Exp. 891-2022
Sentencia Interlocutoria
con fuerza definitiva
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Veintidós. (2022).
212° y 163°
DEMANDANTE: YUDITH MARGARITA RAMIREZ DE SOTO, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.082.648, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DAVID MOLINA MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titualr de la Cédula de Identidad Nº V- 8.712.450, de igual domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 100.579.
DEMANDADOS: JESUS EDUARDO RAMIREZ REY, PEDRO ALFONSO SOTO CONTRERAS, LEONARDO ENRIQUE CARDOZO CHACON Y JESUS RAMON MOLINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.448.232, V- 8.073.812, V- 4.468.721 y V- 8.712.449, de estado civil solteros, a excepción del segundo de ellos, domiciliados en Tovar, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Se inicio esta causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana YUDITH MARGARITA RAMIREZ SOTO, mayor de edad, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.082.648 domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado JOSE DAVID MOLINA MARQUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.712.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.579, del mismo domicilio y hábil.
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2022, se dictó despacho Saneador, mediante el cual se ordenó a la parte actora que subsanara la estimación del valor de la demanda en Bolívares y en Unidades Tributarias, a los fines de determinar la cuantía; también debía contener la relación de los hechos, que conlleve a acudir a la vía judicial para el reconocimiento del documento privado y la negativa a firmar ante el organismo competente, es decir, ante el Registro Público, e informar los correos electrónicos del demandante y demandado así como los números de celular.
En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2022, venció el lapso de Tres (03) días para subsanar la omisión, sin que la parte actora cumpliera con lo ordenado, por lo que quien juzga debe proceder a negar la admisión a la demanda por ser contraria a una disposición legal. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA INADMISIBLE, la demanda presentada por la ciudadana YUDITH MARGARITA RAMIREZ DE SOTO, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.082.648, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado JOSE DAVID MOLINA MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.712.450, de igual domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 100.579, Así se decide.- Una vez vencido el lapso de apelación, se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
El SECRETARIO.
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
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