REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, 25 de noviembre de 2022.
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-013173
ASUNTO : LP01-P-2012-013173
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse comisionado este Tribunal para resolver la misma, quien suscribe deja constancia expresa que en la citada audiencia se abocó al conocimiento del presente asunto, por lo cual pasa fundamentar lo decidido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DE LA APREHENSIÓN
En fecha 27 de agosto de 2012 el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión ordenando la aprehensión del ciudadano Gustavo Enrique Ortega, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Antonio Dugarte Arismendi (occiso), de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del texto adjetivo penal.
En la audiencia celebrada en esta misma fecha, el representante de la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se le impusiera de la orden de aprehensión y que se le acordara la libertad plena toda vez que había sido absuelto por el Tribunal de Juicio N° 03 de esta sede judicial. Por su parte, la defensa se adhirió a la solicitud fiscal y solicitó fuese excluido del SIIPOL, así como también solicitó copias certificadas del acta y de la boleta de libertad.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al revisar la solicitud de la fiscalía y defensa, así como las actuaciones del caso, este Tribunal constata que efectivamente en fecha 27 de agosto de 2012 el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión ordenando la aprehensión del ciudadano Gustavo Enrique Ortega; no obstante, en virtud de tal orden el mismo fue aprehendido, siguiéndole el proceso privado de libertad hasta la culminación del juicio en fecha 17 de noviembre de 2017, oportunidad en la que el Tribunal de Juicio N° 03 sentenció absolverlo y ordenó el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Así pues, verificado que en el presente caso dicho ciudadano no tiene proceso judicial en su contra, en virtud que en fecha 17-11-2017 fue absuelto, este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y y en consonancia con el principio pro libertatis consagrado en el artículo 44 Constitucional, acuerda dejar sin efecto la mencionada orden de aprehensión y librar boleta de libertad. Así se decide.
A fin de evitar que el mismo sea capturado nuevamente, se ordena excluir del sistema SIIPOL, para lo cual se deberá oficiar al organismo competente instruyéndole de tal orden. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la fiscalía y defensa y, en consecuencia, se acuerda la libertad plena a favor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.432.568, nacido en Mérida, en fecha 08-11-1989, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero de construcción, con domicilio en Ejido, urbanización Carlos Sánchez, calle 02, casa número 38, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-750.26.35 (de su hermana), conforme al artículo 44 Constitucional.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida en fecha 27 de agosto de 2012 por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, se ordena librar los correspondientes oficios a los órganos de seguridad del Estado. De igual manera, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con atención a la Unidad de Búsqueda y Captura del SIIPOL, a fin de que dicho ciudadano sea excluido del mismo.
TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la defensa, de expedir copia certificada del acta y de la boleta de libertad.
CUARTO: Se ordena remitir al Tribunal de Juicio N° 03 de esta sede judicial.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 44 y 257 Constitucional; 157, 232, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. No se ordena la notificación de las partes en virtud de haberse emitido dentro del lapso de ley. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
EL SECRETARIO,
ABG. HUMBERTO ARANDA.
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nos. ______________ y ________________________________________.
Sría.