REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, siete (7) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).

212º y 163º
Por recibida la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano LEONEL ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.023.663, Representado por su Apoderado general Abogado ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.023.675, Inpreabogado Nro. 56.299 y jurídicamente hábil, Désele entrada, fórmese actuaciones, háganse las anotaciones estadísticas respectivas, y vista la demanda este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la misma encuentra ineludible hacer las siguientes consideraciones previas:
De la revisión exhaustiva del escrito libelar, se evidencia que el mismo obedece a una demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, cuya cuantía fue estimada por la parte accionante en la cantidad de UN MIL DOLARES (1.000 USD.) equivalentes a 21.925.00 Unidades Tributarias.
En este orden de ideas, la sala Plena de nuestro máximo Tribunal de Justicia emitió Resolución N° 0013-2018, de fecha 24-10-2018, establece en su primer dispositivo técnico legal, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).”

Ahora bien, siendo como es que resulta evidente que el monto estimado por el accionante, como cuantía del asunto debatido, excede el límite superior de la competencia por la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio, es por lo que este Tribunal debe declarar como en efecto declara, su incompetencia en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda, toda vez que dicha cantidad comprende la esfera de competencias de los Tribunales de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, y en consecuencia a este debe remitirse por ser el competente de conformidad con el literal b del artículo 1, de la Resolución N° 0013-2018, dictada por la sala Plena de nuestro máximo Tribunal de Justicia en fecha 7-11-2022 ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por el ciudadano LEONEL ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.023.663, representado por su Apoderado Judicial Abogado ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOCANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.299, tal como consta en poder especial otorgado en fecha 13 de Septiembre del 2018, otorgado por la Notaría Tercera del estado Mérida, bajo el N° 25, tomo 141, folios 75 al 77.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), al cual se ordena remitir con oficio si no se solicita regulación de competencia antes de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIOIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Mérida, a los (7) días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022).


Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA



Abg. WILLIAM J REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR

En la misma fecha se formaron actuaciones, se le dio entrada bajo la nomenclatura EXP. Nº 0880-2022, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. Conste.-


Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR


MCRT/wjra/migv