REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, 11 de Noviembre del año 2022
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8500-2022.

ADOLESCENTE: DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
VICTIMA: JHANNA KATERINE FUENMAYOR.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE LA DEFENSA TÉCNICA DE LA MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR

VISTO: En audiencia de fecha Trece de Octubre del año Dos Mil Veintidos (13-10-2022);, este Tribunal, impuso al adolescente: DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR, Medida cautelar contemplada en el artículo 582, literales “B, C, D, E, F Y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “B” obligación de estar bajo el cuidado de su representante la ciudadana Jhanna Ktterine Fuenmayor Rojas, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.246 , literal “C” obligación presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días, literal “D” la prohibición de salir del país o de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no afecte el derecho a la defensa … literal “H” incorporarse al sistema educativo, prohibición de agredir ni por si ni por terceras personas a la víctima, prohibición expresa de agredir a la ciudadana Johanna Katterine y literal “G” presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro fiadores, una vez que se materialice, presentación cada quince días ante el tribunal y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, debiendo consignar las respectivas constancias de estudio y/o laboral, en tal sentido líbrese oficio.-
No obstante, corre inserto al folio Seis (06) de las Actuaciones complementarias creadas, debido que la causa principal no se encuentra en este Tribunal actualmente; escrito, suscrito por la Defensor Público, Abg. Edwin Rodríguez, y con tal carácter Defensor del adolescente: DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR, mediante el cual manifiesta entre otras cosas que: “…el día 03 de Noviembre se presentó a este Despacho Defensoril entrevista a la ciudadana JHANNA KATTERINE FUENMAYOR ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.038.246, la cual es madre del adolescente antes identificado, la misma manifestó ser de bajos recursos económicos, presentando constancia, en la cual se evidencia tal condición, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Milla (…), solicito se cambie la medida cautelar impuesta por otras contenidas en los demás literales del Artículo 582 eiusdem,
Esta Juzgadora, previa las siguientes consideraciones, observa:
PRIMERO: Ahora bien, la Caución personal, acordada se fundamentó en el principio del estado de libertad que deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la prosecución del proceso penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado
En fecha Trece (13) de Octubre del presente año Dos Mil Veintidos, se evidencia que de los datos personales, aportado por el prenombrado adolescente: DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.092.940, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 11-07-2005 de 17 años de edad, de ocupación estudiante, de quinto año bachillerato, hijo de Jhanna Katterine Fuenmayor Rojas (v) y Jesús Florencio Salas Salas (V) domiciliado, Avenida Universidad, residencias los Caciques, Edificio Quiquire, planta baja, Apto. 1-B frente a los bomberos universitarios Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono de habitación: 0424-7256626 (mamá) 0274-2440264. Correo electrónico: jhannavid@gmail.com-, constando que tiene residencia fija, contención familiar, junto con la Ciudadana: JHANNA KATTERINE FUENMAYOR ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.038.246, en su condición de progenitora del prenombrado adolescente, y la misma se comprometió a dar cumplimiento con las siguientes obligaciones:, Medida Cautelar, prevista en el artículo 582, literales “C, D, E, F Y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “B” obligación de estar bajo el cuidado de su representante la ciudadana Jhanna Ktterine Fuenmayor Rojas, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.246 , literal “C” obligación presentaciones ante el tribunal cada ocho (08) días, literal “D” la prohibición de salir del país o de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no afecte el derecho a la defensa … literal “H” incorporarse al sistema educativo, prohibición de no agredir ni por si ni por terceras personas a la víctima, prohibición expresa de agredir a la ciudadana Johanna Katterine. Ahora bien, manifestado como ha quedado la imposibilidad de presentar las cuatro personas, a los fines que se comprometan con la Caución personal, a favor del mencionado adolescente.

Consideraciones del Tribunal
Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes
(…)
b.- Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”. (Subrayado y destacado por el Tribunal)

Ahora bien, en virtud de los razonamientos planteados, por el Defensor, Abogado Edwin Rodríguez, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, considera además esta juzgadora que la medida cautelar es de posible cumplimiento, pues como se observa en autos que el adolescente procesado tienen arraigo en el Estado y su respectiva familia, debiendo el adolescente: DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.246 , literal “C” obligación presentaciones ante el tribunal cada ocho (08) días, literal “D” la prohibición de salir del país o de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no afecte el derecho a la defensa … literal “H” incorporarse al sistema educativo, prohibición de no agredir ni por si ni por terceras personas a la víctima, prohibición expresa de agredir a la ciudadana Johanna Katterine. Ahora bien, manifestado como ha quedado la imposibilidad de presentar las cuatro personas, a los fines que se comprometan con la Caución personal, a favor del mencionado adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE ESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA, Abogado. Edwin Rodríguez, con tal carácter del adolescente: DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.246, CAMBIA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “G”, por los “C, D, E, F Y H”, consistente en: literal “C” y obligación presentaciones ante el tribunal cada ocho (08) días, literal “D” la prohibición de salir del país o de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no afecte el derecho a la defensa … literal “H” incorporarse al sistema educativo, prohibición de no agredir ni por si ni por terceras personas a la víctima, prohibición expresa de agredir a la ciudadana Johanna Katterine. Ahora bien, manifestado como ha quedado la imposibilidad de presentar las cuatro personas, a los fines que se comprometan con la Caución personal, a favor del mencionado adolescente, obligaciones que serán orientadas y supervisadas por la Trabajadora Social adscrita a este Sistema Penal Juvenil, Lcda. Luisana Ramírez Mendoza. .

SEGUNDO: Se fija Audiencia para el día Viernes, Once de Noviembre del año Dos Mil Veintidos, a las nueve de la mañana, a los fines de materializar la Medida Cautelar, acordada en fecha 13-10-2022. En tal sentido, se ordena librar Boleta de traslado a la Directora de Atención Varones de Control del Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario

TERCERO: Notifíquese al Defensor Público, Abg. Edwin Rodríguez, de lo aquí acordado, instándole que haga comparecer a la Ciudadana: JHANNA KATTERINE FUENMAYOR ROJAS , titular de la cédula de identidad Nro. 16.038.246, en su condición de progenitora del prenombrado adolescente,
JUEZ DE CONTROL UNO
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA