REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212° y 163°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00765.

SOLICITANTE: Ciudadana ADRIANA COROMOTO GUTIERREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.476.488, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha catorce (14) de octubre de 2022, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana ADRIANA COROMOTO GUTIERREZ MENDOZA, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM CECILIA HERNANDEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.100.599, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.620, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida, domiciliada en esta ciudad de Mérida, y jurídicamente hábil.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:

• Que el ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS, fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 2.456.980, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado bolivariano de Mérida, falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, el día 03 de junio del 2019, según se desprende de la copia simple del Acta de Defunción número 589, de fecha 04 de Junio de 2019, expedida por el Registro Civil Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida
• Solicitó que sea declarada como única y universal heredera del causante VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS.
• Promovió testigos.
• Fundamento la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
• Indicó su domicilio procesal.

Consta del folio 02 al 15, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Octubre del 2022, que obra a los folios 18 y 19, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley.

Obra al folio 22, auto de fecha 26 de Octubre de 2022, mediante el cual se fijó día y hora para la deposición de los testigos promovidos Ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ BARRIOS y EDUARDO LUIS PACHANO CALDERON.

Obra al folio 23 al 24, auto de fecha ocho (08) de noviembre del 2022, Desierto el acto de testigos.


Obra al folio 26, auto de fecha 10 de noviembre de 2022, mediante el cual se fijó nuevamente día y hora para la deposición de los testigos promovidos Ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ BARRIOS y EDUARDO LUIS PACHANO CALDERON.

Riela del folio 27 al 28, actos de declaración de los testigos, Ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ BARRIOS y EDUARDO LUIS PACHANO CALDERON de fecha 15 de noviembre del 2022.

Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana ADRIANA COROMOTO GUTIERREZ MENDOZA, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM CECILIA HERNANDEZ DUGARTE, en virtud de la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:

La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:

1. Copia certificada del acta de defunción número 589, del causante VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Consta a los folios 02 y 03 con su vuelto, copia certificada del acta de defunción Nº 589 del causante VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 03 de junio de 2019; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

2. Copias certificadas de la partida de nacimiento número 351, del año 1984, del ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS, expedidas por la Alcaldía del Municipio Cabimas Estado Zulia.
Obra al folio 04, copia certificada del Acta de Nacimiento Número 351 del año 1943, expedida por la Alcaldía del Municipio Cabimas Estado Zulia, en las cuales se desprende el Causante VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

3. Copia certificada del acta de matrimonio número 60, de los ciudadanos VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS y BETTY MARGARITA MENDOZA MORENO, expedida por Municipio Sucre Lagunilla Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10 de junio de 1943.

Consta al folio 05 con su vuelto, copia certificada del Acta de matrimonio número 60, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Sucre Lagunilla Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10 de junio del 1943, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que los ciudadanos VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS y BETTY MARGARITA MENDOZA MORENO, estaban casados. Y así se declara.

4. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, ADRIANO COROMOTO GUTIERREZ MENDOZA, MARCO ANTONIO GUTIERREZ MENDOZA y MARIA RAQUEL GUTIERREZ DE PEÑA, cuya filiación se desprende de las partidas de nacimientos números 3.208, 3.255, 232 y 522, respectivamente, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Obra a los folios 12, 13, 14 y 15 con sus vueltos, copias certificadas de las Actas de Nacimiento Números 3.208, 3.255, 232 y 522 de los años: 1968, 1947, 1984 y 1967, respectivamente, las tres primeras, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la ultima en la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, en las cuales se desprende que la ciudadana ARIA JOSÉFINA DE ROSALES, presentó a los niños VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, ADRIANO COROMOTO GUTIERREZ MENDOZA, MARCO ANTONIO GUTIERREZ MENDOZA y MARIA RAQUEL GUTIERREZ DE PEÑA, quienes son hijos del ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

5. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS (causante). BETTY MARGARITA MENDOZA MORENO (conyugue), VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, ADRIANO COROMOTO GUTIERREZ MENDOZA, MARCO ANTONIO GUTIERREZ MENDOZA y MARIA RAQUEL GUTIERREZ DE PEÑA (hijos).

Obra a los folios 06 al 11 copias fotostáticas de las referidas cédulas de identidad de los ciudadanos VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS (causante). BETTY MARGARITA MENDOZA MORENO (conyugue), VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, ADRIANO COROMOTO GUTIERREZ MENDOZA, MARCO ANTONIO GUTIERREZ MENDOZA y MARIA RAQUEL GUTIERREZ DE PEÑA (hijos). En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.

6. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los Ciudadanos EDUARDO LUIS PACHANO CALDERON y CARLOS ALBERTO GONZALEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 8.036.706 y V- 9.498.660, en su orden, domiciliados el primero en la en la Urbanización Mocoties Residencia Estancia La Sierra casa N° 08, Parroquia Caracciolo Parra y Olmedo del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo domiciliado En Residencias Las Tapias Casa N° 02, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO EDUARDO LUIS PACHANO CALDERON. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregada al folio 24 y su vuelto. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano, VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS. RESPONDIO: Si lo conocí, desde hace 30 años. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos, BETTY MARGARITA MENDOZA DE GUTIERREZ, VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, ADRIANA COROMOTO GUTIERREZ MENDOZA, MARCO ANTONIO GUTIERREZ MENDOZA, MARIA RAQUEL GUTIERREZ DE PEÑA. RESPONDIÓ: Si los conozco, de vista trato y comunicación, como compañeros de estudio desde hace muchos años atrás. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que el ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS, falleció ab intestato, siendo sus Únicos Herederos, su esposa BETTY MARGARITA MENDOZA DE GUTIERREZ y sus hijos: VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, ADRIANA COROMOTO GUTIERREZ MENDOZA, MARCO ANTONIO GUTIERREZ MENDOZA, MARIA RAQUEL GUTIERREZ DE PEÑA, que así mismo, les consta que el prenombrado causante no tuvo otros hijos, ni matrimoniales, ni extramatrimoniales, ni adoptivos. RESPONDIÓ: si me consta que los ciudadanos nombrados son sus únicos hijos. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que el último domicilio del ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS fue; Urbanización Humboldt, calle 2, casa N° 11, Parroquia Caracciolo Parra y Olmedo del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si efectivamente me consta que ese fue su último domicilio. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, que no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

DECLARACIÓN DE EL TESTIGO CARLOS ALBERTO GONZALEZ BARRIOS. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregada al folio 25 y su vuelto. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano, VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS. RESPONDIO: Si lo conocí desde hace 10 años aproximados, fuimos amigos desde hace tiempo por comercio. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos, BETTY MARGARITA MENDOZA DE GUTIERREZ, VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, ADRIANA COROMOTO GUTIERREZ MENDOZA, MARCO ANTONIO GUTIERREZ MENDOZA, MARIA RAQUEL GUTIERREZ DE PEÑA. RESPONDIÓ: Si los conozco por ser hijo del señor fallecido. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que el ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS, falleció ab intestato, siendo sus Únicos Herederos, su esposa BETTY MARGARITA MENDOZA DE GUTIERREZ y sus hijos: VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, ADRIANA COROMOTO GUTIERREZ MENDOZA, MARCO ANTONIO GUTIERREZ MENDOZA, MARIA RAQUEL GUTIERREZ DE PEÑA, que así mismo, les consta que el prenombrado causante no tuvo otros hijos, ni matrimoniales, ni extramatrimoniales, ni adoptivos. RESPONDIÓ: Eso es correcto y si es cierto. CUARTA PREGUNTA : Si saben y les consta que el ultimo domicilio del ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS fue; Urbanización Humboldt, calle 2, casa N° 11, Parroquia Caracciolo Parra y Olmedo del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Eso es cierto es el sector de la Humboldt. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, que no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción dela Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
III
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, ciudadana ADRIANA COROMOTO GUTIERREZ MENDOZA, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia simple del Acta de Defunción numero 589, del causante VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento número 351 del año 1943, del ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS, Alcaldía del Municipio Cabimas Estado Zulia, 3) Copia Certifica de acta de matrimonio numero 60 del año 1961, VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS y BETTY MARGARITA MENDOZA MORENO, Municipio Sucre Lagunilla Estado Bolivariano de Mérida. 4) Copias certificadas de las partidas de nacimiento números 3.208, 3.255, 232 y 522, de los años 1968, 1947, 1984 y 1967, de los ciudadanos VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, ADRIANO COROMOTO GUTIERREZ MENDOZA, MARCO ANTONIO GUTIERREZ MENDOZA y MARIA RAQUEL GUTIERREZ DE PEÑA, expedidas respectivamente, las tres primeras, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la ultima en la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez Estado Anzoátegui. 3). Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS (causante). BETTY MARGARITA MENDOZA MORENO (conyugue), VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, ADRIANO COROMOTO GUTIERREZ MENDOZA, MARCO ANTONIO GUTIERREZ MENDOZA y MARIA RAQUEL GUTIERREZ DE PEÑA (hijos). 4) las declaraciones de los testigos presentados y evacuados en su oportunidad legal ciudadanos EDUARDO LUIS PACHANO CALDERON y CARLOS ALBERTO GONZALEZ BARRIOS. Todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO del derecho que les Asiste a los ciudadanos BETTY MARGARITA MENDOZA MORENO (conyugue), VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, ADRIANO COROMOTO GUTIERREZ MENDOZA, MARCO ANTONIO GUTIERREZ MENDOZA y MARIA RAQUEL GUTIERREZ DE PEÑA (hijos), como UNICOA Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.


IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana ADRIANA COROMOTO GUTIERREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.476.488, y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada MIRIAM CECILIA HERNANDEZ DUGARTE, venezolana, mayora de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 10.100.599, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.620, de este domicilio y jurídicamente hábil. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, el día 03 de junio del 2019, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 589, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana ADRIANA COROMOTO GUTIERREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.476.488,domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.

HDMG/TAFM/ha.
Sol. Nº 00765 m (2021).---------------------------------------------------------