REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022).-
212º y 163º
EXP. No. 2022 – 60.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
PARTE DEMANDANTE (s): MARÍA FERNANDA ROJAS GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.004.426, teléfono 0416-1380246, correo electrónico, rodrigogarciacontreras5@gmail.com, domiciliada en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIO JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.080.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.809, teléfono 0424-7834811, correo electrónico, abogsilviop@hotmail.com, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
PARTE DEMANDADA (s): MARÍA OLINDA GUERRERO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.581.736, domiciliada en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
- I -
RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2022, se recibió en este Tribunal, previa distribución, libelo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana MARÍA FERNANDA ROJAS GUALDRON, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.004.426, teléfono 0416-1380246, correo electrónico, rodrigogarciacontreras5@gmail.com, domiciliada en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado SILVIO JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.080.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.809, teléfono 0424-7834811, correo electrónico, abogsilviop@hotmail.com, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, en contra de la ciudadana MARÍA OLINDA GUERRERO DE DUARTE, venezolana, mayor, casada, cedula de Identidad N° V- 5.581.736, domiciliada en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil. En fecha Dos (02) de Noviembre de 2022, este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente, acordando resolver por auto separado lo conducente a su admisión.
A tal efecto, y a los fines del conocimiento y claridad de los hechos esgrimidos en el escrito libelar, este Juzgador procede a relacionar las actas que lo conforman.
Alega la parte actora en su escrito libelar que:
“En fecha 12 de Julio, compre un terreno con una casa ubicado en la parroquia de San Francisco, municipio Tovar del estado bolivariano de Mérida por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00 USB) equivalentes según taza oficial BCV a la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 16.800,00) la plena propiedad, posesión y dominio sobre un inmueble propiedad (sic) la ciudadana, MARÍA OLINDA GUERRERO DE DUARTE venezolana, mayor, casada, cedula de Identidad N° V- 5.581.736, domiciliada en la Parroquia San Francisco del Municipio Tovar Estado Bolivariano de Mérida, (…). Dicha ciudadana Adquirió la propiedad del inmueble descrito por documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2005, bajo el N° 553, tomo 12, folios 11 y 12, protocolo 1, de los respectivos y la declaratoria de propiedad protocolizada en la misma oficina en fecha 16 de diciembre del 2005, N° 554, protocolo 1, tomo 12, folio del 17 al 18.
Ahora bien, la vendedora MARÍA OLINDA GUERRERO DE DUARTE ya identificada, en reiteradas ocasiones he intentado lograr que me cumplan con lo acordado en el mencionado documento incluso personalmente he ido hasta su casa de habitación con la finalidad de que vayan conmigo y me hagan el saneamiento de ley mediante el respectivo traspaso ante las autoridades competentes, y hasta la presente fecha se han negado hacerlo, siempre me salen con evasivas, es decir, no me ha hecho entrega del mencionado lote de terreno y la casa, (…)”.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO.
“Fundamento la presente acción en el artículo 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 443 y 444 Código de Procedimiento Civil. Y el decreto del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre la utilización y libre convertibilidad de divisas extranjeras dentro del territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”.
PETITORIO
“Por todos los razonamientos y fundamentos tanto de hecho como de derecho antes esbozados es por lo que ocurro ante esta honorable instancia judicial para demandar como en efecto formalmente lo hago a la ciudadana MARÍA OLINDA GUERRERO DE DUARTE, venezolana, mayor, casada, cedula de Identidad N° V- 5.581.736, domiciliada en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, para que convenga o en su efecto sea obligado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En reconocer que ella en fecha 12 de Julio del 2022, me cedió a través de un documento privado un lote de terreno con casa, ya descrito anteriormente, ubicado en la parroquia de San Francisco, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Y en consecuencia se me atribuya jurídicamente la condición de propietaria del mismo, de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley.
SEGUNDA: Que RECONOZCA en su contenido y firma, el documento que por vía privada suscribimos entre las partes el día 12 de Julio del 2022.
TERCERA: Que convenga que el referido lote de terreno antes descrito, y el cual me fue cedido por ella, me corresponde como su dueña ya que suscribimos un documento privado para tal fin”.
ESTIMACIÓN Y DOMICILIO PROCESAL
“Estimo el valor de la presente demanda en la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00 USB) equivalentes según taza oficial de BCV a la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 16.800,00).
A los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil señalo como domicilio procesal la calle 6 entre carreras 2 y 3 El Añil Tovar.
A los efecto de la citación de la demandada señalo como su domicilio en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
(…)”. (Negritas y Mayúsculas del texto).
- II –
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y tomando en cuenta las previsiones establecidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la admisibilidad o no de la demanda propuesta, este Juzgador a fin de emitir un pronunciamiento motivado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, es menester acotar que mediante Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia modifica a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, específicamente en el último parte del artículo 1 de la resolución supra identificada, establece lo siguiente:
“Artículo 1.- (…)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. “(Negritas y subrayado del tribunal).Ahora bien, de la revisión del escrito libelar se evidencia que la parte actora no estimó el valor de su demanda en Unidades Tributarias, obviando así la normativa contenida en la prenombrada Resolución No. 2009-006, razón por la cual se hace forzoso para este Juzgador declarar inadmisible la presente demanda. Así se establece.-
- III –
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana MARÍA FERNANDA ROJAS GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.004.426, domiciliada en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado SILVIO JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.080.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.809, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, en contra de la ciudadana MARÍA OLINDA GUERRERO DE DUARTE, venezolana, mayor, casada, cedula de Identidad N° V- 5.581.736, domiciliada en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Así se decide. Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Notifíquese a la parte actora haciéndole saber de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022).-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve (9:00) de la mañana, se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.
EXP. No. 2022-60.-