Exp. Nº 18 -2022.
Sentencia Definitiva

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, dieciséis (16) de noviembre de Dos Mil Veintidós (2022).

212° y 163

SOLICITANTE: MARISELA DEL CARMEN CEBALLOS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.049.676, domiciliada en la Urbanización la Vega, Calle 5, Casa 11, Parroquia Tovar, Sector La Vega, detrás del Estadio “Julio Santana de León” en el estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.048.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.818, del mismo domicilio y hábil.
CONTRAPARTE: JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.080.002 domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: YULEIMA MOLINA SALAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 270.855, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: CONCILIACION Y MEDIACION L.O.J.E.J.P.C.

Vistos sin informes.- Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN CEBALLOS SALAS, asistida por el abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, la cual correspondió a este Tribunal por distribución.
Alega la solicitante que el presente caso, se trata de una solicitud de resolución de un conflicto entre particulares a través de los medios alternativos de resolución de conflictos o controversias, conforme con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal y solicitan se aplique la Ordenanza Municipal sobre Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores, señalando que se trata también de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y que por tanto serán los jueces de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio los que ejecuten esa competencia.

Fundamenta la solicitud en los Artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 3 del Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y en a Ordenanza sobre Convivencia y Sanción de Infracciones Menores sancionada por el Concejo Municipal Bolivariano de Tovar Mérida.

Este Tribunal admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en fecha tres (03) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022), declarándose competente en virtud de lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-000618 de fecha 18 de marzo de 2009, y en los artículo 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme con el procedimiento previsto en los artículos del 31 al 45 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de la Justicia de Paz Comunal.

Se ordenó notificar al ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V- 8.080.002, domiciliado en la Urbanización La Vega, Calle 5, Parroquia Tovar , Sector La Vega, detrás del Estadio “Julio Santana de León”, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil; para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en el Centro Comercial El Arado, piso 2, el día viernes siete (07) de octubre de dos mil veintidós (2022) a las diez de la mañana (10:00 am) para que tuviera lugar Audiencia de Conciliación y Mediación, todo de conformidad al 39 ejusdem; haciéndole saber que la ciudadana MARISELA DEL CARMEN CEBALLOS SALAS, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.049.676, domiciliada en el Sector La Vega, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.048.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.818, del mismo domicilio y hábil, solicitó que a través del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción de Paz Comunal sea “exhortado en cuanto a los deberes, derechos y obligaciones que le asisten de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” alegando que él ha “montado un taller en el garaje de su casa y en la vía pública, donde realiza trabajos y reparaciones de latonería y pintura sobre un vehículo diesel, con todas las consecuencias que un establecimiento de ese tipo acarrea, es decir, ruidos y gases tóxicos, contaminación sónica y ambiental que le han llevado a sufrir una serie de afecciones respiratorias y emocionales que afectan su salud física y psicológica”. De no lograrse la conciliación, seguirá la causa el curso de Ley, de conformidad a la citada Ley Orgánica.

Por cuanto la solicitante pidió que se aplique la Ordenanza Municipal sobre Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores se ordena notificar al Alcalde del Municipio Tovar, T.S.U. Yvan Puliti y a la Síndico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, Dra. Liliana Villegas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal mediante oficio.
Se ordenó oficiar al Comisionado Policial del Municipio Tovar del Estado Mérida, todo de conformidad con el Ordinal 16 del Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, a los fines de que presten colaboración para la realización de la audiencia según lo establecido en el artículo 34 ejusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36, ejusdem, este Tribunal de Oficio ordenó convocar para su participación, a los voceros o voceras del Consejo Comunal del Sector La vega.

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
Previo pregón de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 am) del día siete (07) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022), día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia de mediación y conciliación en este procedimiento, estuvieron presentes ambas partes debidamente asistidos de abogado.

La ciudadana Jueza, exhortó a todos los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz Comunal, a cumplir con el deber de mantener una conducta que permita la comunicación, el dialogo, el respeto y la consideración durante ésta y las demás audiencias a que haya lugar. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la solicitante quien EXPUSO:
“Buenos días, en este caso ha sido un problema da así casi dos años, no tenía automóvil para ese entonces, el señor Berbersi estaciona la grúa, al frente de su casa, yo tengo mi casa a frente, dure tiempo tranquilla porque no tenía ni moto ni carro, no puedo estacionar, ningún vehículo, porque no tengo espacio, se lo pedí de buena manera y no hubo forma de arreglar, trabaja encima de la grúa, arregla bombas y motobombas, encima de la grúa, con contamina sónica, contaminación de la humo de la grúa cada vez que la prende, y demás. La anterior dueña no hizo nada, no tengo tranquilidad a vivir en mi casa, no puedo permitir que me falten el respeto, en la Urbanización, casi todos los organismos saben este problema. Mi petición, que remueva la grúa, que cesen las molestias, cese la contaminación del trabajo del señor en una zona no apta”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, quien EXPUSO:
“Doctora la grúa la paro al frente de mi casa, donde vivo hace 35 años. Soy un sargento retirado de la Guardia Nacional, tengo mujer y se cómo tratar, por la Vega usted puede preguntar para que vea quien soy yo en la Vega, y se cómo tratar a las mujeres. Si, arreglo cosas, entre esas motores de licuadoras, Cuando hay necesidad la prendo y cuando no es necesario no lo hago. Lo digo con toda la sinceridad del mundo porque yo ya soy un viejo. En este estado la abogado del ciudadano Berbesí y expuso: Que en varias visitas de diversos organismos y concluyen que la grúa no obstaculiza la vía y de señalización de ninguna índole, que hay espacio suficiente para la entrada y salida de vehículos y personas; Continuo lectura de varias visitas realizadas por distintos organismo y con las conclusiones de las mismas”.

Estando presente la Sindico Procurador Municipal, Dra. LILIANA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.089.895, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, EXPUSO:
“Buenos días, me parece curioso en que exclama la doctora acá, porque veo ahí muchas cosas de que estuve yo, yo estado como dos veces allí, cuando Cámara me pasó veo y reviso, más sin embargo me tomé la atribución y cite a varios organismos entre ellos Eco Socialismo y otros, obviamente deberíamos estar ahí diariamente para saber en sí el caso, observe una mancha de aceite en el piso, propia de la grúa; si se vió que de alguna u otra manera la grúa dificulta el acceso de otros carros. Se hizo el informe para luego tomar otra decisión, y la exhorta a seguir en las instancias pertinentes para llegar a alguna solución. Es muy difícil determinar en una sola visita contaminación de algún tipo y demás.”

Por su parte los representantes del Poder Popular, específicamente del Consejo Comunal del Sector LA Vega EXPUSIERON:
“Si hay normas de convivencia, se hicieron hace varios años, pero a este extremo no habíamos llegado, porque siempre hay una distancia entre casa y casa, los carros siempre se estacionan no perturban. Y con respecto a la grúa, la estaciona de distintas maneras, no vivo por esa misma calle. Se suspende el acto por Cinco minutos”.

Este Tribunal vistas las exposiciones de las partes, instó a las dos partes en conflicto a que expusieran un posible acuerdo al que se pudiera llegar en esta causa: La abogada asistente del ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI, y expuso: Bueno, él dice que no, que no quiere llegar a ningún tipo de conciliación y que se vaya a Juicio.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de paz Comunal, en virtud de la negativa para la conciliación y mediación se anunció que comenzaría a transcurrir un lapso de Tres (3) días de Despacho para la promoción de Pruebas y Cinco (5) días para evacuarlas.

DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO
PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En la presente causa alega la parte actora, que desde hace tres (3) años vive en la Urbanización la Vega, Calle 5, Casa 11, de la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, zona residencial, que vive en constante zozobra y preocupación, pues su vecino, ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRÍGUEZ, cuya vivienda queda justo al frente, ha montado un taller en el garaje de su casa y en la vía pública, donde realiza trabajos y reparaciones de latonería y pintura sobre un vehículo diesel, con todas las consecuencias que un establecimiento de ese tipo acarrea, ruidos, gases tóxicos y contaminación sónica y ambiental; que estaciona la grúa, al frente de su casa, que no puede estacionar, ningún vehículo, porque no tiene espacio, que no puede permitir que le falten el respeto. Pide que remueva la grúa, que cesen las molestias, que cese la contaminación del trabajo del señor en una zona no apta.
Por su parte el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRÍGUEZ, en la audiencia de mediación y sustanciación expuso que, para (sic) la grúa al frente de su casa, donde vive hace 35 años, que es un sargento retirado de la Guardia Nacional, que tiene mujer y sabe cómo tratar, que por la Vega puede preguntar para que vea quien es él en la Vega, que si, arregla cosas, entre esas motores de licuadoras, que cuando hay necesidad la prende y cuando no es necesario no lo hace. Que en varias visitas de diversos organismos y concluyen que la grúa no obstaculiza la vía, que hay espacio suficiente para la entrada y salida de vehículos y personas; y que no quiere llegar a ningún tipo de acuerdo.

En consecuencia estando controvertidos todos los hechos, sin que se lograre acuerdo alguno en la audiencia de mediación, abierta a pruebas, cada una de las partes promovió y se evacuaron las pruebas y corresponde ahora decidir al Tribunal conforme con la equidad, el conflicto entre particulares, con base a las pruebas válidamente promovidas y evacuadas.

DE LAS PRUEBAS

La parte actora, ciudadana MARISELA DEL CARMEN CEBALLOS SALAS, asistida por el abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, ambos identificados en autos, promueve las siguientes pruebas:

PRIMERO: Promueve el valor y mérito jurídico probatorio y favorable del Acta de fecha Siete (07) de Octubre de 2022; levantada con ocasión de la celebración del acuerdo conciliatorio que corre inserta de los folios 14 y su vuelto al quince (15) del presente expediente 018-2022.

SEGUNDO: En original y en doce (12) folios útiles con sus respectivos vueltos marcad “A” consigna y promueve el valor y merito jurídico probatorio favorable de las declaraciones testificales contenidas en el Justificativo de Testigos que fue conocido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nro. De solicitud 22-124, con fecha de entrada 18 de mayo de 2022 y evacuado el 02 de junio de 2022 por ante este mismo Despacho, que contiene las declaraciones testificales de los ciudadanos: José Gonzalo Escalante Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.468.533, domiciliado en el Bloque 1, Edificio Nro 2, Urbanización Santa Eduviges, Apto. Nro. 03-04, sector Sabaneta, Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; Honeidy Guillen Peñaloza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.087.779, domiciliada en la calle principal del Sector Monseñor Moreno de la ciudad de Tovar y hábil; Leomar Antonio Hernández Cerrada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.217.083, domiciliado en la calle principal Nro. 1, casa número 58, Monseñor Moreno de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente, quienes por ser conocedores de los hechos y habiendo cumplido las formalidades de Ley correspondientes rindieron declaración ante un Juez del Municipio a tenor del interrogatorio que les fue formulado. Asume la carga de presentar dichos testigos para la ratificación de sus declaraciones ante este Tribunal de conformidad al principio de inmediación.
La utilidad, necesidad y pertinencia de la prueba es la de demostrar al Tribunal que efectivamente el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.080.002, ha montado un taller en el garaje de su casa y en la vía pública, donde realiza trabajos y reparaciones de latonería y pintura sobre un vehículo Diesel, con todas las consecuencias que un establecimiento de ese tipio acarrea, es decir, ruidos y gases tóxicos, contaminación sónica y ambiental que le han llevado a sufrir una serie de afecciones respiratorias y emocionales que afectan su salud física y psicológica.
TERCERO: En original y en dos (02) folios útiles marcado “B” consigna y promueve el valor y mérito jurídico probatorio y favorable del Informe de Inspección de fecha Treinta (30) de Agosto de dos mil Veintidós (2022), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida suscrito por la abogada LiLiana Villegas, Sindico Procurador Municipal, en la cual se deja constancia que para el momento de practicarse la Inspección en la comunidad La Vega, Calle 5, y casa Nº. 11, se observó la presencia de un vehículo tipo grúa, color azul, con placa A23BG1P, modelo NPR, el cual se encontraba estacionado frente a la vivienda del ciudadano José Berbecí quien es el propietario tanto de la grúa como de la vivienda; así mismo, deja constancia que se observa al ciudadano en trabajos de piezas mecánicas sobre el vehículo antes mencionado; además deja constancia que el área objeto de inspección es urbana residencial con calle ciega en doble vía lo que implica entorpecimiento en la misma.
Que la utilidad, necesidad y pertinencia de esta prueba es que la misma demuestra que el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, plenamente identificado, estaciona el vehículo grúa de su propiedad color azul, con placa A23BG1P, modelo NPR, en plena vía pública y frente a la residencia de la parte demandante; zona residencial donde realiza trabajos con piezas mecánicas.
CUARTO: Que de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuatro (04) folios útiles, y en copia simple marcada “C”; promueve el valor y mérito jurídico probatorio y favorable del Acta de Inspección Técnica realizada en fecha 27 de Mayo de 2022 por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana – Centro de Coordinación Policial Mérida - Estación Policial Mérida – Estación Policial de Tovar, suscrito por el Comisionado (CPNB) Ferreira Rujano, Miguel Angel como Funcionario Actuante y por el Oficial (CPNB) Peña Contreras Ronald J. como Funcionario Auxiliar y de la cual se desprende que para el momento de ejecutarse dicha inspección en compañía de la Sindico Procurador del Municipio Tovar del Estado Mérida, abogada Liliana Villegas, se constató que el vehículo grúa color azul, con placa A23BG1P, se encuentra estacionado frente a la vivienda Nro. 34 perteneciente al propietario del vehículo y este inmueble se ubica frente a la casa 11 propiedad de la demandante MARISELA DEL CARMEN CEBALLOS SALAS.
La utilidad, necesidad y pertinencia de esta prueba es que la misma demuestra que el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, plenamente identificado, estaciona el vehículo grúa de su propiedad, color azul, con placa A23BG1P, modelo NPR, en plena vía pública y frente a la residencia de la parte demandante.
QUINTO: Que en copia certificada y en seis (06) folios útiles marcado “D” promuevo el valor y merito jurídico probatorio del Informe de Inspección Técnica realizado el día martes 15 de Diciembre de 2021, a las diez horas y treinta minutos de la mañana por la Unidad Territorial de Ecosocialismo- Mérida Área Administrativa Nro. 3 Zona Valle del Mocotíes, suscrito por el Ingeniero Forestal Osmar Barrios; el Geógrafo Amando Vivas y el Licenciado Richard Zambrano en la cual se constata que para el momento de practicarse dicha inspección judicial se observó la presencia de un vehículo tipo Grúa, color azul, con placa A23BG1P, modelo NPR, el cual se encontraba estacionado frente a la vivienda propiedad del ciudadano José Berbesí.
La utilidad, necesidad y pertinencia de esta prueba es que la misma demuestra que el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, plenamente identificado estaciona el vehículo grúa de su propiedad, color azul, con placa A23BG1P, modelo NPR, en plena vía pública y frente a la residencia de la parte demandante.
SEXTO: De conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en un (1) folio útil marcado “E”, promueve l valor y merito jurídico probatorio y favorable de copia fotostática del Acta de Inspección Técnica realizada en fecha 20 de Septiembre de 2021 por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana – Centro de Coordinación Policial Mérida – Estación Policial de Tovar, suscrito por el supervisor (CPNB), Mario Hernández como Funcionario Actuante y de la cual se desprende que para el momento de ejecutarse dicha inspección se constató que el vehículo grúa color azul y placa A23BG1P, se encuentra estacionado frente a la vivienda perteneciente al ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, propietario de vehículo.
La utilidad, necesidad y pertinencia de esta prueba es que la misma demuestra que el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, plenamente identificado, estaciona el vehículo grúa de su propiedad color azul, con placa A23BG1P, modelo NPR, en la zona residencial del Sector “La Vega”, calle 5, en plena vía pública y frente a la residencia de la parte demandante.
SEPTIMO: De conformidad al artículo 420 del Código de Procedimiento Civil, en una (01) folio útil marcado “F” consigno y promuevo el valor y merito jurídico probatorio y favorable del Informe de Inspección de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida suscrito por la abogada Teresa Rojas Rojas, Sindico Procurador Municipal y por la Arquitecto Ana Isabel Sánchez Pérez de la Dirección de Ordenación Territorial, Catastro y Ambiente de la cual se desprende que para el momento de practicarse la Inspección se constató que al frente de la casa Nro. 34 ocupada por el sr. José Berbesi se encuentra un vehículo tipo grúa con placa A23BG1P.
La utilidad, necesidad y pertinencia de esta prueba es que la misma demuestra que el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, plenamente identificado, estaciona el vehículo grúa de su propiedad, color azul, con placa A23BG1P, modelo NPR, en la zona residencial del sector “La Vega”, calle 5, en plena vía pública y frente a la residencia de la parte demandante.
OCTAVO: De conformidad al principio de libertad probatoria establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, promueve valor y mérito favorable de los videos y fotografías contenidos en un Disco Compacto CD que consigna marcado “G” en las cuales se puede constatar la grúa de color azul NPR con placa A23BG1P, estacionada frente a la vivienda de la parte demandante y produciendo ruidos molestos.
La utilidad, necesidad y pertinencia de la prueba es la de demostrar al Tribunal que efectivamente el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.080.002, ha montado un taller en el garaje de su casa y en la vía pública, donde realiza trabajos u reparaciones de equipos mecánicos sobre un vehículo Diesel de su propiedad, generando contaminación sónica y ambiental , es decir, ruidos y gases tóxicos, que me han llevado a sufrir una serie de afecciones respiratorias y emocionales que afectan su salud física y psicológica.
NOVENO: En Siete (07) folios útiles marcadas con la letra “H” y de conformidad al principio de libertad probatoria establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, consigna y promueve el valor y mérito jurídico de dieciséis (16) imágenes fotográficas.
La utilidad, necesidad y pertinencia de la prueba es la de demostrar al Tribunal que evidentemente el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, estaciona el vehículo grúa color azul NPR, placa A23BG1P, frente a su residencia y en la vía pública, donde realiza trabajos y reparaciones de equipos mecánicos sobre el vehículo Diesel de su propiedad.
Hace énfasis que toda la información aquí suministrada sobre las referidas imágenes y videos, se efectúa en virtud del principio de buena fe.

El ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, asistido por la abogada YULEIMA MOLINA SALAS, identificados en autos, promueve las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES

PRIMERO: Promueve copia simple del documento de Certificado de Registro de Vehículos Nº. 160102433175 a nombre del ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, que anexa marcado “A”, invocando el valor y mérito derivado de la copia de este documento.
SEGUNDO: Promueve copia simple de las resultas emitidas por la Sindicatura Municipal de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 16 de Septiembre de 2021, que anexa marcado “B”, a fin de demostrar que el vehículo grúa que figura en este expediente no produce ningún tipo de contaminación sónica y tampoco perturba el acceso de vehículos quedando espacio suficiente para la entrada y salida de los mismos, incluyendo el de la vivienda Nº. 11 de la Urbanización La Vega. Solicita al Tribunal fije la oportunidad para que ratifique el contenido de este documento.
TERCERO: Promueve documento original de las resultas emitidas por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial Tovar, Expediente Nº. CPNB-0017 de fecha 20 de Septiembre de 2021, que anexa macado “·C”, con la finalidad de dar a conocer el pronunciamiento del organismo antes descrito, donde se expone que el vehículo tipo grúa que riela en este expediente no impide la circulación de la entrada ni salida de la residencia de los residentes. Solicita al Tribunal fije oportunidad para que ratifique el contenido de este documento.
CUARTO: Promueve copia certificada de las resultas emitidas por la Prefectura de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 06 de Octubre de 2021, que anexa marcado “D”, donde se manifiesta que no es necesario la remoción del vehículo tipo grúa que figura en este expediente por cuanto no se evidencia obstrucción en la vía, tampoco se evidencia contaminación sónica y ambiental que atente contra el bienestar y la libre circulación de los habitantes del sector.
QUINTO: Promueve documento original del Acta de pronunciamiento de los habitantes de la calle 5, Urbanización La Vega, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, avalado por el Consejo Comunal “Sueños de la Vega”, de fecha 06 de Octubre de 2022, que anexa marcado “E”, a fin de demostrar que el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, es persona grata en la comunidad y que durante trece (13) años el vehículo tipo grúa que riela en este expediente es estacionado frente a su casa de residencia cuando no se encuentra trabajando, ni tampoco desprende gases tóxicos que contaminen el ambiente, ni ruidos que produzcan contaminación sónica. Que en virtud de esto, el vehículo sólo se enciende para ponerlo en circulación. Que el mencionado vehículo no obstaculiza la vialidad ni es instrumento para realizar labores de latonería y pintura ni de otro tipo de actividad comercial. Solicita al Tribunal fije oportunidad para que ratifique el contenido del documento señalado.
SEXTO: Promueve documento original del pronunciamiento del Consejo Comunal “Sueños de la Vega”, que anexa marcado con la letra “F”, a fin de certificar que el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, es una `persona grata en la comunidad y, que estaciona su vehículo tipo grúa frente a su residencia en horas de descanso tal como lo hacen la mayoría de los habitantes de la urbanización La Vega.
SEPTIMO: Promueve evidencias fotográficas que anexa “G”, para dejar constancia que en la Urbanización La Vega, se estacionan vehículos frente a la casa de residencia de los habitantes. De igual manera, algunos vehículos son de carga pesada. No obstante, el vehículo tipo grúa que riela en esta solicitud es estacionado en la misma dirección de los demás vehículos para no obstaculizar el tránsito vehicular, con el fin de mantener una sana convivencia, acción que ha sido realizada desde el momento de fundación del urbanismo, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TESTIFICALES
OCTAVO: Pide al Tribunal se sirva oír la declaración bajo juramento a los ciudadanos: LIZBETH MARGARTITA MEZA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.086.946, GERRADIO ANTONIO RAMIREZ ROSALES, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.072.814, NELSON ARTURO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad 8.087.667, AUGUSTO JOSE UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de identidad Nº. V- 14.762.617, domiciliados en la Urbanización La Vega, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, todos civilmente hábiles, quienes rendirán sus declaraciones en la oportunidad que fije el Tribunal y, declaren sobre cualquier otro hecho relacionado con la presente solicitud, que sea de interés procesal, cuyo interrogatorio formulará en el acto, si fuere necesario.
Esta prueba testifical tiene como finalidad demostrar que el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, es persona grata en la comunidad y que su vehículo tipo grúa no obstaculiza el tránsito de otros vehículos, ni genera gases tóxicos que pudiesen causar daño al ambiente. Así mismo el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, viene estacionando su vehículo por trece años (13) años aproximadamente y que sólo permanece frente a su residencia en horas de descanso porque además el vehículo funge como medio de transporte personal.


En fecha diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022).este Tribunal, dictó auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes en los términos siguientes:




ADMISION DE LAS PRUEBAS DE LA PATE ACTORA
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora negó la admisión de la prueba promovida en el particular PRIMERO, en virtud de que las actas procesales, es decir las actas del expediente no constituyen un medio probatorio.
ADMITIÓ la prueba testimonial promovida en el particular SEGUNDO y se fijó el tercer día de Despacho siguiente para que los testigos promovidos comparecieran por a ratificar la declaración rendida; se admitió las pruebas promovidas en los particulares TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Vistas las pruebas promovidas por el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, asistido por la abogada YULEIMA MOLINA SALAS ambos identificados en autos, este Tribunal NEGO LA ADMISION de la prueba promovida en el particular PRIMERO, consistente en una copia simple del documento de Certificado de Registro de Vehículos Nº 160102433175 a nombre del ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, que anexa marcado “A”, este tribunal no admite la misma pues no expone qué pretende demostrar con dicha prueba, para determinar la pertinencia e idoneidad con respecto a los hechos debatidos. Y ADMITIÓ las pruebas documentales promovidas en los particulares SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SEPTIMO en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente se ADMITIO la prueba testifical promovida, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se fijó el cuarto día de despacho siguiente al día de hoy, para que los testigos comparecieran por ante este Tribunal a rendir declaración.

ANALISIS DE LAS PRIUEBAS
Fueron evacuadas en el proceso las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES: en el lapso de evacuación de pruebas, fueron evacuados los testigos siguientes:

1 - LEOMAR ANTONIO HERNANDEZ CERRADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.217.083, domiciliado en Barrio Monseñor Moreno, calle 1 casa Nº 58 del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; impuesto como le fue el motivo de su comparecencia, quien declaró en fecha, Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022), siendo las Once (11:00am) de la mañana. Este Tribunal le puso de manifiesto y a disposición la declaración rendida en el Justificativo de Testigos en fecha 02 de junio de 2022, que corre al folio 31 y su vuelto, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 31 y su vuelto) y expuso: “ Ratifico la declaración dada en todas y cada una de sus partes la declaración dada en el Tribunal Primero en fecha 02 de junio de 2022 .” Seguidamente la Abogado YULEIMA MOLINA SALAS, repreguntó al testigo de la siguiente manera:
PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo la dirección exacta de la ciudadana Marisela Ceballos. CONTESTO: Sector La Vega calle uno es la primera calle el número de casa no me acuerdo. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo las características de la Grúa del ciudadano Natividad Rodríguez. CONTESTO: es un camión parecido a un camión NPR, COLOR AZUL Y LA PLATAFORMA ES AZUL. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo que tipo de actividad desempeña el señor Natividad Rodríguez en su casa o frente a su casa. CONTESTO: Las veces que yo lo he visto es echando mecánica o incluso lo he visto soldando como haciendo trabajos de herrería encima de la plataforma de la grúa. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo que otro vehículo estacionan en la calle donde vive la ciudadana Marisela Ceballos. CONTESTO: Pues realmente no me he fijado pues yo a veces voy a llevarle la camioneta como es la que queda al frente es que se me dificulta para meter la camioneta. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si la veces que ha visitado a la ciudadana Marisela Ceballos ha visto la grua con el motor encendido y estacionado frente a su casa. CONTESTO:. Si la he visto en varias oportunidades .SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo de donde vienen los gases tóxicos y ruidos que alega la ciudadana Marisela Ceballos que se producen en la calle donde ella tiene su residencia. CONTESTO: Los gases tóxicos del motor de lo que la grúa está encendida es un humo negro y aparte de eso el olor a gasolina cuando hace los trabajos de mecánica y lo de los ruidos a lo que hace los trabajos de herrería y lo a lo que solda. SEPTIMA. Diga el testigo si en su presencia el ciudadano Natividad Rodríguez ha ofendido de palabra a la ciudadana Marisela Ceballos CONTESTO: En una oportunidad yo estaba en el segundo piso acomodando la tubería del tanque de agua y vi que estaban discutiendo estaban como cruzando palabras motivado a lo de la grúa. OCTAVA: Diga el testigo que indique la hora y fecha de los hechos que se produjeron delante de él. En este estado solicito el derecho de palabra el Abg Guillermo Mora y solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso que la pregunta sea reformulada `porque esta en términos muy generales. El Tribunal vista la solicitud hecha por la parte actora le ordena a la parte demandada que formule la pregunta de una manera mas concreta. Diga el testigo la fecha y hora en su presencia el señor Natividad Rodríguez ofendió de palabra a la ciudadana Marisela Ceballos.. CONTESTO: Pues de verdad la hora y la fecha exacta no se fue como mes o medio mes antes de lo que pasó aquí en Tovar con lo del viento. NOVENA: Diga el testigo que indique el nombre del vecino que al hablar con el señor Natividad Rodríguez han salido en problemas. CONTESTO: Fue ese mismo día que oí que un vecino del cual no se su nombre dijo que hasta cuando la grúa ahí. DECIMA: Diga el testigo que indique porque vino a declarar si no vive en esa calle. CONTESTO: Porque me llamaron como de testigo en las oportunidades que ido a guardar la camioneta o la moto o estando haciendo trabajos en el segundo piso siempre he observado el problema que la grúa ha estado atravesada o las veces que el señor está haciendo sus trabajos en la grúa.

Este testigo, manifiesta tener conocimiento de los hechos por cuanto ha acudido a la casa de la señora Marisela Ceballos en varias oportunidades a realizar trabajos en su vivienda. No se contradijo en sus respuestas, no fue tachado, ni fue impugnada su declaración, por lo que para quien juzga este testigo merece credibilidad sobre los hechos sobre los cuales declara. Así se decide.


2 - JOSE GONZALO ESCALANTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.468.533, domiciliado en Urbanización Santa Eduviges, bloque 1, Edificio 2, apto 0304 Sabaneta Tovar del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, quien declaró en fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), siendo las Dos y Quince (2:15:pm) minutos de la tarde, a quien este Tribunal le puso de manifiesto y a disposición el Justificativo de Testigos que consta en la solicitud a ratificar al folio 29 y su vuelto, para su revisión, análisis y expuso: “hasta el momento sostengo en todas y cada una sus partes lo anteriormente dicho pero me someto a cualquier pregunta que me hagan .”
En este estado la Abogado MARIA EUGENIA NIETO SERRANO, asistiendo a la parte demandada, pasó a repreguntar al testigo de la siguiente manera:
PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo indique el nro de vehículos que tiene el ciudadano José Natividad Berbesi. CONTESTO:. El tiene dos vehículos una grúa y un carro pequeño que estaba dentro del garaje que existe dentro de la casa de él, y la grúa la paraba frente a la casa de él. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo indique el Nro de vehículos que se estacionan durante el día en la calle donde tiene el domicilio la ciudadana Marisela Ceballos. CONTESTO: Ni le puede indicar cuantos vehículos se pueden parar diariamente porque yo no estoy durante todo el día en esa calle lo único que yo veo es el vehículo del señor Natividad que lo veo parao., TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo e indique que tipo de actividad desempeña en su casa o frente a ella el ciudadano José Natividad Berbesi que usted haya visto.. CONTESTO: La única que yo he visto al señor es mecánico arreglando su grúa que a veces la tiene dañada. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo indique los colores y los dueños de los vehículos que se estacionan en la calle donde es el domicilio de la ciudadana Marisela Ceballos. CONTESTO: Los dueños de los vehículos no se quienes son y no sé cómo se llamaran y los colores de los carros tampoco se. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo indique las veces en que ha visitado a la ciudadana Marisela Ceballos y ha presenciado que la grúa se encuentra con el motor encendido y estacionado frente a su casa.. CONTESTO: En varias oportunidades he ido a la casa de la sra Marisela hacer unos trabajos y no continuamente y las veces que ido he encontrado encendida la grúa de dos o tres veces, no todo el tiempo esta prendida la grúa eso hay decirlo. .SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo indique que tipo de ruido ha presenciado usted que produce el ciudadano José Natividad Berbesi frente a su casa. CONTESTO: Los ruidos se ocasionan cuando prende un carro uno mas que otro y como la grúa es modelo anterior se oye mas como si fuera un carro nuevo. SEPTIMA. Diga el testigo indique si en su presencia el ciudadano José Natividad Berbesi ha ofendido de palabra a la ciudadana Marisela Ceballos. CONTESTO: Cuando la Sra MARISELA LE RECLAMA AL SEÑOR que le quita la grúa el señor se molesta se pone un poquito agresivo y otra cosa mas. OCTAVA: Diga el testigo INDIQUE la fecha y la hora en que el ciudadano José Natividad Berbesi ha ofendido a la ciudadana Marisela Ceballos. CONTESTO: No tengo ni hora ni fecha puede ser en la mañana o en la tarde cuando el señor ofende a la ciudadana Marisela. NOVENA: Diga el testigo o indique el nombre de los vecinos a los que les hace daño los gases tóxicos que el ciudadano José Natividad Berbesi genera con su vehículo tipo grúa. CONTESTO: No se los nombres de los vecinos ni se como se llama cada uno de ellos, se que los gases de un carro hace daño tanto a los vecinos como a otra persona que está al lado de esa grúa.. DECIMA: Diga el testigo el nombre de los vecinos que han presentado problemas de salud a consecuencia de la contaminación sónica y el gas toxico provocado por el vehículo tipo grúa del ciudadano José Natividad Berbesi. CONTESTO: No tengo conocimiento que hay personas que se hayan enfermado por los gases que bota la grúa y cada quien cuida la salud como pueda a unos les hace mal y es dañino para la salud. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo porque vino a declarar si usted no vive en esa calle. CONTESTO: Primero no vivo en esa calle segundo que vengo a declara porque a mi consta y sostengo que el señor Natividad ha tenido problemas con la sra Marisela. DECIMA SEGUNDA. Diga el testigo usted fue compañero de trabajo de la ciudadana Marisela Ceballos y la cantidad de años que trabajaron juntos. CONTESTO. Si me consta que ella fue compañera de trabajo y que yo era mas antiguo trabajando que ella y salí jubilado primero que ella.

Este testigo, denota en sus declaraciones que desconoce los hechos sobre los cuales viene a declarar, que se contradice en las respuestas dadas en el justificativo de testigos y las respuestas dadas a las repreguntas formuladas, que no tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo y modo relacionadas con los hechos declarados. Es un testigo que no vive en el sector, pero que tampoco justifica el por qué tiene conocimiento de los hechos que dice tener. En el justificativo de testigos declaró que le consta que los gases hacen daño y mas a los vecinos de la residencia donde él vive, sin embargo al repreguntarlo al respecto, dice que no sabe el nombre de los vecinos, lo que para quien juzga hace que este testigo no tenga credibilidad de sus dichos. En consecuencia su declaración nada aporta en cuanto a los hechos debatidos y por tanto se desecha del proceso. Así se decide.

3- El testigo Honeidy Guillen Peñaloza, no compareció a declarar;

4- GERARDO ANTONIO RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.072.814, domiciliado en la Urbanización La Vega, Calle 5, Nº. 41, del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; quien rindió su declaración en fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). La parte promovente procedió al interrogatorio de la siguiente manera:
PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ. CONTESTO: Si, lo conozco, de hace más de treinta años y veinticinco como vecinos, y de ahí no tengo nada que decir, en ningún momento he visto que tenga problema como vecino, solamente ahora con la señora Marisela, necesitamos que se llegue a algún acuerdo, sin perjudicar a nadie, se limen asperezas y vivamos en buena lid entre vecinos. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARISELA CEBALLOS, desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Si la conozco de vista y trato a la señora Marisela desde el tiempo que ella tiene viviendo en la Urbanización, tres años, creo que tiene. TERCERA: Diga el testigo la dirección exacta donde vive el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI. CONTESTO: Urbanización La Vega, Calle 5. CUARTA: Diga el testigo la dirección exacta donde vive la ciudadana MARISELA CEBALLOS. CONTESTO: Urbanización La Vega, Calle 5. QUINTA. Diga el testigo en que se desempeña el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI. CONTESTO: hasta los momentos está viviendo de su jubilación porque no lo veo haciendo absolutamente nada y con el trabajo de su grúa. SEXTA. Diga el testigo que vehículo tiene el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI CONTESTO: Una grúa. SEPTIMA. Diga el testigo donde estaciona el vehículo tipo grúa el ciudadano JOSE BERBESI. CONTESTO: La estaciona frente a su casa, en la calle principal. OCTAVA: Diga el testigo donde estaciona el vehículo la ciudadana MARISELA CEBALLOS. CONTESTO: En la misma calle diagonal a la casa de ella. NOVENA: Diga el testigo si en la calle donde vive la ciudadana MARISELA CEBALLOS, otros vecinos estaciona sus vehículos, cuáles?. CONTESTO: si, unos vecinos, un corolla, un aveo, pero en el día, nada más, en las noches no los veo, sin obstaculizar el libre tránsito. DECIMA: Diga el testigo, si ha presenciado que el ciudadano JOSE BERBESI, ha ofendido de palabra o físicamente a la ciudadana MARISELA CEBALLOS. CONTESTO: En ningún momento. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo, el nombre de la persona que ha sido afectada con los gases que desprende el vehículo tipo grúa del ciudadano JOSE BERBESI. CONTESTO: Oye, déjeme decirle que en ningún momento he oído que algún vecino ha sido perjudicado con eso. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si el ciudadano JOSE BERBESI, desempeña constantemente algún tipo de actividad de reparación en plataforma del vehículo grúa. CONTESTO: No, no en ningún momento he visto labores de mecánica sobre el vehículo tipo grúa. DECIMA TERCERA: Diga el testigo, si ha tenido algún conflicto de convivencia con la ciudadana MARISELA CEBALLOS. CONTESTO: En ningún momento, no he visto nada al respecto. DECIMA CUARTA: Diga el testigo por lo que ha presenciado en la calle cual es el problema que tiene la ciudadana MARISELA CEBALLOS con el ciudadano JOSE BERBESI. CONTESTO: Oye, desconozco esa parte, en mi presencia no he notado nada al respecto. DECIMA QUINTA: Diga el testigo si la ubicación del vehículo tipo grúa le genera algún tipo de malestar. CONTESTO: En ningún momento he visto que eso suceda.

En este estado la contraparte, pasó a repreguntar al testigo de la siguiente manera:
PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo ya que el testigo sostiene en su declaración deseo de que se llegue a un acuerdo, que diga el testigo cual sería la solución para el problema. CONTESTO: Bueno, como le dije anteriormente que haya convivencia entre los vecinos y que ninguna de las partes se sientan afectadas y limar asperezas que es lo que se quiere, más si somos vecinos. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas del juicio. CONTESTO: No, en ningún momento, solo lo que he dicho, que a la final nos traiga buenos resultados. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo el lugar exacto donde el señor BERBESI, estaciona la grúa de su propiedad. CONTESTO: Como lo dije anteriormente, en su casa, al lado, atrás, en la calle principal, es la que está subiendo. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si en más de 25 años de conocer al señor Berbesi, que tienen alguna relación amistosa. CONTESTO: Si, efectivamente, además de los 25 años de vecinos, tengo 30 años de conocerlo.

El testigo bajo análisis declara sobre los hechos controvertidos y manifiesta tener interés en que se resuelva el conflicto y tener amistad con el demandado. En consecuencia, su declaración debe ser desechada del proceso conforme lo establece el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.-

5 - NELSON ARTURO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.762.617, domiciliado en la Urbanización La Vega, Calle 5, Nº 10, del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; Quien declaró el Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022 al interrogatorio de la siguiente manera.

PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ. CONTESTO: Si, lo conozco, aproximadamente unos veintidós años. SEGUNDA: Diga el testigo la dirección exacta donde vive el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI.CONTESTO: Vive en la urbanización La Vega, calle 5 también. TERCERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARISELA CEBALLOS y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Si la conozco, el tiempo conociéndola a ella puede ser unos cuatro o cinco años. CUARTA: Diga el testigo en que se desempeña el ciudadano JOSE BERBESI. CONTESTO: El se desempeña de gruero. QUINTA: Diga el testigo donde estaciona el vehículo tipo grúa el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI. CONTESTO: La esta estacionando frente a mi casa, si dando a la casa de él también, pero siempre dejando y cuando hay carros la para, para el otro lado. SEXTA. Diga el testigo si ha presenciado que el ciudadano JOSE BERBESI ha ofendido de palabra o físicamente a la ciudadana MARISELA CEBALLOS. CONTESTO: No, en ningún momento, en ningún momento he observado eso. SEPTIMA. Diga el testigo si el ciudadano JOSE BERBESI desarrolla constantemente algún tipo de actividad de reparación en la plataforma de vehículo tipo grúa. .CONTESTO: No, constante no, de vez en cuando que los vecinos le piden el favor que arregle una licuadora o una bombita por ahí, esporádicamente, por hacer el favor y sin fines de lucro. OCTAVA: Diga el testigo por lo que ha presenciado en la calle, cual es el problema que tiene la ciudadana MARISELA CEBALLOS con el ciudadano JOSE BERBESI. CONTESTO: Pues yo pienso que es un problema como personal y que conversando se pueda llegar a un acuerdo. NOVENA: Diga el testigo si ha tenido algún conflicto de convivencia con la ciudadana MARISELA CEBALLOS?. CONTESTO: No. No.

En este estado el Abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, asistente de la parte solicitante paso a repreguntar al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si la casa donde vive, la número diez tiene garaje. CONTESTO: si tiene garaje, dos carros guardo ahí en mi casa. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si la casa del señor Berbesi tiene garaje. CONTESTO: Si tiene porque esa es la misma área de la casa mía, guarda un carro, guarda dos carros. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si las casas tiene garaje porque no guarda la grúa en el garaje. CONTESTO: Porque el garaje que tiene no tiene capacidad para guardar la grúa. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo donde estaciona su amigo Berbesi la grúa.(negritas y subrayado del tribunal) CONTESTO: frente a mi casa como a la casa de él, una calle otra, pues cada uno se para ahí, compartida. QUINTA REPREGUNTA Diga el testigo, si identifica el vehículo grúa que esta al folio 51 del expediente. CONTESTO: Por supuesto, la grúa del señor Luis Berbesi.

El testigo bajo análisis declara sobre los hechos controvertidos pero manifiesta en la cuarta repregunta tener amistad con el demandado. En consecuencia, su declaración debe ser desechada del proceso conforme lo establece el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.-

6 - AUGUSTO JOSE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.762.617, domiciliado en la Urbanización La Vega, Calle 5, casa Nº. 13, del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; quien declaró en fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), al interrogatorio de la siguiente manera:

PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE BERBESI y desde hace cuanto?.. CONTESTO: Si, lo conozco, lo conozco desde hace aproximadamente muy cercano 19 años que yo resido ahí en esa urbanización. SEGUNDA: Diga el testigo la dirección exacta donde reside el ciudadano JOSE BERBESI. CONTESTO: El ciudadano reside en la calle quinta, casa Nº 34 de la Urbanización LA Vega. TERCERA: Diga el testigo en que se desempeña el ciudadano José Berbesí. CONTESTO: El ciudadano José Berbesí se desempeña en su vehículo tipo grúa, servicio privado. CUARTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MARISELA CEBALLOS Y desde hace cuanto? CONTESTO: Si la conozco con muy poca comunicación de mas o menos dos años para acá. QUINTA. Diga el testigo si en la calle donde vive la ciudadana MARISELA CEBALOOS otros vecinos estaciona sus vehículos cuales:? CONTESTO: Si, la mayoría de vecinos tiene sus vehículos, incluyendo yo que tengo tres, y en el tiempo que tengo nadie había tenido problemas por ahí hasta el día de hoy. SEXTA. Diga el testigo si el vehículo tipo grúa del ciudadano JOSE BERBESI, obstaculiza el libre tránsito en la calle, especialmente el acceso a la vivienda de la ciudadana MARISELA CEBALLOS. CONTESTO: El vehículo tipo grúa en ningún momento obstaculiza el libre tránsito de la urbanización o de la calle, ni el acceso a la vivienda que indica e inclusive la anterior dueña tenia vehículo donde entraba y salía con facilidad. SEPTIMA. Diga el testigo por lo que ha presenciado en esa calle, cual es el problema que tiene la ciudadana MARISELA CEBALLOS con el ciudadano JOSE BERBESI CONTESTO: El problema suscitado se puede tomar de una imagen de índole personal, por motivos han asistid en su mayoría los cuerpos de seguridad existentes, prefectura, sindicatura, policía Nacional, Policía del estado, en varias y repetidas ocasiones, haciendo estudio técnicos y avalúos, donde ellos han dejado constancia en sus comandos respectivos sobre el caso correspondiente, lo que conlleva a pensar como decimos, que buscan soluciones favorables, perjudicando la tranquilidad ajena. OCTAVA: Diga el testigo si ha tenido algún conflicto de convivencia con la ciudadana MARISELA CEBALLOS CONTESTO: No, en ningún momento, solo que en uno de los casos me sentí aludido y amenazado como vecino cuando en voz viva, se dirigió que el vecino que se metiera en esto se lo llevaba por los cachos.

El Abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, parte solicitante paso a repreguntar al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es la causa por la que está declarando en esta audiencia. CONTESTO: Mi causa de declaración en la presente audiencia por decir y llevar la verdad verdadera de los hechos suscitados en la urbanización. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es la verdad verdadera de los hechos suscitados en la urbanización. CONTESTO: Lo antes dicho en las preguntas que han realizado. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo en qué lugar de la calle 5 de la Urbanización la Vega, estaciona el señor Berbesi la grúa de su propiedad. CONTESTO: La grúa del señor Berbesi, un vehículo de transporte liviano, la estaciona, frente a su vivienda y en dado caso frente a la vivienda de otros vecinos hacia los costados, no habiendo inconveniente alguno en el pasado, por la buena convivencia que hemos llevado. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas del juicio. CONTESTO: Lo justo, lo verdadero por cuanto nunca había visto impases de esta índole en la calle quinta, durante casi los 19 años de habitabilidad que tengo ahí. QUINTA REPREGUNTA Diga el testigo, cual ha sido su profesión o trabajo. CONTESTO: Mi profesión ha sido comerciante, desde hace doce años para acá.


El testigo bajo análisis declara sobre los hechos controvertidos, sin estar incurso en algún supuesto que lo haga inhábil, dejando claramente establecido que el vehículo tipo grúa propiedad del demandado, es estacionado de manera constante frente a la vivienda de ambos ciudadanos y que otros vecinos incluidos él, estaciona sus vehículos en esa calle. Así se decide.-

7 – La ciudadana LIZBETH MARGARITA MEZA MARQUEZ, no compareció a declarar.

En conclusión, de las declaraciones válidas de los dos testigos, LEOMAR ANTONIO HERNANDEZ CERRADA y AUGUSTO JOSE UZCATEGUI, queda demostrado plenamente, para quien juzga, que el ciudadano José Natividad Berbesí estaciona un vehículo tipo grúa, frente a su vivienda, que a la vez está ubicada frente a la casa de la ciudadana Marisela Ceballos, lo cual constituye el hecho fundamental del conflicto suscitado entre las partes. Así se decide.-

DOCUMENTALES: fueron evacuadas en la causa las siguientes pruebas documentales:

1 - Informe de Inspección de fecha Treinta (30) de Agosto de dos mil Veintidós (2022), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida suscrito por la abogada Liliana Villegas, Sindico Procurador Municipal,

Se trata esta prueba de un documento administrativo, que conforme a la jurisprudencia patria, “... son aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias específicas, los cuales constituyen un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos documentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier medio legal”. (Decisión Nº 416 de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 8 de julio de 1998, en el juicio de Concetta Serino Olivero c/ Arpigra C.A., expediente Nº 7.995).
Esta prueba no fue desvirtuada en juicio, por lo que quien juzga le concede pleno valor probatorio a su contenido. Así se decide.

De la misma queda evidenciado que se trasladó la Sindico Procurador Municipal a la Comunidad La Vega, Calle 5, casa Nº. 11, del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, con el motivo de inspección por contaminación sónica y obstaculización de entrada y salida de garaje, en atención a la solicitud dela ciudadana Marisela Ceballos Salas, ante la Cámara Municipal remitido a esa oficina en fecha 16 de diciembre de 2021, junto con los funcionarios del Ministerio de Ecosocialismo Ing. Osman Barrios, Lcdo. Richard Zambrano, Comisionado de la Policía Nacional Bolivariana Miguel Angel Ferreira Rujano, Oficial Ronal Javier Peña Contreras.
Concluye esta inspección en que “Una vez ubicados en el referido sector se observó la presencia de un vehículo tipo grúa, color azul, con placa A23BG1P, modelo NPR, el cual se encontraba estacionado frente a la vivienda del ciudadano José Berbecí, quien es el propietario tanto de la grúa como de la vivienda efectivamente se observa al ciudadano en trabajos de piezas mecánicas sobre el vehículo antes mencionado; la zona se encuentra caracterizada como Área Urbana pero netamente RESIDENCIAL con calle ciega en doble vía lo que implica entorpecimiento en la misma al permanecer un vehículo (grúa) constantemente allí frente al inmuebles (sic) de alguna manera obstaculiza el paso vehicular, en el caso específico de la solicitante afectada, la entrada a su garaje se ve entorpecida debido a que el vehículo (grúa) de alguna manera no le permite maniobrar a la hora de entrar a o salir del mismo con la suficiente libertad ya que es una calle angosta, esto está demostrado con una inspección técnica llevada a cabo por funcionarios de PNB que son quienes definen por su materia si existe o no la obstaculización, informe que anexo a esta inspección ocular. Ahora bien con respecto a los ruidos molestos que dice que ocasiona el ciudadano con el trabajo de mecánica no se pudo apreciar al momento de la inspección, al igual que la contaminación por monóxido de carbono ya que el vehículo grúa fue prendido solo por un espacio de un minuto lo cual no determina lo antes expuesto en tiempo, pero que es demostrable por la solicitante mediante videos caseros en ocasiones reiteradas.
Se anexa a este informe reseña fotográfica, copia del informe de inspección tanto de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y copia del informe de inspección de la Ofician del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (MINEC) solicitado por esta oficina.
RECOMENDACIONES: Se insta a las partes llegar acuerdos que favorezcan a ambos, al respeto mutuo, a cumplir con las obligaciones correspondientes, a respetar las leyes de libre tránsito, ordenanzas de convivencia ciudadana y al derecho de cada uno a convivir en sana paz.” (negritas del informe original)

Pretende demostrar la parte actora con esta prueba, ya sí quedó demostrado plenamente, que el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, estaciona el vehículo grúa de su propiedad color azul, con placa A23BG1P, modelo NPR, en plena vía pública y frente a la residencia de la parte demandante; zona residencial donde realiza trabajos con piezas mecánicas. Así se decide.-

2 - copia simple marcada “C” del Acta de Inspección Técnica realizada en fecha 27 de Mayo de 2022 por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana – Centro de Coordinación Policial Mérida - Estación Policial Mérida – Estación Policial de Tovar, suscrito por el Comisionado (CPNB) Ferreira Rujano, Miguel Angel como Funcionario Actuante y por el Oficial (CPNB) Peña Contreras Ronald J. como Funcionario Auxiliar

Se trata esta prueba de una copia simple de un documento administrativo, que como el anterior, es equiparado al documento público, que no habiendo sido impugnada o tachada por la contraparte, se tiene como fidedigna y hace plena prueba en este juicio. Así se decide.-

Consta de este documento, que en fecha 27 de mayo de 2022, siendo las 11:00 horas se realizó una inspección técnica a solicitud realizada por la Síndico Procurador Municipal Tovar, Abogada Liliana Villegas. Prueba esta, que relacionada con la prueba anterior, determinan que: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio Abierto (sic), correspondiente a un tramo de vía pública (interna con acceso a la urbanización) ubicada en la Urbanización La Vega Calle 5, frente a la casa N° 11 municipio (sic) Tovar, conformada en concreto rústico, de topografía plana, una calle utilizada en ambos sentidos de circulación con un ancho de (5,90 mts) cinco metros y noventa centímetros, posee en ambos lados de la vía un lugar destinado al tránsito peatonal (acera) de (0,66cms) sesenta y seis centímetros, brocales, elaborados con cemento rústico, donde se aprecian postes metálicos provistos del respectivo tendido eléctrico que coadyuva con el suministro de energía eléctrica en la zona, posteriormente se observa del lado izquierdo (vista del observador) una edificación de dos niveles identificada con número N° (sic) 11, la misma funge de vivienda unifamiliar, con su fachada fabricada en paredes de bloques, frisadas y revestidas con pintura de color blanco, techo de machihembrado y teja, y como medio de acceso a la misma un portón de metal, color negro que permite el acceso a un área que también funciona como estacionamiento el cual consta de las siguientes medidas ancho (:50mts) cinco metros y cincuenta centímetros, de una hoja, tipo corredizo; del lado derecho (vista del observador) se observa una edificación de dos niveles identificada con el número N° (sic) 34, la cual es utilizada como vivienda unifamiliar, construida en paredes de bloques, frisadas y recubiertas con tablilla decorativa color marrón, techo en machihembrado y posee un área de estacionamiento abierta donde se encuentra un vehículo dentro de la misma es de hacer mención que frente a dicho inmueble se encuentra estacionado un vehículo tipo GRÚA, Marca NISSAN, Placas: A23BG1P, Color AZUL” (omissi)...

Pretende demostrar la parte actora, y así quedó demostrado que el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, estaciona el vehículo grúa de su propiedad, color azul, con placa A23BG1P, modelo NPR, en la vía pública y frente a la residencia de la parte demandante. Así se decide.-

3- copia certificada marcado “D” de Inspección Técnica realizada el día martes 15 de Diciembre de 2021, a las diez horas y treinta minutos de la mañana por la Unidad Territorial de Ecosocialismo- Mérida Area Administrativa Nro. 3 Zona Valle del Mocotíes, suscrito por el Ingeniero Forestal Osmar Barrios; el Geógrafo Amando Vivas y el Licenciado Richard Zambrano en la cual se constata que para el momento de practicarse dicha inspección judicial (sic) se observó la presencia de un vehículo tipo Grúa, color azul, con placa A23BG1P, modelo NPR, el cual se encontraba estacionado frente a la vivienda propiedad del ciudadano José Berbesí.

Se trata esta prueba de una copia certificada de un documento administrativo, que como los dos anteriores, es equiparado al documento público, que no habiendo sido desvirtuada, se tiene como fidedigna y hace plena prueba en este juicio. Así se decide.-

La parte actora pretende probar con esta prueba que el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, estaciona el vehículo grúa de su propiedad, color azul, con placa A23BG1P, modelo NPR, en plena vía pública y frente a la residencia de la parte demandante, lo que quedó plenamente demostrado. Así se decide.
Además, es de hacer notar, que de este documento queda evidenciado la caracterización de la zona en que se realizó la inspección, en los particulares CUARTO que establece: “… omissis… sin embargo, en el lugar no debe permitirse la actividad mecánica de maquinaria pesada, por ser esta una zona categorizada como Área Urbana, de ser posible el presunto realizador de la actividad debe acreditarse de los instrumentos de control previos, establecidos en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Ambiente y otras normas, Decretos, Resoluciones y Ordenanzas” y SIETE: “… omissis… La calle 5, y toda la Urbanización La Vega, se encuentra en una zona categorizada como AREA URBANA altamente urbanizada”. Así se decide.

4- copia fotostática del Acta de Inspección Técnica realizada en fecha 20 de Septiembre de 2021 por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana – Centro de Coordinación Policial Mérida – Estación Policial de Tovar, suscrito por el supervisor (CPNB), Mario Hernández como Funcionario Actuante.

Se trata esta prueba de una copia simple de un documento administrativo, que es equiparado al documento público y no habiendo sido impugnada o tachada por la contraparte, se tiene como fidedigna y hace plena prueba en este juicio. Así se decide.-

Consta de este documento, que en fecha 20 de Septiembre de 2021, se realizó una Inspección Técnica por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana – Centro de Coordinación Policial Mérida – Estación Policial de Tovar, en la Urbanización La Vega, Calle 05, jurisdicción del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, haciendo mención de un vehículo tipo grúa, con las siguientes características, placa A23BG1P, SC: VWASBFTL022158566, Marca NISSAN, MODELO: CABSTARLE, AÑO 2002, que se encuentra estacionado frente a la casa de la familia Berbeci (sic) Rodríguez, siendo el mismo el dueño de la grúa, quien se identifica como JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, propietario de vehículo. Además el funcionario actuante, deja constancia que el eje delantero es de 3,86 mts y el eje trasero es de 4 mts. Emite además una opinión de que este vehículo no impide la circulación y que la vía es en ambos sentido.

Pretende demostrar la promovente, que el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, estaciona el vehículo grúa de su propiedad color azul, con placa A23BG1P, en la zona residencial del Sector “La Vega”, calle 5, en plena vía pública y frente a su residencia, lo cual considera quien juzga que está suficientemente demostrado. Así se decide.-.
Pero además esta prueba conlleva otros aspectos de gran importancia para la decisión de la causa, como lo son que la vía es en ambos sentido, y el acho del vehículo, además del uso para el cual esta destinado dicho vehículo. Todo lo cual será analizado más adelante al terminar el análisis individual de las pruebas aportadas a la causa.

5- Copia simple de Informe de Inspección de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida suscrito por la abogada Teresa Rojas Rojas, Sindico Procurador Municipal y por la Arquitecto Ana Isabel Sánchez Pérez de la Dirección de Ordenación Territorial, Catastro y Ambiente

Se trata esta prueba de una copia simple de un documento administrativo, que es equiparado al documento público y no habiendo sido impugnada o tachada por la contraparte, se tiene como fidedigna y hace plena prueba en este juicio. Así se decide.-

Consta de este documento, que para el momento de practicarse la Inspección al frente de la casa N° 34, ocupada por el Sr. José Berbesi, se encontraba un vehículo tipo grúa con placa A23BG1P, solo ocupando parte del canal de la vía, en cuanto a la contaminación sónica no se observó ningún tipo de sonido en el momento de la inspección. Así se decide.-

6- videos y fotografías contenidos en un Disco Compacto CD, que fue admitida conforme con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.


Se trata este CD de un medio de prueba libre, previsto en nuestro ordenamiento jurídico, admitido y evacuado mediante un acto o audiencia pública, en la cual ambas partes y el Tribunal, pudimos observar detenidamente cada uno de los archivos contenidos en el CD, que no fueron impugnados o tachados, ni desconocidos, por lo que este Tribunal le concede pleno valor probatorio. Así se decide.-
En fecha, Martes, Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022), siendo las Diez (10:00am) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de pruebas relacionada con la visualización pública para las partes del CD que fue consignado con la promoción de pruebas de la parte actora, inserto al folio 47 de la presente causa, se realizó en el equipo de computación del Tribunal marca LENOVO, etiquetado con el serial 05-776-146 de bienes nacionales, con fundamento en la garantía constitucional del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y en cumplimiento a los principios de publicidad, comunidad y contradicción de la prueba así como el principio de inmediación.
Estuvieron presentes ambas partes, debidamente asistidos de abogados, observándose el siguiente contenido: dos carpetas que dicen fotos y videos.
De estas fotos quedó demostrado que el vehículo tipo grúa suficientemente descrito en esta sentencia, se encuentra estacionado frente a la casa del propietario, en la calle; que esta grúa en dos oportunidades estuvo estacionada con otros vehículos sobre la plataforma; (Fiesta Color azul y el chasis presuntamente de un tractor el cual se observa oxidado, y en total deterioro); también se observa sobre la plataforma, diversos materiales como manguera color verde, una escalera, un parachoque, latas, escalera, dos cuartones de madera, herramientas, una reja de protección de un aire acondicionado; Se observa una caja de herramientas, un taladro, cabuyas, latas, pedazos de tubo, de madera. También queda demostrado que el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI estaba en una de las imágenes arreglando un motor, sobre la plataforma del vehículo tipo grúa estacionado en la calle, frente a la casa de la actora y del ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI.
En dicho acto, ambas partes estuvieron contestes en afirmar, que las fotos fueron tomadas en la calle 5 de la Urbanización la Vega, frente a la casa de JOSE NATIVIDAD BERBESI y de la señora MARISELA CEBALLOS. En consecuencia quien juzga les concede pleno valor probatorio a las imágenes fotográficas aportadas al proceso, quedando demostrado que el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI, estaciona el vehículo tipo grúa frente a su casa en una vía pública, que es doble sentido, que sobre este vehículo este ciudadano realiza arreglos de motores y aparatos, utilizando la plataforma como un taller, en la vía pública y que este ciudadano, portando sobre la plataforma otros vehículos circula por esta vía, todo lo cual viola el ordenamiento jurídico vigente. Así se decide.-

De igual forma, en la segunda carpeta, identificada como Videos; se observaron Cinco (5) archivos tipo videos; procediéndose a aperturarlos, los cuales fueron reproducidos en tres oportunidades para que las partes tuviesen acceso directo a los mismos, y que podemos describir de la siguiente manera:
- El primer vídeo dura cinco (05) segundos, y se observa una reja a través de la cual se ve la grúa y se escucha un ruido fuerte como de una máquina encendida.
- El segundo vídeo dura tres (03) segundos, y se observa una reja a través de la cual se ve la grúa y se escucha un ruido de motor encendido.
- El tercer vídeo dura catorce (14) segundos, y se observa desde un segundo piso, al frente de la casa del ciudadano José Berbesí, la grúa estacionada al frente y en el estacionamiento de la casa se observa al ciudadano José Berbesí trabajando con una máquina, que genera un ruido bastante fuerte y molesto.
- El cuarto vídeo dura diecisiete (17) segundos, y se observa una reja a través de la cual se observa muy poco hacia afuera y se escucha un ruido fuerte como de una máquina encendida.
- El quinto vídeo dura cinco (05) segundos y se observa la grúa otro vehículo azul, tipo sedan, y se escucha un ruido fuerte como de una máquina encendida
De estos vídeos, queda suficientemente demostrado, que el ciudadano José Berbesí, estaciona la grúa azul frente a su casa en la Calle 5 de la Urbanización La Vega; que realiza trabajos y reparaciones en el garaje de su casa generando una serie de ruidos molestos. Así se decide.-

7- dieciséis (16) imágenes fotográficas
Se trata esta prueba de un medio de prueba libre, prevista en nuestro ordenamiento jurídico, admitido que no fueron impugnados o tachados, ni desconocidos, por lo que este Tribunal le concede pleno valor probatorio. Así se decide.-

Pretende demostrar la parte promovente, que el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, estaciona el vehículo grúa color azul NPR, placa A23BG1P, frente a su residencia y en la vía pública, donde realiza trabajos y reparaciones de equipos mecánicos sobre el vehículo Diesel de su propiedad, lo caul considera esta juzgadora que está demostrado suficientemente. Así se decide.-.

8.- Informe de inspección de la Sindicatura Municipal de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 16 de Septiembre de 2021.

Se trata esta prueba de la copia simple del documento administrativo, que fue promovido por la parte actora y fue valorado previamente, por lo que por el principio de comunidad de la prueba, se le concede el mismo valor probatorio. Así se decide.
Consta de este documento, que para el momento de practicarse la Inspección al frente de la casa N° 34, ocupada por el Sr. José Berbesí, se encontraba un vehículo tipo grúa con placa A23BG1P, solo ocupando parte del canal de la vía, en cuanto a la contaminación sónica no se observó ningún tipo de sonido en el momento de la inspección. Así se decide.-
Pretende demostrar el demandado, que el vehículo grúa que figura en este expediente no produce ningún tipo de contaminación sónica y tampoco perturba el acceso de vehículos quedando espacio suficiente para la entrada y salida de los mismos, incluyendo el de la vivienda Nº 11 de la Urbanización La Vega.

Al respecto, para quien juzga, la contaminación sónica, pudiera probarse con una inspección ocular, si en el momento en qué se practique se están produciendo los hechos a los cuales se contrae dicha contaminación denunciada, pero si en el momento en que se realiza, no están ocurriendo los hechos que pudieran generar esa contaminación sónica, no se puede corroborar. Es decir, este es un hecho que puede ser circunstancial en el tiempo, que para demostrarlo a través de una inspección ocular, debería ser continúa lo que se dificulta.
En cuanto al vehículo, que como ya se ha señalado previamente en esta sentencia, está plenamente demostrado que dicho vehículo tipo grúa se estaciona en la vía pública, Calle 5 de la Urbanización La Vega. En cuanto a si obstaculiza o no el paso vehicular, será analizado más adelante, tomando en cuenta las normas que regulan la materia especifica.-

9.- Acta de Inspección Técnica del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial Tovar, Expediente Nº. CPNB-0017 de fecha 20 de Septiembre de 2021,

Esta prueba también fue valorada anteriormente, pues fue promovida por la parte actora también. Se trata esta prueba de una copia simple de un documento administrativo, que es equiparado al documento público y no habiendo sido impugnada o tachada por la contraparte, se tiene como fidedigna y hace plena prueba en este juicio. Así se decide.-

Pretende demostrar que el vehículo tipo grúa que riela en este expediente no impide la circulación de la entrada ni salida de la residencia de los residentes. Este es un aspecto de vital importancia en esta causa que será analizado mas adelante.

10.- copia certificada del acta N° 44 de la Prefectura de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 06 de Octubre de 202.

Se trata este documento, como los anteriores, de una copia certificada de un Acta emanada de la Prefectura, que no habiendo sido impugnada o desvirtuada tiene pleno valor probatorio. Así se decide.-

Consta de esta acta que según un acuerdo anterior, se realizaron varias inspecciones técnicas, antes descritas y se limita a transcribir un resumen de estas, no siendo el órgano competente para determinar, para quien juzga, si es o no necesario, la remoción del vehículo tipo grúa.

Esta prueba no aporta ningún hecho de relevancia probatoria para la decisión de esta causa. Por tanto se desecha del acervo probatorio. Así se decide.-

11.- Acta de pronunciamiento de los habitantes de la calle 5, Urbanización La Vega, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, avalado por el Consejo Comunal “Sueños de la Vega”, de fecha 06 de Octubre de 2022.

Se trata esta prueba de un documento privado emanado de terceros que no siendo parte en el juicio, debieron ser promovidos como testigos, para que acudieran a ratificar el contenido del mismo, para dar cumplimiento con la garantía del contradictorio, del control de la prueba, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso.
En consecuencia no habiendo cumplido la parte con esta obligación, se desecha esta prueba del acervo probatorio. Así se decide.-

12.- original del pronunciamiento del Consejo Comunal “Sueños de la Vega”

Se trata esta prueba de un documento privado emanado de terceros que no siendo parte en el juicio, debieron ser promovidos como testigos, para que acudieran a ratificar el contenido del mismo, para dar cumplimiento con la garantía del contradictorio, del control de la prueba, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso.
En consecuencia no habiendo cumplido la parte con esta obligación, se desecha esta prueba del acervo probatorio. Así se decide.-

13.- Evidencias fotográficas

Se trata esta prueba de un medio de prueba libre, prevista en nuestro ordenamiento jurídico, admitida y que no fueron impugnadas o tachadas, ni desconocidas, por lo que este Tribunal le concede pleno valor probatorio. Así se decide.-

Esta prueba consta de cuatro impresiones a blanco y negro presuntamente de varias calles, sin determinar específicamente el lugar donde fueron tomadas.

Pretende demostrar la parte promovente, que en la Urbanización La Vega, se estacionan vehículos frente a la casa de residencia de los habitantes y que algunos vehículos son de carga pesada.

Considera quien juzga, que estas pruebas resultan impertinentes para demostrar los hechos debatidos en esta causa; es decir si otras personas, que no son parte en el juicio incurren o no en estacionar vehículos de carga o no en la Urbanización La Vega. Así se decide.-.

Y a la vez, pretende demostrar con esta prueba, que el vehículo tipo grúa es estacionado en la misma dirección de los demás vehículos para no obstaculizar el tránsito vehicular, con el fin de mantener una sana convivencia, acción que ha sido realizada desde el momento de fundación del urbanismo, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, está demostrado que el vehículo tipo grúa, lo estaciona el demandado en la vía pública. El hecho de estar autorizado por la Ley a hacerlo y si perjudica o no a la parte actora, constituye el objeto del debate en esta causa, lo que será definido según el cúmulo de pruebas, supuestos de hecho y las normas que rigen la materia, consecuencia jurídica. Así se decide.-

DEL FONDO DEL LITIGIO

El asunto sometido a la decisión de este Tribunal, comprende por un lado el hecho público, demostrado plenamente en este juicio, de que el ciudadano José Natividad Berbesí, estaciona frente a su vivienda un vehículo tipo grúa, identificado en actas, en una calle doble vía, de un sector urbano, específicamente en la Calle 5 de la Urbanización La Vega de esta Ciudad de Tovar. Por otro lado comprende este juicio el hecho de que este ciudadano, realiza actividades de arreglo de máquinas y motores sobre la plataforma del vehículo tipo grúa estacionada en el canal de circulación de la Calle 5 y en el garaje de su casa. Lo cual también está demostrado de las pruebas aportadas por ambas partes en esta causa.
El fondo de este asunto, sometido al conocimiento judicial, consiste en la afectación que siente la ciudadana Marisela Ceballos, parte actora, por la actuación de este ciudadano José Natividad Berbesí y el determinar conforme con la equidad, si dicha actuación está ajustada a derecho y si debe cesar, para lograr una sana convivencia.

En primer lugar, es necesario establecer, que el lugar donde ocurren los hechos, tal y como consta de las Actas de Inspección de la Policía Nacional Bolivariana, del Ministerio del Eco-socialismo y de Sindicatura Municipal, promovidas por ambas partes, y que fueron valoradas como plena prueba de los hechos a que se contrae, es en una Urbanización denominada “La Vega”, específicamente en la Calle 5, que se trata de una calle ciega, doble vía o sentido, que no tiene un canal para estacionar vehículos y que cada casa posee su estacionamiento.

El Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre desarrolla las normas contenidas en la Ley de Tránsito Terrestre, y regula todo lo relacionado con el tránsito terrestre por vías públicas y privadas; al cual todos los vehículos y personas dentro del territorio nacional deben someterse.
En el CAPITULO 11 de este Reglamento, De las Obligaciones de los Conductores, en su Artículo 150 establece que:
Artículo 150: “Todo conductor de un vehículo de motor, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Tránsito Terrestre, deberá someterse a lo dispuesto en este Reglamento”.

En el caso que nos ocupa, se observa de las diferentes fotografías presentadas, vídeos y exposiciones hechas, incluso de funcionarios obligados a hacer cumplir la Ley, Reglamento y Ordenanzas Municipales, que el estacionar vehículos en la calle pública, específicamente en un canal de circulación, ha sido tomado como algo habitual y normal.
Es por esto que quien juzga, cita algunas normas establecidas en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, que establece las definiciones de los términos relacionados a la circulación y que están relacionados directamente con la causa. A saber:

Artículo 231: “A los efectos de la Ley Je Tránsito Terrestre y de este Reglamento en materia de circulación, se entiende por:
… Omissis…
11) Calle: Vía urbana de tránsito público que incluye toda la zona comprendida entre los linderos delimitadores de propiedad.
… Omissis…
14) Canal: Una franja de la calzada destinada a la circulación o al estacionamiento de una sola fila de vehículos. Estos canales pueden ser:
15) Canal de circulación: El destinado al tránsito de vehículos.
16) Canal de estacionamiento: Aquel donde los vehículos pueden estacionarse legalmente y que a su vez pueden utilizarse como canal de circulación cuando esté libre de vehículos.
… Omissis…
25) Estacionamiento: Acción de estacionar, parada de un vehículo en la parte lateral de la vía o en un sitio destinado para tal fin que implique apagar el motor”. (Negritas del Tribunal)


Aplicando estas normas al caso, claramente queda determinado, que se trata de una vía urbana de tránsito público, con dos canales de circulación, sin canal de estacionamiento. Así se decide.-

Por su parte el Artículo 232 ejusdem señala que el tránsito de vehículos se debe realizar por la derecha del sentido de la marcha del conductor; el Artículo 234, señala la obligación de todas las personas, a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación. (Negritas del Tribunal)
Esta vía o calle está clasificada, de conformidad con el Reglamento citado, en el Artículo 383, Ordinal 1. Literal a); ordinal 2. Literal b) y c) como vía urbana, de circulación doble y no dividida.
Es decir, si esta calle es de doble circulación, ningún vehículo puede estacionarse de manera tal que obstaculice la circulación, ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, (Artículo 274)
Esta prohibición está comprendida en el Artículo 275 ejusdem, que establece, Queda prohibido estacionar y es agravante: … Omissis…16) En un canal de circulación.

Por otro lado, el vehículo al cual se contrae el conflicto, se trata de un vehículo de carga, sujeto a un régimen jurídico especial, que comprende tanto una serie de requisitos para poder circular, para ejercer el uso como grúa y más aún para estacionarse.

En la Providencia 574-2013 que contiene las Normas y Procedimientos que Regulan el Servicio Conexo de Estacionamientos, Destinados a la Recepción, Guarda y Custodia, Conservación y Entrega de Vehículos Involucrados En Infracciones a la Ley De Transporte Terrestre y al Servicio de Remolque Público de Vehículos, publicada en Gaceta Oficial N° 40.206 de fecha 12 de Julio de 2013, en sus Artículos 42 y 43 establecen los Requisitos que deben cumplir las Unidades de Remolque Público.

Tanto esta Providencia Administrativa, la Providencia Administrativa N° 032-2016 del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 08 de diciembre de 2016, en el segundo de sus Considerandos, establece claramente, que el servicio de grúa de arrastre y de plataforma, constituye un servicio de carácter público, que debe estar sometido al control y supervisión constante por parte del Estado a través de las autoridades administrativas nacionales del transporte terrestre a los fines de garantizar el cobro de las tarifas por este concepto.

Se trata este vehículo grúa, de un vehículo cuya circulación está limitada, pudiendo circular sólo por las vías principales urbanas, entre otras prohibiciones.
Tal y como consta de las actas de inspección que obran en autos, este vehículo mide dos metros (2 mts) de ancho y seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) de largo, que al estacionarlo ocupa un gran espacio en la vía, obligando a los conductores a maniobrar para transitar en el sentido en que se encuentra estacionado.

En consecuencia el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRÍGUEZ al estacionar la grúa frente a su casa en el canal de circulación, ocasiona molestias e incomodidades, y esta actuación es contraria al ordenamiento jurídico vigente. Por tanto esta actitud de este ciudadano debe cesar y en consecuencia no puede estacionar ese vehículo tipo grúa en la calle 5, ocupando el canal de circulación. Así se decide.-

En cuanto al segundo aspecto a decidir en este juicio, quedó demostrado de las actas procesales, así como de las declaraciones de los testigos, y pruebas documentales, que el ciudadano, JOSE NATIVIDAD BERBESI, realiza reparaciones de objetos, motores, sobre la plataforma de la grúa, estacionada en la vía pública, y en su garaje, generando con algunas reparaciones ruidos molestos.

Consta de las actas procesales, específicamente del Informe de Inspección Técnica de la Unidad Territorial de Eco-socialismo – Mérida, realizada en la Calle 5 de la Urbanización La Vega, la caracterización de la zona en que se realizó la inspección, en los particulares CUARTO que establece: “… omissis… sin embargo, en el lugar no debe permitirse la actividad mecánica de maquinaria pesada, por ser esta una zona categorizada como Área Urbana, de ser posible el presunto realizador de la actividad debe acreditarse de los instrumentos de control previos, establecidos en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Ambiente y otras normas, Decretos, Resoluciones y Ordenanzas” y SIETE: “… omissis… La calle 5, y toda la Urbanización La Vega, se encuentra en una zona categorizada como AREA URBANA altamente urbanizada”.
En consecuencia concluye quien juzga, que ésta actuación del ciudadano José Natividad Berbesí, es contraria al ordenamiento jurídico vigente, en consecuencia también debe cesar, y no realizar reparaciones de maquinaria, motores, ni vehículos en el lugar, pues como quedó establecido se trata de una zona categorizada como urbana en la cual estas actividades no están permitidas. Por tanto se debe condenar a la no realizar estas actividades que son contrarias a la Ley y la Ordenanza sobre Convivencia y Sanción de Infracciones Menores sancionada por el Concejo Municipal Bolivariano de Tovar Mérida.- Así se decide.-
En consecuencia, conforme con el petitorio de la solicitud presentada ante este Tribunal, siendo que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia” (Artículo 257 CNRBV), se exhorta al ciudadano José Natividad Berbesí, a cumplir los deberes, derechos y obligaciones que le asisten de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República. Así se decide.-
Por cuanto la sentencia fue dictada en el sexto día del lapso para sentenciar, se ordena notificar a las partes. Cúmplase.-
DECISION
De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la acción intentada. En consecuencia: PRIMERO: se declara CON LUGAR la pretensión principal de que intentó la ciudadana MARISELA DEL CARMEN CEBALLOS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.049.676, domiciliada en la Urbanización la Vega, Calle 5, Casa 11, Parroquia Tovar, Sector La Vega, detrás del Estadio “Julio Santana de León” en el estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.818, del mismo domicilio y hábil contra el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.080.002 domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ a no estacionar el vehículo tipo grúa, con las siguientes características, placa A23BG1P, SC: VWASBFTL022158566, Marca NISSAN, MODELO: CABSTARLE, AÑO 2002, en la vía pública, calle 5 de la Urbanización La Vega de esta ciudad de Tovar, estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Se ordena al ciudadano JOSE NATIVIDAD BERBESI RODRIGUEZ a no realizar trabajos de reparación de motores, maquinaria o vehículos en el garaje, que generen ruidos molestos o que expidan olores perjudiciales a la salud, por cuanto esta zona es residencial. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Tovar, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Veintidós. (2022) Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. JOSE DANIEL MANCILLA


En esta misma fecha y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libraron las boletas de notificación ordenadas.-.


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. JOSE DANIEL MANCILLA