REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 21 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-002255
ASUNTO :LK01-X-2022-000020
PONENTE: ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
Corresponde a quien suscribe, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada. MARIELY CAROLINA GARCIA RAMIREZ, en su condición de Jueza Suplente de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº01 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cuaderno de Inhibición signado con el Nº LK01-X-2022-000020, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-P-2017-002255, por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
La juez en referencia, como fundamento de su inhibición, señala lo siguiente:
“…En la ciudad de Mérida, siendo las once y cuarenta de la mañana del día lunes catorce de noviembre de dos mil veintidós, (14/11/2022; ll:40am) presente por ante el despacho de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, la Juez Suplente, abogada Mariely Carolina García Ramírez, quien, a continuación expone: "Dejo constancia mediante la presente acta que de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo A INHIBIRME de conocer de la presente causa signada con el N LP01-P-2017-002255, por cuanto en fecha veintitrés y veintiséis de mayo de dos mil veintidós (23/05/2022 y 26/05/2022), realice audiencia preliminar y fundamente decisiones en las cuales dicte auto de apertura a juicio, en contra de los imputados Yohan Antonio Contreras Salas y José Alexis Sánchez Rojas, por estar incurso en la presunta comisión del delito de trato cruel en grado de coautores, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, en armonía con el artículo 83 del código Penal; valorándose la acusación fiscal, los elementos de convicción, compartiendo la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Publico; por lo revelado en la presente acta y al indicar el conocimiento que tiene esta juzgadora de las actuaciones por cuanto conocí de fondo y emití pronunciamiento me INHIBO de conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 7, 90 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que declare con lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.- Se ordena abrir el correspondiente cuaderno de inhibición a la secretaria del Tribunal y remitir de manera inmediata a la Corte de Apelaciones y URGENTE, la presente causa al Departamento de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de qué sea redistribuida la presente entre cualquiera de los otros tribunales de juicio restantes, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida …”
De tal manera, constatamos que en el caso de marras la Jueza Suplente de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº01 de esta sede judicial, señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a haber emitido opinión al fondo del asunto.
En este sentido, el artículo 90 del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.
En tal sentido, considera esta Alzada que la causal invocada por la juez inhibida está totalmente ajustada a derecho, pues ciertamente se encuentra impedido para conocer concerniente a haber emitido opinión al fondo del asunto, circunstancias por las cuales se ve obligado a no conocer del presente caso, no les es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2917 de fecha 13-12-2004, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ha dejado sentado lo siguiente:
“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal)…”.
En igual orden, la Sala Constitucional en sentencia Nº 3709 de fecha 06-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en relación a la finalidad de la institución de la inhibición estableció:
“…Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia.
La recusación y la inhibición persiguen el mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del conocimiento del juez del cual se duda, por inhibición o recusación…”.
Así pues, la doctrina ha señalado que la imparcialidad tiene una vertiente objetiva y una vertiente subjetiva, esta última la que nos concierne en el caso en análisis, consiste precisamente en evitar la parcialidad del criterio del juez o la relación que pueda tener con los intervinientes en el proceso, en cambio la objetiva por su parte, trata de evitar la misma parcialidad pero en este caso derivada de su relación con el objeto del proceso.
De tal manera, en base a las anteriores consideraciones y en garantía de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta procedente declararse con lugar la inhibición propuesta, por la Juez MARIELY CAROLINA GARCIA RAMIREZ, se haya incursa en la causal contenida en los numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le obliga a inhibirse por encontrarse comprometida su objetividad e imparcialidad en el presente caso.
Razones por las que este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada. MARIELY CAROLINA GARCIA RAMIREZ, en su condición de Jueza Suplente de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº01 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cuaderno de Inhibición signado con el Nº LK01-X-2022-000020, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-P-2017-002255. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Es con base a la motivación precedentemente explanada, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada. MARIELY CAROLINA GARCIA RAMIREZ, en su condición de Jueza Suplente de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº01 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cuaderno de Inhibición signado con el Nº LK01-X-2022-000020, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-P-2017-002255. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. WENDY LOVELY RONDON
ABG. EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CRESPO
EL SECRETARIO,
ABG. YOENDRY TORRES
En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nros. __________________ _____________________________
Conste, El Secretario.-