TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022)


212º y 163º


Vista la diligencia inserta al folio once (11) suscrita por los ciudadanos ANDRES ELOY VILLAFAÑE OROPEZA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad V-8.012.879 e IRENE SAAVEDRA DE VILLAFAÑE mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad N° V- 4.487.302 de este domicilio y civilmente hábiles como parte demandada , asistidos debidamente por la abogada en ejercicio DARKIS YIAMIDY RODRIGUEZ QUINTERO titular de la cédula de Identidad N° 11.464.611, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 69.938, quienes exponen que: reconocen el contenido y firma del documento inserto al folio cuatro (4) del expediente, objeto de la presente demanda y convienen en todas y cada una de las partes la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma incoada en su contra, y solicitan a este Juzgado se Homologue el CONVENIMIENTO para que se dicte sentencia conforme a la ley .

Revisadas como han sido los puntos que conforman este acto, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Este Tribunal se abstiene de ARCHIVAR el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. A tal efecto certifíquese una (1) copia de la presente sentencia para ser agregada al expediente principal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza al ciudadano, Alguacil de este Tribunal, para la elaboración del fotostatos.


ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.



ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR

MCRJ/wjra.