REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy miércoles, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8806, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): RAMÍREZ ESPINOZA MARÍA DIONILDE, a través de su apoderado judicial abogado RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES.- DEMANDADO(S): RANGEL CALDERÓN ALEXIS RAMÓN.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadana MARÍA DIONILDE RAMÍREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.499.401, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representada por su apoderado judicial abogado RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.471.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.298, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada el abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.734, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado ambas partes solicitan la suspensión de la presente audiencia de mediación a fines de llegar a un acuerdo y así agotar las vías de la auto composición procesal. Vista la solicitud de suspensión propuesta por las partes, es por lo que este Tribunal fija el día miércoles, siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que tenga lugar la continuación de la presente audiencia de mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA…
PARTE DEMANDANTE

MARÍA DIONILDE RAMÍREZ ESPINOZA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA