SUH Nº 0758-2022
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
212º y 163º
SOLICITANTE: MARIA HAIDEE CHAVEZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.469.380, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada RUBY MAGALY RAMIREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 8.087.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.981, domiciliada en la ciudad de Mérida, y hábiles.
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: MARIA HAYDEE CHAVEZ DE ANGULO, con el carácter de Conyugue del causante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.469.380, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO ANGULO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.130.315, MARIA ELENA ANGULO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.523.360, ANDRES DAVID ANGULO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.896.012, ALBERTO ALEJO ANGULO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.087.659 y JAVIER ALFREDO ANGULO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.710.504 Respectivamente, con el carácter de cónyuge e hijos, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESPIRITU ALEJO ANGULO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.285.531, quien falleció ab-intestato, según Acta de Defunción Nº 41 de fecha 14 de Septiembre de 2022, emanada del Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 4,5 y 6 con sus respectivos vueltos)
En fecha 24 de Octubre de 2022, el Tribunal recibe previa distribución en físico el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana MARIA HAIDEE CHAVEZ DE ANGULO, asistida por la Abogada RUBI MAGALY RAMIREZ MARQUEZ, plenamente identificada en autos. (Folio 28).
En fecha 26 de Octubre de 2022, fue admitida la presente solicitud según consta en el folio 29, fijando para el segundo día de Despacho, oír la declaración de los testigos ciudadanos: GISELA DEL MILAGRO SANTIAGO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-8.045.589, IVONNE COROMOTO RINCON DUGRTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 10.711.514 y JOSE IDELMARO VERGARA LOBO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 10.713.788 a las diez (10:00), diez y treinta (10:30) y once (11:00) minutos de la mañana, en su orden.
En fecha 28 de Octubre de 2022, Actas de declaración de los testigos Ciudadanos: GISELA DEL MILAGRO SANTIAGO PACHECO, IVONNE COROMOTO RINCON DUGRTE y JOSE IDELMARO VERGARA LOBO ya identificadas. (Folios 30,31 y 32).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana MARIA HAYDEE CHAVEZ DE ANGULO, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada RUBY MAGALY RAMIREZ MARQUEZ, en virtud de la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ESPIRITU ALEJO ANGULO MOLINA, a la ciudadana MARIA AYDEE CHAVEZ DE ANGULO, con el carácter de esposa y a sus hijos JOSE ALEJANDRO ANGULO CHAVEZ, MARIA ELENA ANGULO CHAVEZ, ANDRES DAVID ANGULO CHAVEZ, ALBERTO ALEJO ANGULO ORTEGA, y JAVIER ALFREDO ANGULO ORTEGA, quien falleció en fecha 14 de Septiembre de 2022, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES
1. Obra a los folios 4 y 5, con sus respectivos vueltos copia certificada del Registro de Defunción Nº 41, correspondiente al año 2022, emanada del Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al de cujus: ESPIRITU ALEJO ANGULO MOLINA, que demuestra el fallecimiento del referido ciudadano esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley . Y así se establece.
2. Obra a los folios 6 y 7, con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 66, de los ciudadanos: ESPIRITU ALEJO ANGULO MOLINA y MARIA HAYDEE CHAVEZ DE ANGULO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, cuyo documento demuestra la unión matrimonial. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
3. Obra a los folios 9,11,13,15 y 16, de la presente solicitud con sus respectivos vueltos copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO ANGULO CHAVEZ Nº 875, expedida por Registro Civil Parroquia Milla del Municipio Libertador, MARIA ELENA ANGULO CHAVEZ Nº 342, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador, ANDRES DAVID ANGULO CHAVEZ Nº 295, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador, ALBERTO ALEJO ANGULO ORTEGA Nº 1787, expedida por la prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, JAVIER ALFREDO ANGULO ORTEGA Nº 130, expedida por el Registro Civil y electoral Municipio Tovar, cuyo documento demuestra que son hijos del causante de marras. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
4. Obra a los folios 3, 8, 10, 12, 14 y 17, de la presente solicitud copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad del de cujus ESPIRITU ALEJO ANGULO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.285.531, de la solicitante Ciudadana MARIA AYDEE CHAVEZ DE ANGULO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.469.380, e hijos ciudadanos: JOSE ALEJANDRO ANGULO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.130.315, MARIA ELENA ANGULO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.523.360, ANDRES DAVID ANGULO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.896.012, ALBERTO ALEJO ANGULO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.087.659 y JAVIER ALFREDO ANGULO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.710.504. Esta Juzgadora, observa que las identidades son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se establece.-
5. Obra a los folios 30, 31 y 32, declaraciones de los testigos: GISELA DEL MILAGRO SANTIAGO PACHECO, IVONNE COROMOTO RINCON DUGARTE y JOSE IDELMARO VERGARA LOBO ya identificados. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y así se establece.
TESTIMONIALES:
6. La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanas GISELA DEL MILAGRO SANTIAGO PACHECO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 8.045.589, IVONNE COROMOTO RINCON DUGARTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 10.711.514 y a el ciudadano JOSE IDELMARO VERGARA LOBO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 10.713.788, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: GLORIA GISELA DEL MILAGRO SANTIAGO PACHECO. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 30. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Formalidades de ley, RESPONDIÓ: No me comprende. Vengo por mi voluntad. SEGUNDA PREGUNTA: si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y si de alguna manera conocieron a mis tres hijos de nombre: José Alejandro Angulo Chávez; María Elena Angulo Chávez; Andrés David Angulo Chávez y a los dos hijos de su anterior matrimonio, de nombre: Alberto Alejo Angulo Ortega y Javier Alfredo Angulo Ortega. RESPONDIÓ: Sí, lo conocí amplia y suficientemente desde toda la vida. TERCERA PREGUNTA: Que sabe y le consta que los conocen como sus únicos y universales herederos. RESPONDIÓ: Sí, se y me consta. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano Espíritu Alejo Angulo Molina dejo en su última voluntad un testamento abierto protocolizado por ante el registro público Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha 26 de octubre de 2017. RESPONDIO: Si, se y me consta. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO. IVONNE COROMOTO RINCON DUGARTE El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 31. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Formalidades de ley, RESPONDIÓ: No me comprende. Vengo por mi voluntad. SEGUNDA PREGUNTA: si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y si de alguna manera conocieron a mis tres hijos de nombre: José Alejandro Angulo Chávez; María Elena Angulo Chávez; Andrés David Angulo Chávez y a los dos hijos de su anterior matrimonio, de nombre: Alberto alejo Angulo Ortega y Javier Alfredo Angulo Ortega. RESPONDIÓ: Sí, lo conozco de vista y trato desde hace mucho tiempo a los primeros desde pequeños y a los últimos igual desde hace mucho tiempo. TERCERA PREGUNTA: Que sabe y le consta que los conocen como sus únicos y universales herederos. RESPONDIÓ: Sí, se y me consta. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano Espíritu Alejo Angulo molina dejo en su última voluntad un testamento abierto protocolizado por ante el registro público Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha 26 de octubre de 2017. RESPONDIO: Si, se y me costa, que fue cuando el enfermo. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO: JOSE IDELMARO VERGARA LOBO El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 32. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Formalidades de ley, RESPONDIÓ: No me comprende. Vengo por mi voluntad. SEGUNDA PREGUNTA: si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y si de alguna manera conocieron a mis tres hijos de nombre: José Alejandro Angulo Chávez; María Elena Angulo Chávez; Andrés David Angulo Chávez y a los dos hijos de su anterior matrimonio, de nombre: Alberto alejo Angulo Ortega y Javier Alfredo Angulo Ortega. RESPONDIÓ: Sí, lo conocí amplia y suficientemente desde hace tiempo. TERCERA PREGUNTA: Que sabe y le consta que los conocen como sus únicos y universales herederos. RESPONDIÓ: Sí, se y me consta. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano Espíritu Alejo Angulo Molina dejo en su última voluntad un testamento abierto protocolizado por ante el registro público libertador del estado bolivariano de Mérida. En fecha 26 de octubre de 2017.. RESPONDIO: Si, se y me consta. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
Esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera SUFICIENTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos: MARIA HAYDEE CHAVEZ DE ANGULO, con el carácter de cónyuge y a sus hijos JOSE ALEJANDRO ANGULO CHAVEZ, MARIA ELENA ANGULO CHAVEZ, ANDRES DAVID ANGULO CHAVEZ, ALBERTO ALEJO ANGULO ORTEGA, y JAVIER ALFREDO ANGULO ORTEGA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESPIRITU ALEJO ANGULO MOLINA, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ESPIRITU ALEJO ANGULO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-2.285.531, a los ciudadanos: MARIA HAYDEE CHAVEZ DE ANGULO, con el carácter de cónyuge del causante, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.469.380, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos con el carácter de hijos: JOSE ALEJANDRO ANGULO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.130.315, MARIA ELENA ANGULO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.523.360, ANDRES DAVID ANGULO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.896.012, ALBERTO ALEJO ANGULO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.087.659 y JAVIER ALFREDO ANGULO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.710.504, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. CÚMPLASE.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dos (2) días del mes de Noviembre de 2022.-
JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO.
SECRETARIO TITULAR
ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana.
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SECRETARIO TITULAR
ABG. WILLIAM J. REINOZA A.
MCRT/wjra/migv.-
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