TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º



SOLICITANTE(S): MARIO CÉSAR MÉNDEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo titular de la cédula de identidad Nº V- 3.771.413, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en representación propia y de sus hijos ciudadanos MARIO DANIEL MÉNDEZ FLORES y CÉSAR AUGUSTO MÉNDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.262.428 y V- 11.707.890, en su respectivo orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.010.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.452, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano MARIO CÉSAR MÉNDEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo titular de la cédula de identidad Nº V- 3.771.413, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en representación propia y de sus hijos ciudadanos MARIO DANIEL MÉNDEZ FLORES y CÉSAR AUGUSTO MÉNDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.262.428 y V- 11.707.890, en su respectivo orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.010.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.452, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EMILIA COROMOTO FLORES DE MÉNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, natural de Punto Fijo estado Falcón, de sesenta y nueve (69) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.394.432, quien falleció AB-INTESTATO, en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2.021), según copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, bajo el N° 27, correspondiente al año 2.021, al ciudadano MARIO CÉSAR MÉNDEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.771.413, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARIO DANIEL MÉNDEZ FLORES y CÉSAR AUGUSTO MÉNDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.262.428 y V- 11.707.890, en su respectivo orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia fotostática del acta de defunción, copia fotostática del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia fotostática del Registro de defunción de la causante EMILIA COROMOTO FLORES DE MÉNDEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, bajo el Nº 27 correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), (folio 19 con su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIO CÉSAR MÉNDEZ DURÁN y EMILIA COROMOTO FLORES GARCÍA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Luís, Municipio Bolívar del estado Falcón, bajo el Nº 34, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971), (folios 15 y 16 y sus vueltos). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano MARIO DANIEL MÉNDEZ FLORES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, bajo el Nº 931, folio 435, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), (folio 17 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano CÉSAR AUGUSTO MÉNDEZ FLORES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, bajo el Nº 1.103, folio 121, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), (folio 18 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia fotostática de Poder General otorgado al ciudadano MARIO CÉSAR MÉNDEZ DURÁN por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO MÉNDEZ FLORES, inserto ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo estado Zulia, bajo el N° 11, tomo 8, folios 51 hasta 56, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018), (folios 11 al 14). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia fotostática de Declaración Originaria de Sucesión, emitida por el SENIAT en línea en fecha quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021), folio 20. Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Copia fotostática de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, emitida por el SENIAT en fecha trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021), folio 21. Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EMILIA COROMOTO FLORES DE MÉNDEZ, MARIO CÉSAR MÉNDEZ DURÁN, MARIO DANIEL MÉNDEZ FLORES y CÉSAR AUGUSTO MÉNDEZ FLORES, (folios 03 al 05). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

NOVENO: Declaraciones de testigos, ciudadanos JAQUELINE MÉNDEZ DE MOSCARINI, MORAIMA COROMOTO RIVAS y CIRO ANTONIO UZCATEGUI SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.744.017, V- 11.160.409 y V- 3.767.029, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles,quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios 27, 28 y 29, respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste al ciudadano MARIO CÉSAR MÉNDEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.771.413, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARIO DANIEL MÉNDEZ FLORES y CÉSAR AUGUSTO MÉNDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.262.428 y V- 11.707.890, en su respectivo orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio

RAFAEL ESCALONA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.010.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.452, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EMILIA COROMOTO FLORES DE MÉNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, natural de Punto Fijo estado Falcón, de sesenta y nueve (69) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.394.432, quien falleció AB-INTESTATO, en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2.021), según copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, bajo el N° 27, correspondiente al año 2.021, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.