REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, veintiocho (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).-

212° y 163°

SENTENCIA: Nº 049
SOLICITUD: Nº 2022-076


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: ciudadana YANIRA ARELLANO RAMIREZ, venezolana, mayor, de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: Nº V- 16.907.679, domiciliado en la Aldea Mariño, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS OSVALDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.470.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.171, domiciliado en La Playa Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.-

REQUERIDOS: los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y LISNEIDY PAOLA MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V.- 23.390.314 y V.- 26.439.424, todos domiciliados en el sector La Hondura, Mariño, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civil y jurídicamente, a los fines de que reconozca el contenido y firma del Documento Privado, suscrito entre las partes en fecha veintiséis (26) de Febrero del año 2022, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha dos (02) de Noviembre del año 2022, la ciudadana: YANIRA ARELLANO RAMIREZ, venezolana, mayor, de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: Nº V- 16.907.679, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS OSVALDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.470.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.171, presentó ante el Tribunal Distribuidor en dos (02) folios útiles con su respectivo vuelto, acompañado de cinco (05) anexos respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y LISNEIDY PAOLA MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V.- 23.390.314 y V.- 26.439.424, y hábiles civil y jurídicamente, con el objeto de que reconozcan el contenido y firma del documento Privado, suscrito entre las partes en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2022, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud, y riela al folio (02) y su respectivo vuelto, en el expediente elaborado para la tramitación y sustanciación de lo requerido, y de cuya lectura del documento privado se lee lo siguiente: OMISSIS: “Nosotros, RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y LISNEIDY PAOLA MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.390.314 y V-26.439.424, domiciliados en Mariño, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles DECLARAMOS: que por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), los cuales tenemos recibidos de manos de la compradora, hemos dado en venta a la ciudadana, YANIRA ARELLANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.907.679, de este mismo domicilio y hábil, un lote de terreno con pastos naturales y una cas propia para la habitación, constante de tres habitaciones, un baño, sala, cocina – comedor, lavadero, piso de cemento, ubicado en el sitio denominado La Hondura, en la Aldea Mariño, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Partiendo del Punto P1 al Punto P2, en la medida de Veintidós metros con Cuarenta Centímetros (22,40 m), continua hasta el Punto P3, en medida de Treinta y Un Metro con treinta y Cinco Centímetros (31,35 m), para un total por el Frente de Cincuenta y Tres Metros con Setenta y Cinco Centímetros (53,75m),colinda con propiedad que fue de Manuel Arellano, hoy de Luis Arellano; LADO DERECHO: partiendo del punto P3 al Punto P4, en la medida de cincuenta Centímetros (50 m) , continua hasta el Punto P5en medida de Noventa y Cinco metros con Cuarenta Centímetros (95,40 m), y llega hasta el Punto P6 en medida de Cincuenta y Cuatro metros con Sesenta Centímetros (54,60 m), para un total por el lado derecho de Doscientos metros (200 m),colinda con propiedad que fue de Ramón Arellano, hoy de Bladimir Arellano y Ender Arellano; FONDO, partiendo del Punto P6 al Punto P7, en medida de Cincuenta y Tres metros con Setenta y Cinco Centímetros (53,75 m), colinda con propiedad que fue de Gustavo Márquez Molina, hoy de Miguel Márquez; LADO IZQUIERDO, partiendo del Punto P7 al Punto P8, en medida de Treinta y Cinco metros con Sesenta Centímetros (35,60 m), continua hasta el Punto P9 en medida de Treinta metros con Ochenta Centímetros (30,80 m), sigue hasta el Punto P10 en medida de Treinta y Cinco metros con Setenta Centímetros (35,70 m), continua hasta el Punto P11, en medida de treinta y Dos metros con Sesenta Centímetros (32,60 M), donde se encuentra la entrada del inmueble que parte desde el camino del sector y colinda en esta parte, con propiedad que fue de Manuel Arellano, Elba Arellano, Prospero Arellano y Ramón Arellano, hoy de Tulio Sánchez; sigue hasta el punto P12, en medida de Treinta y Cuatro metros con Treinta Centímetros (34,30 m), continua hasta el Punto P13, en medida de Veintinueve Metros (29 m), hasta llegar al Punto P1 en medida de Dos metros (2 m), colinda en esta parte con propiedad que fue de Manuel Arellano, para un total por el lado izquierdo de Doscientos metros (200 m), cerrando la poligonal. El inmueble tiene un área total de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (10.750 M2). Hubimos la propiedad por herencia de nuestro padre Jairo Márquez, quien a su vez le compró verbalmente a su hermano Félix Ramón Márquez. Trasmitimos la compradora, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble aquí descrito, libre de gravamen y sin reserva alguna, con todos los usos, costumbres y servidumbres que la Ley o titulo le corresponden, obligándonos al Saneamiento de Ley. Y yo, YANIRA ARELLANO RAMIREZ, ya identificada DECLARO: que acepto la venta que por el presente documento se me hace en todas y cada una de sus partes. Así lo decimos y firmamos, por la vía privada, en Mariño Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2022. Conformes,.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal, subrayados propias del texto).-

Consta en autos:

.- Escrito de Solicitud presentado ante la sede judicial en fecha dos (02) de Noviembre del 2022, inserto del folio (01) al (02) y sus vueltos.-

.- Documento Privado en original de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 202, inserto al folio (03) y su vuelto.-

.- Del folio (04) al folio (06), riela copias fotostática simple de cédulas de identidad de los ciudadanos: LISNEIDY PAOLA MARQUEZ, RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y YANIRA ARELLANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.- 26.439.424, V.- 23.390.314 y V.- 16.907.679.-

.- Copia fotostática simple de Plano Topográfico inserto al folio (07).-

DE LA PRÁCTICA DE LA CITACIÓN

En fecha tres (03) de Noviembre del año 2022, este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento privado suscrita entre las partes anteriormente identificados, en fecha veintiséis (269 de Septiembre del año 2022, ordenándose los requeridos a declarar sobre el objeto de la presente solicitud, trasladándose el Alguacil de éste Tribunal a practicar la citación de la parte requerida en la dirección indicada.-

El día diecisiete (17) de Noviembre del 2022, procede el Alguacil de este Tribunal en practicar la citación en la persona de los ciudadanos: LISNEIDY PAOLA MARQUEZ RAMIREZ y RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, los cuales suscribieron cada uno la boleta de citación hecha a su nombre, siendo agregadas al expediente en esa misma fecha, tal y como consta en la certificación hecha por el Alguacil del Tribunal, actuaciones que rielan del folio (10) al folio (12) respectivamente.-

DEL RECONOCIMIENTO

El día veintidós (22) de Noviembre de 2022, los ciudadanos LISNEIDY PAOLA MARQUEZ RAMIREZ y RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, antes identificados, se presentaron ante la sede del Tribunal y previo juramento de Ley, una vez leído íntegramente por la Secretarial de la sede Judicial el documento privado suscrito entre las partes de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2022, ambos ciudadanos manifestaron a viva voz lo siguiente: OMISSIS: “Enterados como estamos de la presente solicitud, Reconocemos el Contenido, las huellas y las firmas que están en el presente documento el cual nos exhibió la secretaria del Tribunal. Estas son nuestras huellas y firmas, las que utilizamos en todos los actos públicos en los que nos desenvolvemos” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-


CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, destaca: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y LISNEIDY PAOLA MARQUEZ RAMIREZ, anteriormente identificados en autos, y a quienes se le requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando debidamente citados tal y como consta en las boletas de citación hecha a cada uno, las cuales corren insertas en el expediente del folio (10) al folio (12),los cuales SE PRESENTARON personalmente el día veintidós (22) de Noviembre del año 2022, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal y a su vez cada uno RECONOCIÓ EL DOCUMENTO PRIVADO, DE FECHA VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, inserto en el expediente al folio (03) con su respectivo vuelto.-
Este Tribunal, visto y analizado las actas y autos que conforman la presente solicitud, y en virtud de que en ninguna de las etapas del proceso, hubo algún rechazo, negación o desconocimiento del documento privado in comento, da por reconocido el documento privado de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2022, de manos de los ciudadanos: RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y LISNEIDY PAOLA MARQUEZ RAMIREZ, anteriormente identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364, del Código Civil el cual indica: Omissis: “Aquel contra quien se produce o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); enlazado con lo dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado interpuesta por la ciudadana: YANIRA ARELLANO RAMIREZ, venezolana, mayor, de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: Nº V- 16.907.679, domiciliado en la Aldea Mariño, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS OSVALDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.470.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.171, domiciliado en La Playa Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.-
SEGUNDO: QUEDA PLENAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, en su contenido así como su firma por los ciudadanos: RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y LISNEIDY PAOLA MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V.- 23.390.314 y V.- 26.439.424, todos domiciliados en el sector La Hondura, Mariño, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civil y jurídicamente, por cuanto los prenombrados ciudadanos fueron citados y a su vez comparecieron a reconocer el documento privado objeto de las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
CUARTO: Se ordena la entrega de las actuaciones realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2022-049 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: Se deja a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ

LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDON.


En esta misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-



LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDON.