REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. BAILADORES, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (2.022).-

212° y 163°
SENTENCIA Nº 046
SOLICITUD Nº 2022-072

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: ciudadano OSCAR ANDRÉS RAMÍREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.589.321, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: DAVID BALDOVINO MORET TORRES, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.569, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.764, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-

REQUERIDOS: los ciudadanos OLIMER JOSÉ RAMÍREZ PEREIRA y BLANCA ELENA MORA DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-19.486.427 y V-8.074.312, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veintisiete (27) de octubre del 2022, el ciudadano: OSCAR ANDRÉS RAMÍREZ PEREIRA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: DAVID BALDOVINO MORET TORRES, anteriormente identificado, presentaron en dos (02) folios útiles y su respectivo vuelto, por ante este Tribunal Distribuidor, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado, y la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: OLIMER JOSÉ RAMÍREZ PEREIRA y BLANCA ELENA MORA DE RAMÍREZ, antes identificados, con el objetivo de que reconozca el contenido y como suyas unas de las firmas que aparecen al pie del documento privado suscrito entre las partes en fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2022; el cual consignó en original conjuntamente con la solicitud, actuaciones que reposan insertas en el expediente del folio (01) al folio (04) y su respectivo vuelto, y de la lectura de dicho documento se evidencia: OMISSIS: “Yo, ANTONIO ARCANGEL RAMÌREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, provisto de la cedula de identidad N° V.- 4.470.380, domiciliado en el, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en este acto DECLARO: que bajo la institución de la DACIÓN DE PAGO en este acto procedo a ceder en forma pura perfecta e irrevocable a mi nieto: OSCAR ANDRES RAMÍREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.589.321, con domicilio en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, un lote de terreno, que es parte de uno de mayor extensión con un área de mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados con setenta y tres centímetros (1.239,73 Mts2), ubicado en el Sector Lomas de San Pablo del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas de conformidad al levantamiento topográfico elaborado al efecto, POR EL FRENTE: en la medida de treinta y seis metros con noventa y tres centímetros (36,93 Mts), colinda camino vecinal que separa terreno de mi propiedad, este lindero, de acuerdo al levantamiento topográfico, va desde el Punto P1 al Punto P4. POR EL COSTADO DERECHO: en la medida de treinta y tres metros con cincuenta y un centímetros (33,51 Mts), colinda con terreno de mi propiedad, este lindero, de acuerdo al levantamiento topográfico, va desde el Punto P9 al Punto P1 COSTADO IZQUIERDO: en la medida de treinta y ocho metros con cuarenta centímetros (38,40 Mts), colinda con camino vecinal que separa terreno propiedad de sucesores de Elvidio Ramírez Vivas, este lindero de acuerdo al levantamiento topográfico va desde el Punto P4 al P6. POR EL FONDO: en la medida de treinta y siete metros con setenta y siete centímetros (37,77 Mts), colinda con terreno de mi propiedad, este lindero de acuerdo al levantamiento topográfico, va desde el Punto P6 al Punto P9. Hube la propiedad de lo que dejo cedido y que es parte de un terreno de mayor extensión, según se evidencia de documento de partición registrado por ante el Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 03 de julio de 1992, bajo el N° 3, Protocolo Primero, Tomo 1, tercer Trimestre y es el mismo que figura en el Numeral Cuarto, de la citada partición. Transmito al referido cesionario la plena propiedad, posesión y dominio de lo cedido, con los usos, costumbres y servidumbres conocidas y los que por ley les corresponda y quedo obligado al saneamiento legal. Igualmente DECLARO que me reservo para mi y para mi legítima cónyuge: BLANCA ELENA MORA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.074.312, con domicilio en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el derecho de usufructo sobre el bien inmueble aquí cedido, por el tiempo que dure nuestras vidas. Y yo BLANCA ELENA MORA DE RAMÍREZ, identificada supra, en mi condición de cónyuge del cedente, DECLARO: que autorizo la presente cesión en los términos que se expresan en el presente documento.- Y yo OSCAR ANDRÉS RAMÍREZ PEREIRA, anteriormente identificado, con el carácter indicado supra declaro: que acepto la presente cesión que se me hace, en los términos establecidos en este documento, el cual acepto en todas y cada una de sus partes. Para que conste así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada, para su posterior reconocimiento por ante un Tribunal de la República, haciéndolo a ruego por ANTONIO ARCANGEL RAMÌREZ VIVAS, anteriormente identificado, quien se encuentra imposibilitado para firmar, el ciudadano OLIMER JOSÉ RAMÍREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.486.427, de este mismo domicilio y civilmente hábil, hoy veintisiete (27) del de septiembre de dos mil veintidós (2022).” (Negritas y cursivas propias del Tribunal, mayúsculas del texto).-

CAPITULO TERCERO.
ADMISION Y CITACION

En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de documento privado de dación en pago, la cual quedó signada bajo el número 2022-072, correspondiente a la nomenclatura llevada a la fecha por este ente judicial, y en el mismo se ordenó la citación personal de los ciudadanos: OLIMER JOSÉ RAMÍREZ PEREIRA y BLANCA ELENA MORA DE RAMÍREZ, anteriormente identificados, para que declaren sobre el objeto de la presente solicitud. Así las cosas, en fecha dos (02) de Noviembre del año 2022, el Alguacil del Tribunal procedió en citar personalmente a los ciudadanos: OLIMER JOSÉ RAMÍREZ PEREIRA y BLANCA ELENA MORA DE RAMÍREZ, ya identificados, tal y como consta en las boletas de citación hecha a sus nombres, las cuales fueron agregadas a la solicitud en la misma fecha previa certificación hecha por el Alguacil, actuaciones que riela en el expediente del folio (08) al (10) respectivamente, en consecuencia, dichas citaciones dieron auge al desenvolvimiento del proceso.-
CONSTA EN AUTOS:
PRIMERO: Solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado de fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veintidós (2022), inserta del folio (01) y su vuelto al folio (02).-
SEGUNDO: Original de Documento Privado, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veintidós (2022), en un folio útil, inserta al folio (04).-
TERCERO: Copia fotostática simple de Acta de Defunción N° 72, del ciudadano ANTONIO ARCANGEL RAMIREZ VIVAS, inserta al folio (04)
CUARTO: Copia de la cédula de identidad de: ANTONIO ARCANGEL RAMÌREZ VIVAS, en un folio útil, la cual riela al folio (05).-

CAPITULO CUARTO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Articulo 1.364º: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Articulo 1.370º: “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Pág. 170, resalta: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. (Negritas y Cursivas del Tribunal).-
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar la misma.-
Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra articulo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso de marras está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. Asimismo, la Ley indica que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el requerido no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza y se tendrá como reconocido, lo cual significa que en caso de no presentarse el citado, entonces habrá una confesión ficta y el Tribunal declarará reconocido el documento privado objeto de solicitud.-

En el caso bajo análisis, se evidenció la COMPARECENCIA a este Tribunal de los ciudadanos: OLIMER JOSÉ RAMÍREZ PEREIRA y BLANCA ELENA MORA DE RAMÍREZ A, el día jueves tres (03) de Noviembre del año 2022 dentro de las horas establecidas por el Tribunal, quienes una vez tomado el bebido juramento de Ley manifestaron no tener impedimento alguno en declarar sobre el objeto de la presente solicitud, el cual una vez puesto a su vista el documento privado por la Secretaria Titular de este Tribunal declararon lo siguiente: OMISSIS “Enterados como estamos de la presente solicitud, Reconocemos el Contenido, la firma, y las huellas que están en el presente documento. Estas son nuestras huellas y nuestras firmas, las que utilizamos en todos los actos públicos en los que nos desenvolvemos.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-

En tal sentido, se evidenció de las actuaciones que conforman al solicitud, que los ciudadanos: OLIMER JOSÉ RAMÍREZ PEREIRA y BLANCA ELENA MORA DE RAMÍREZ, antes identificado, a quien se le requirió previa citación el reconocimiento y firma del documento privado de dación en pago el cual es el objeto principal de las presentes actuaciones, comparecieron por ente la sede de este Tribunal el día tres (03) de Noviembre de 2022, y reconocieron a viva voz el contenido, sus firmas, así como sus huellas dactilares que aparecen al pie del documento privado suscrito entre las partes en fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2022, inserto al folio tres (03) y su respectivo vuelto en original. En Consecuencia, visto y analizado como fue lo antes expuesto, resulta pertinente para este Tribunal declarar como reconocido el documento privado objeto de la presente solicitud suscrito entre las partes en fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2022, por encontrarse el mismo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1.364 del Código Civil enlazado con lo dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
DE CONFORMIDAD AL PROCEDIMIENTO REQUERIDO, ESTE TRIBUNAL DEJA SENTADO QUE ES CRITERIO DE ESTE JURISDICENTE, QUE EL RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO, YA QUE CORRESPONDE A LAS PARTES ANTE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO, ACUDIR A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMPETENTES A LOS FINES DE HACER VALER LO CONVENIDO Y DECLARAR EL TRIBUNAL LO QUE CONSIDERE DE CONFORMIDAD A LA LEY. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO QUINTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: OSCAR ANDRÉS RAMÍREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.589.321, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: DAVID BALDOVINO MORET TORRES, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.569, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.764, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA así como en su HUELLA DACTILAR el DOCUMENTO PRIVADO, DE FECHA VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL 2022, a que se contraen las presentes actuaciones, entre los ciudadanos: OSCAR ANDRES RAMIREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.470.380, el cual suscribió en la misma fecha con el ciudadano ANTONIO ARCANGEL RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.471.380, firmando a ruego el ciudadana OLIMER JOSÉ RAMÍREZ PEREIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V.- 19.486.427, por encontrarse imposibilitado el vendedor, y la ciudadana BLANCA ELENA MORA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.074.312, todos con domicilio en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuadle quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados . ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Quedan a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia. -
SEXTO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2022-072 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
SÉPTIMO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ


LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN.


En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--

LA SECRETARIA.
ABG. CONSUELO RONDÒN