes se ha referido, así como también sobre las labores agrícolas que desempeña; si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de la identificada construcción la ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio; si por el conocimiento de su persona dicen tener, saben y les consta, que ha vivido por más de treinta (30) años en el Sector La Asomada, de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y que actualmente reside en la vivienda con su esposa y sus hijos; que en el transcurso de más de treinta (30) años se ha dedicado a mantener y mejorar un lote de terreno de aproximadamente, cuatro hectáreas, sobre el cual siembra hortalizas, papas, zanahorias, cebollín, trigo, avena, cebada entre otros, y ha vivido por ese lapso de tiempo en la vivienda construida por él, en el lote de terreno que se encuentra ubicado en el sector “La Asomada”, de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con sucesión Rivas, COSTADO DERECHO: Con sucesión Salcedo, COSTADO IZQUIERDO: Con vía de penetración agrícola y por el FONDO: Con sucesión Santiago. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como de la copia fotostatica del plano de ubicación del lote de terreno, solicitado por su fallecido padre CUPERTINO SANTIAGO VILLARREAL, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “La Asomada” Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, copias fotostáticas de las cedulas de identidad, copias certificadas de la partida de nacimiento y aval del Consejo Comunal “La Asomada” Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.588.432, teléfono celular 04147023181, domiciliado en la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO MANUEL ANTONIO SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.588.432, teléfono celular 04147023181, domiciliado en la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, consistentes en una vivienda construida con dinero de su propio peculio, la vivienda que construyo tiene una sola superficie de construcción de aproximadamente nueve (09) metros de ancho por quince (15) metros de largo. Que las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de bloque y paredes de tapia, techo de zinc, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro y la misma consta de una (01) cocina, dos (02) cuartos para dormitorio, un (01) baño y un (01) porche, dichas bienhechurías fueron sobre un lote de terreno de aproximadamente cuatro hectáreas con 2939 metros cuadrados (4,2939 MTS2), el cual se encuentra ubicado en el Sector La Asomada, de la Parroquia San Rafael municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con sucesión Rivas. COSTADO DERECHO: Con sucesión Salcedo, COSTADO IZQUIERDO: Con vía de penetración agrícola y por el FONDO: Con sucesión Santiago. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG.GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.