REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las nueve y quince de la mañana (09:15) se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la sede de la Policía Municipal del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión N° 12.573, contentiva de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el expediente N° 29.687.- Demandante: Belkis Mayuli Perez .- Demandado: Nelson Zambrano Zambrano.- Motivo: Partición de bienes conyugales.- Se encuentra constituido el Tribunal por el ciudadano Juez temporal abogado ARMANDO JOSE PEÑA, por la ciudadana Secretaria Temporal abogada GENESIS HERRERA y el ciudadano DIONNY SUAREZ. Constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, fuimos atendidos por el Director del Instituto Autónomo de la Policia Municipal Comisionado Henry Bernardo Arellano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.955.603. Se encuentran presentes en este acto el abogado en ejercicio JOSE LUIS BUENAÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.074.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.915, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.622.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.913, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, el Tribunal previo acompañamiento de la Oficial Jefe Experto en vehículo GREIDI FERNANDEZ adscrita a la Policía Nacional Bolivariana (P. N. B.), quien previo juramento de Ley, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo designado. En este estado, se procede a identificar al vehículo sobre el cual recae la Medida de Secuestro, siendo las siguientes características: Año: 2007; Marca: Hyundai, Placa: A23AA5D, Modelo: H100 GL 2.6L D M/T CHASSIS; Serial Carrocería: KMFZBN7BP7U304444, Serial motor: D4BB7458541, Tipo: Chassis Cabina, Color: Blanco; Capacidad: 3 puestos, identificado el vehiculo objeto de la presente medida, procede la experto en vehículo antes identificada a revisar las condiciones en que se encuentra el vehículo arriba plenamente identificado. En este estado, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Experto en vehículo GREIDI FERNANDEZ antes identificada, quien manifestó: “El vehículo en cuanto a sus seriales se encuentra: etiqueta de seguridad: ubicada en el paral de la puerta lado del conductor, se pudo observar una etiqueta de coloro negro en la cual se aprecia el siguiente alfanumérico: KMFZBN7BP7U304444, el cual se encuentra en su estado original, serial del motor: ubicado en el área lateral derecha en una superficie plana a troquel bajo relieve el siguiente alfanúmero: D4BB7458541, el mismo se encuentra en su estado original, cabe señalar que el vehículo antes mencionado al ser verificado por el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) no presenta ningún tipo de solicitud, es todo”. Igualmente, este Tribunal deja constancia previa verificación junto con la experto designada que el vehículo objeto de la presente medida se encuentra en buenas condiciones, en la cabina se encuentra en buen estado con algunos detalles por el transcurso de los años, visto el vehículo desde fuera, el mismo posee sus dos retrovisores, pintura regular, cauchos a medida vida, la cava se encuentra en buenas condiciones, igualmente este Tribunal deja constancia que la batería del mencionado vehículo se encuentra en mal estado (descargada). En este estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y pro autoridad de la Ley DECLARA: FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTES IDENTIFICADO. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y a falta de depositaria judicial en la localidad, se designa como DEPOSITARIO JUSTO Y NECESARIO al ciudadano LUIS JOSE RAMIREZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.444.338, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien juramentado legalmente juro cumplir fielmente como un buen padre de familia los deberes inherentes al cargo en él recaído, igualmente, este Tribunal le hacer saber al Depositario designado, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 36 de la Ley de Depósito Judicial que el bien sobre el cual ha sido practicada la presente medida de secuestro preventiva, no podrá ser trasladado fuera de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En este estado, solicita el derecho de palabra el Depositario designado ciudadano LUIS JOSE RAMIREZ ALARCON, ya identificado, y concedido el mismo, expuso: “Participo al Tribunal que el vehículo objeto de la presente medida preventiva de secuestro y del cual fui designado depositario justo y necesario, permanecerá depositado en la Urbanización Campo Claro, Calle 5, Casa N° 74-A, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida a la dirección anteriormente señalada, es todo”. Este Tribunal visto lo solicitado, AUTORIZA al Depositario designado a que traslade el vehículo objeto de la presente medida preventiva de secuestro a la dirección por él señalada, donde permanecerá depositado el bien mueble (vehículo) antes identificado, es todo. Este Tribunal deja constancia que se respetaron todos lo derechos y garantías constitucionales. Igualmente, este Tribunal deja constancia que por estas actuaciones no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

ABG. JOSE LUIS BUENAÑO


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO

ABG. CARLOS GUILLERMO PORTILLO A.

EXPERTA DESIGNADA
GREIDI FERNANDEZ

DIRECTOR D ELA POLICIA MUNICIPAL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
COMISIONADO HENRY B. ARELLANO

DEPOSITARIO JUSTO Y NECESARIO DESIGNADO

LUIS JOSE RAMIREZ ALARCON

EL ALGUACIL
DIONNY SUAREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GENESIS HERRERA