REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212º y 163º

I
DE LAS PARTES

Expediente N° 0964

PARTE DEMANDANTE: JOSE ARMANDO URBINA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.712.739, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES: CARMEN FATIMA SAAVEDRA COLLAZO y ALFREDO JOSE D´JESUS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.767.222 y V-8.020.190, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.185 y 77.621, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.

PARTE DEMANDADA: JONGLE ALEXANDER PAREDES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.4863, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 31 de octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución proveniente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, por inhibición propuesta por la Juez Temporal de ese Tribunal Abg. Teresa Pepe Rojas, la presente demanda por DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesta por los abogados CARMEN FATIMA SAAVEDRA COLLAZO y ALFREDO JOSE D´JESUS MARQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ARMANDO URBINA SAAVEDRA, en contra del ciudadano JONGLE ALEXANDER PAREDES ARAQUE, anteriormente identificados, dándole entrada en fecha 08 de noviembre de 2022.

III

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Los abogados CARMEN FATIMA SAAVEDRA COLLAZO y ALFREDO JOSE D´JESUS MARQUEZ, en su carácter de apoderados del ciudadano JOSE ARMANDO URBINA SAAVEDRA, narraron entre otros hechos los siguientes:

• Que su poderdante es propietario de un inmueble constituido por un apartamento de planta baja de la casa número 02 entre calle 6ta y 8 va, ubicado en la Urbanización Santa Elena, Parroquia Domingo Peña, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida.
• Que dicho inmueble se encuentra ocupado por el ciudadano JONGLE ALEXANDER PAREDES ARAQUE.
• Que su poderdante solicito la apertura del procedimiento previo a la demanda ante la superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi) según consta en la Providencia Administrativa Nº OC-111/16 de fecha 02 de febrero del 2017.
• Que desde esa fecha hasta al momento no se logró llegar a ningún acuerdo con el ocupante el cual se negó en forma rotunda a la desocupación del inmueble, agotándose la vía amistosa.
• Demandaron al ciudadano JONGLE ALEXANDER PARDES ARAQUE, a fin de obtener a favor de su poderdante la entrega del inmueble.
• Solicitó el Desalojo del inmueble.
• Promovió pruebas Documentales, Testimoniales y una Inspección Judicial.
• Solicitó que el demandado sea condenado en costas.
• Estimó la demanda en la cantidad de Veinticinco mil (25.000) unidades tributarias equivalentes a Diez Mil Bolívares (10.000 Bs).
• Señaló el domicilio procesal e indico el domicilio para la citación.

Este Tribunal considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma, en los siguientes términos:



IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.


De la revisión exhaustiva del escrito libelar se observa, concretamente al folio 02, que la presente acción por DESALOJO DE VIVIENDA, fue estimada de la siguiente manera: "Estimo la presente Demanda en la cantidad de Veinticinco mil (25.000) unidades tributarias equivalentes a Diez Mil Bolívares (10.000 Bs)…”

Al respecto, resulta necesario señalar que la competencia de los Juzgados de Municipios, estaba establecida en el ordinal 1° del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Municipio tenían competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles, hasta por una cantidad que no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), vale decir, que los Juzgados de Municipio conocían hasta la cantidad antes indicada, lo que estaba en concordancia con la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 30 de enero de 1.996, número 35.890.

Posteriormente mediante Resolución N° 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

Actualmente, se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, mediante la Resolución N° 2018- 0013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, indicándose que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).

En el caso que nos ocupa la demanda cabeza de autos fue estimada en la cantidad de VEINTICINCO MIL (25.000) UNIDADES TRIBUTARIAS; siendo dicha estimación, superior al límite establecido para que este Tribunal pueda conocer, razón suficiente para que en este juicio por DESALOJO DE VIVIENDA, sea competente para conocer un Juzgado de Primera Instancia.

El primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por el valor puede declarase aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, lo cual constituye una norma de orden público, por lo que este Tribunal de Municipio se considera incompetente para conocer de la presente causa y considera competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (al que corresponda por distribución), tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara

V
DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, mediante la Resolución N° 2018- 0013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.620 de fecha 25 de abril de 2019. Y ASI SSE DECIDE

SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (al que corresponda por distribución), y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Juzgado. Y ASI SE DECIDE

TERCERO: En consecuencia y conforme a la presente decisión, ordena remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte accionante la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento y que en el supuesto caso de que quede firme esta decisión, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente quien continuará el curso del juicio al TERCER DÍA siguiente al recibo del expediente, todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del referido texto procesal. Y ASÍ SE DECIDE

CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE

QUINTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso previsto, no se requiere la notificación de las partes. Y ASI SE DECIDE

SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212 º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS FLORES MORENO
HDMG/TAFM/ha
Expediente N° 0964