Solicitud Nº. 23-2022
Sentencia Interlocutoria
con fuerza definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Dieciseis (16) de Noviembre de Dos Mil Veintidós. (2022).

212° y 163°

SOLICITANTE: JONNY JANNET VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.800.392, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abg. LUIS ENRIQUE OSORIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.706.958, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.539, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicio esta causa mediante solicitud interpuesta por la ciudadana JONNY JANNET VIVAS, asistida del Abogado LUIS ENRIQUE OSORIO ROSALES.
En fecha 08 de noviembre de 2022 se dictó un despacho Saneador, mediante el cual se ordenó a la parte solicitante que como no fue consignado como anexo sentencia de un Tribunal de la República que declare la existencia del concubinato de la solicitante y del causante, o una declaración de unión estable de hecho por ante un Registro Civil.
En fecha Quince (15) de noviembre de 2022 venció el lapso de cinco (05) días para subsanar la omisión, sin que la parte solicitante cumpliera con lo ordenado, por lo que quien juzga debe proceder a negar la admisión a la solicitud por ser contraria a una disposición legal. Así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA INADMISIBLE, la solicitud presentada por la ciudadana JONNY JANNET VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.800.392, domiciliada en el Municipio Tovar del


Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abg. LUIS ENRIQUE OSORIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.706.958, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.539, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. Así se decide.- Una vez vencido el lapso de apelación, se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, a los Dieciseis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


EL SECRETARIO.

ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.


ygl.