REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022).-
212° y 163°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
SOLICITUD No. 2018-252.-
SOLICITANTE (s): ILSE MARGARITA MOLINA y BLANCA GLAFIRA SÁNCHEZ DE MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.468.445 y V-4.472.119, domiciliadas en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA ARELLANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-10.897.398 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.231.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.-
Por ante el Tribunal distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de Inspección Judicial. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a éste Tribunal, el cual le dio entrada en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2018 y en fecha Veinte (20) de Abril de 2018 mediante auto motivado se resolvió lo conducente a los particulares procedentes para ser objeto de la práctica de la inspección judicial, sin que conste a los autos actividad procesal por parte de las solicitantes con posterioridad a esta fecha. En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2021, el Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente solicitud, por cuanto fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 1º de Octubre de 2021, según oficio Nº TSJ-CJ-Nº 1823-2021, para ejercer el cargo en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y por auto de esa misma fecha acordó notificar a las solicitantes. En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, devolvió las Boletas de Notificación sin firmar, libradas a las ciudadanas ILCE MARGARITA MOLINA y BLANCA GLAFIRA SÁNCHEZ DE MORALES; por cuanto fue imposible localizarlas.
Éste Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la contenciosa ya que “Mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Con dicha diferenciación, el maestro nos plantea el problema del interés, que siempre está vinculado a la acción. La doctrina Italiana dominante considera el interés desde el punto de vista de la tildad o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción. Si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legítimo, falta el interés y la acción no procede. Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa: “Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”. Si estos conceptos, los analizamos conjuntamente con la definición más simple de interés, entendido como una posición del hombre o más exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad; podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En tal sentido, el tiempo que disponen los Tribunales es bastante escaso, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no es dado al órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que soliciten en jurisdicción no contenciosa les confiere el impulso procesal necesario tendiente a la evacuación de lo por él solicitado, contraviniendo todo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma supra trascrita.
En el caso de autos, dada la ocurrencia de la inactividad de las solicitantes, inactividad indefinida y absoluta por más de doce (12) meses, se evidencia la falta de interés en la evacuación de la presente solicitud, como consecuencia de la pérdida del interés de las peticionantes en la actuación. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, da por TERMINADA la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta por las ciudadanas ILSE MARGARITA MOLINA y BLANCA GLAFIRA SÁNCHEZ DE MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.468.445 y V-4.472.119, domiciliadas en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, y ordena el archivo de la misma y su posterior envío al Archivo Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de su guarda y custodia. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA,


Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve (9:00) de la mañana, se dejó copia certificada impresa para el archivo de este Tribunal y se archivó el Expediente de Solicitud constante de diecisiete (17) folios útiles.-



LA SRIA.,


SOLICITUD No. 2018-252.