Exp. 890-2022
Sentencia Interlocutoria
con fuerza definitiva
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Veintidós. (2022).
212° y 163°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES JOSE RAFAEL PULIDO HERNANDEZ C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, el 25 de Febrero de 2011, bajo el N° 23, Tomo 3-A, RIF J-317178378
APODERADAS JUDICIALES: GLADYS ESCALONA BURGOS Y DORIS CELINA ROA ROA, mayores de edad, Venezolanas, Abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 5.364.276 y V- 8.705.116, inscritas en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los números 36.779 y 43.546, domiciliadas en Tovar, estado Mérida.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
Se inicio esta causa mediante demanda interpuesta por las ciudadanas GLADYS ESCALONA BURGOS Y DORIS CELINA ROA ROA, con el carácter de Apoderadas judiciales de la empresa Mercantil INVERSIONES JOSE RAFAEL PULIDO HERNANDEZ C.A., conforme con poder otorgado por ante la Notaría Pública de Tovar, en fecha 19 de Octubre de 2022, inserto bajo el Nº 47, Tomo 22 de los libros respectivos.
En fecha 08 de noviembre de 2022 se dictó un despacho Saneador, mediante el cual se ordenó a la parte actora que subsanara la omisión de estimar el valor de la demanda en unidades tributarias.
En fecha 0nce (11) de noviembre de 2022 venció el lapso de tres (03) días para subsanar la omisión, sin que la parte actora cumpliera con lo ordenado, por lo que quien juzga debe proceder a negar la admisión a la demanda por ser contraria a una disposición legal. Así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA INADMISIBLE, la demanda presentada por las ciudadanas GLADYS ESCALONA BURGOS Y DORIS CELINA ROA ROA, mayores de edad, venezolanas, abogadas, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.364.276 y V- 8.705.116, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.779 y 43.546, domiciliadas en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, con el carácter de Apoderadas judiciales de la empresa Mercantil INVERSIONES JOSE RAFAEL PULIDO HERNANDEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, el 25 de Febrero de 2011, bajo el N° 23, Tomo 3-A, RIF J-317178378, conforme a Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Tovar, en fecha 19 de Octubre de 2022, inserto bajo el Nº 47, Tomo 22 de los libros respectivos. Así se decide.- Una vez vencido el lapso de apelación, se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
El SECRETARIO.
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
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