REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Mérida, Catorce (14) de Noviembre del año (2022).
212º y 163º

CAUSA: N° C1-8518-2022.

ADOLESCENTE: JUSBELY MAGDALENA FERNÁNDEZ PEÑA.
DELITO: INDUCCION AL SUICIDIO CON LA AGRAVENTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, EN GRADO DE CO AUTORIA
VICTIMA: ELICETH TATIANA DUGARTE CONTRERAS.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO



DECISION FUNDAMENTANDO LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de detenida, en fecha, Jueves, 10-11-2022; de conformidad con lo previstos en los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 557, 582 y 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

ADOLESCENTE IMPUTADA:

JUSBELY MAGDALENA FERNÁNDEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.330.253, venezolana, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28-12-2007 de 14 años de edad, de ocupación estudiante de tercer año de bachillerato, hija de Judith Gregoria Peña Peña (V) y Ramón Elías Fernández (v), domiciliado El Chama, Sector la Fría, casa N° 38-57, vía principal, Parroquia Jacinto Plaza, estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0412-0769273 (mamá) y 0412-6944557 (Jusbely Magdalena Fernández, correo electrónico: 20judith.z@gmail.com

IMPUTACION FISCAL

La Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de Fiscal Décima Segunda (Encargada) del Ministerio Público, Abogada. Luciana Rodríguez Jiménez, explicó los hechos por los cuales le imputa a la adolescente: JUSBELY MAGDALENA FERNÁNDEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-31.436.167, la presunta comisión del delito de INDUCCION AL SUICIDIO CON LA AGRAVENTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, EN GRADO DE CO AUTORIA, establecido en el artículo 412 del Código Penal, en armonía con el artículo 83 del Código Penal y concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito: 1.- Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia de la adolescente, por estar llenos los extremos de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - 2. Se precalifique la conducta desplegada por la adolescente en la comisión del delito de INDUCCION AL SUICIDIO CON LA AGRAVENTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, EN GRADO DE CO AUTORIA establecido en el artículo 412 del Código Penal, en armonía con el artículo 83 del Código Penal y concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Se acuerde el procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Esta representación solicita se decrete medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “B, D, G y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, B” obligación de incorporarse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y cualquier otro ente que el tribunal considere pertinente, literal D” prohibición de salida del país y del ámbito territorial sin que lo autorice el tribunal, literal “G presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar fiadores, y literal “H” mantenerse en el sistema educativo, presentar ante el tribunal constancia de estudio o constancia de una actividad extra cátedra, Solicito copia certificada del acta de esta audiencia a los fines de ser remitida a la Fiscalía Superior para que continúe con la investigación, en relación al médico tratante, motivado al estado de salud de la víctima y realizar las diligencias a que hubiere lugar.- Consigno ante tribunal actuaciones correspondientes, constante de veinticinco (25) folios útiles.-

EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que del contenido de las actas presentadas por la representante del Ministerio Público, en fecha 10-11-2022, explanó de manera amplia completa y detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo presuntamente ocurrieron los hechos, en los cuales se encuentra involucrada la adolescente: JUSBELY MAGDALENA FERNÁNDEZ PEÑA, la cual fue detenida en fecha 09-11-2022, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Jacinto Plaza del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, debido que se presentó en las instalaciones de dicho Organismo Policial la Ciudadana: ANA GABRIELA PEÑA FERNANDEZ, en compañía de su sobrina adolescente de nombre: ELICETH TATIANA DUGARTE CONTRERAS, y quien es estudiante del Liceo Andrés Eloy Blanco, tercer año sección F, informando que su sobrina había sido víctima de Bullying, por dos compañeras de estudio de nombre: JUSBELY FERNANDEZ Y MARIANA ACEVEDO, ya que la misma presenta una discapacidad a nivel del miembro inferior de la pierna derecha y que motivado a estas situación de burlas su sobrina, trató de tomar acciones en contra de su integridad física, preparando una sustancia (veneno utilizado en cultivos presuntamente gramosone), quien ingirió un sorbo del mismo y al momento que estaba en el liceo, se sintió mal y se desmayó y tuvo que ser trasladada al ambulatorio rural tipo II Las Tienditas del Chama, donde fue atendida por el galeno de guardia Dr. Leonardo Baez, y siendo dada de alta en horas de la noche, que estando tomando la denuncia a la víctima, se apersonaron a ese Centro de Coordinación Policial, las adolescentes: JUSBELY FERNANDEZ Y MARIANA ACEVEDO, en compañía de sus representantes legales de nombre JUDITH GREGORIA PEÑA E IVON CAROLINA ACEVEDO GUILLEN, motivado a que la víctima presentó un frasco plástico transparente contentivo de un líquido y la cual ésta manifestó que era gramosone (veneno), y que motivado al Bullying, ingirió esa sustancia, que procedieron a realizar llamada telefónica a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, quien indicó que realizaran las actuaciones policiales y se remitieran a la orden de dicho despacho, para ser procesado ante dicha fiscalía, haciéndole del conocimiento a las adolescentes en presencia de sus representantes que quedaban privadas de libertad y puestas a la orden de dicha fiscalía, indicándoles de sus derechos como imputado establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial a la adolescente: JUSBELY MAGDALENA FERNÁNDEZ PEÑA, con los siguientes elementos de convicción:
13. Orden de Inicio, Nomenclatura Fiscal N° 241941-2022, folios (01 y 02).

14. Acta Policial N° COP/JP7000016-2022, folios (04 y vto.).

15. Denuncia, folio (05 y 06 con sus respectivos vuelto)

16. Actas de Entrevistas, folios (8 al 10 con su respectivo vuelto)

17. Derechos del Imputado, folio (12 al 15).

18. Reconocimientos Legales (Exámen Físico), Nros. 356-1428-2840-2022, 356-1428-2841-2022, 356-1428-2842-2022, folios (16, 17 y 18).



19. Reconocimiento Psiquiátrico, practicado a la víctima: ELICETH TATIANA DUGARTE CONTRERAS, folios (12 y vto.).

20. Planilla de Registro de Cadena de Custodia - (PRCC), folio (20 y21).


21. Inspección Técnica TEC-LITE-N2-441-A22 Y TEC-LITE-N2-442-A22, anexo a Impresiones gráficas, folios (22 al 25).

22. Experticia Química Nro. 9700-067-DCM-0734, folio (26).


23. Constancia de Hospitalización, folio (27).

24. Acta Certificada de nacimiento de: víctima: ELICETH TATIANA DUGARTE CONTRERAS, folios (28 y vto.).


DE LA IMPUTADA

Una vez que el Tribunal impuso de los hechos y de sus derechos a la adolescente: JUSBELY MAGDALENA FERNÁNDEZ PEÑA, específicamente del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la prenombrada adolescente, manifestó: “SU DESEO DECLARAR”, lo cual lo hizo en los siguientes términos:
“hace aproximadamente dos días mi compañera y yo nos encontramos en el salón de clases, y nos dice que levantaron un acta en la coordinación y estábamos haciendo bullying a una compañera, y nos dice que nos presentaron con los padres y salimos del liceo, venia la coordinadora con la victima nos llevaron y cada quien habló de lo que había pasado, les dijimos que en ningún momento lo hicimos, y en ocasiones estuvimos la oportunidad de estar juntas y le dijimos que no nosotros no lo hicimos, ella se está dejando llevar de las amigas, creo que esto son problemas que vienen de la casa y ella hace tiempo publica cosas que no quiere vivir, me hace falta amor lo publica por Facebook, el problema viene de su casa. Es todo”. Se deja constancia que el fiscal del ministerio público y la defensa Pública no tienen preguntas que realizar. Seguidamente, el tribunal hace las siguientes preguntas: 1-) Désde qué fecha estudia en esa institución? R: en octubre o septiembre. 2-) La directora cuando usted manifiesta que los convocó y levantó acta les impuso de que se trataba? R: si bueno. 3-) levantaron un acta?, Recuerda qué decía esa acta? R: NO. 4-) Usted firma sin leer? R: si 5-) désde cuándo conocía a Lizeth Dugarte R: una vez la vi en el liceo, no tuvimos la oportunidad de compartir, compartíamos cuando nos juntábamos todas, en ningún momento decir cosas contra ella no. El tribunal no tiene más preguntas.

DE LO DECLARADO POR LA ADOLESCENTE: MICHELL ALEJANDRA DAVILA CONTRERAS, EN LA ENTREVISTA, REALIZADA EN FECHA 09-11-2022

“Yo siempre ando con mi prima ELICETH TATIANA, cada vez que pasamos frente a las adolescentes YUSBELYS FERNANDEZ Y MARIANA ACEVEDO, ellas se burlan de mi prima, le dice cosas como que horrible camina, las operaciones no le sirvieron, eso viene pasando desde que empezamos clases, un día estábamos más arriba del liceo por la parte de afuera y mi prima tenía estaba viendo su teléfono y Yusbeli, pensó que mi prima le estaba tomando una foto, porque ella andaba con el novio y Yusbeli, le reclamó a mi prima y le dijo que porqué le estaba tomando fotos y mi prima, le dijo que no que ella simplemente estaba mirando su teléfono, y la estaba obligando a que mi prima se metiera en la galería del teléfono y ella le dijo que no porque eso era lago (sic) personal de ella, al día siguiente de esta situación USBELI, me paró en el liceo y me dijo que le dijera a mi prima ELICETH que a ella le habían llegado rumores que mi prima le había tomado una foto, yo le dije que yo no sabía nada que yo no le había preguntado a mi prima nada, y me dijo que le dijera a mi prima ELICETH que borrara la foto, porque ella era loca de la cabeza y no respondía por lo que hiciera, y en ese momento llegó mi prima ELICETH y YUSBELI, le reclamó y le dijo que borrara esa foto, porque ella no quería tener problemas con el novio de ella, y entonces mi prima, le dijo tranquila que yo no le tomé fotos a nadie, un día conseguí a mi prima llorando en el salón y yo le pregunté qué le pasaba y no quiso decir nada, entonces ella pidió permiso para ir al baño, y unos compañeros me dijeron que ella estaba llorando afuera del salón, el día de ayer ella me contó porqué lloraba y me dijo que ella no le gusta como estas adolescente se viven burlando de su condición, que eso la hacía sentir muy mal, por lo que tomé la decisión de hablar con la coordinadora de lo que estaba pasando y la Coordinadora de tercer año, levantó un acta y ella le dio una hoja a mi prima, para que escribiera todo lo que había pasado con estas adolescentes, cuando íbamos saliendo de la coordinación, mi prima estaba en las escaleras, más abajo del liceo llorando, porque ella no quería que le contáramos a nadie sobre esto, y estuvimos un rato para ver si se calmaba y nada en ese momento bajaba la coordinadora de tercer año y la vio en esas condiciones y entonces la profesora le dijo que se calmara y volviéramos al liceo, mi prima le dijo que no que ella se iba a ir, y la profesora le dijo que no la podía dejar ir en esas condiciones, porque si algo le pasaba iba a ser culpa de ella, nos regresamos al liceo y en ese momento estaban YUSBELI Y MERIANA, afuera, y se echaron a reir de manera repugnante y la coordinadora les reclamó y dijo que de que se reían y ellas les contestaron que de nada, que era de otra cosas, y nos llevó a la sub-dirección y entramos en ese momento pusieron a YUSBELY y a MARIANA a hablar, YUSBELI dijo que ella la enseñaron a no hacerle Bullying, que ella había pasado por los mismo, y que ella la habían cambiado varias veces de colegio, para ver si conseguía estabilidad emocional y ella se propuso amor propio, y que lo que le decían ya no le importaban y se puso a llorar, y la profesora le preguntó a YUSBELI, que si se estaba metiendo con mi prima y ella se negó y entonces yo hablé y dije todo lo que sabía cómo ella trataba a mi prima, y la Subdirectora la profesora Yoleida, dijo que mi prima estaba diciendo mentiras, que era porque nosotras le estábamos metiendo sisaña y también le decía que hablara que ya no estaba hablando con la pared, o eran comentarios de terceros, y mi prima llorando le dijo que si era verdad que ellas se burlaban por su físico, pero luego no pudo hablar allí fue que habló Mariana y dijo lo mismo que YUSBELI, y fue cuando mi prima se desmayó y a mi prima se la llevaron para el Ambulatorio en la camioneta de la enfermera del liceo, junto a la esposa de mi tío que la acompañó, estando en el ambulatorio a mi prima la atendió un médico y la esposa de mi tío de nombre Gabi, le revisó el bolso a mi prima y fue cuando consiguió un poto de Gatorade con un líquido adentro como de color azul clarito, entonces la esposa de mi tio, lo destapó para ver qué era y lo olió y tenía un olor desagradable y yo también lo olí y allí fue cuando la esposa de mi tío, le preguntó a mi tio CARMELO, que si eso era veneno y mi tio, contestó si, cuando salió mi prima del ambulatorio, yo le pregunté que si eso era veneno y me dijo que si también le pregunté que si había consumido y me dijo que si, que un poquito”. Es todo lo que tengo que aportar, seguidamente el funcionario receptor realiza las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LUGAR HORA Y FECHA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: “El día de ayer martes, 08 de noviembre del año 2022, aproximadamente las doce y media en la sub-dirección del Liceo Andrés Eloy Blanco, que está ubicado en el sector Niño Jesús de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.”, SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN CUANTOS OORTUNIDADES FUE VICTIMA DE BURLA POR PARTE DE LAS ADOLESCENTES YUSBELI Y MARIANA, SU PRIMA ELICETH DUGARTE? CONTESTO: “fueron muchas veces”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, ESTUVO PRESENTE AL MOMENTO QUE SU PRIMA ELICETH FUE VICTIMA DE BURLA POR LAS ADOLESCENTES YUSBELI Y MARIANA? CONTESTO: “Si, y escuchaba como le decía que caminara bien y que las operaciones no le habían servido.”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI ESTAS ADOLESCENTES YUSBELI Y MARIANA SOLO LE HAN APLICADO BULLYNG A SU PRIMA O SE LO HAN HECHO A OTROS ADOLESCENTES DEL PLANTEL?. CONTESTO: “No, no se”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED,CUANDO LE PREGUNTO A SU PRIMA ELICETH QUE HABIA TOMADO EL VENENO Y ELLA LE RESPONDIO LO MANIFESTASTE A TU FAMILIA? CONTESTO: “Si, le dije a mi tia YOLIMAR”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DONDE PUEDE SER UBICADAS LAS PERSONAS QUE ACABA DE MENCIONAR? CONTESTO: “Por medio de mi persona” SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PORQUE AL TENER CONOCIMIENTO DE QUE SU PRIMA HABIA INGERIDO VENENO NO REGRESARON AL CENTRO ASISTENCIAL? CONTESTO: “Porque como el doctor no la había atendido muy bien, preferimos retirarnos”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LE APLICARON ALGUN LAVADO CASERO A SU PRIMA, PARA LA TOMA (sic) DEL VENENO? CONTESTO: “Si mi abuela MARIA, le dio a tomar leche y ella comenzó a vomitar”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA ENTREVISTA? CONTESTO: “No, es todo”. (folios 08 y 09)


DE LO DECLARADO POR LA ADOLESCENTE: EMILI VICTORIA MOLINA CONTRERAS, EN LA ENTREVISTA, REALIZADA EN FECHA 02-11-2022

“YUSBELI FERNANDEZ, y MARIANA ACEVEDO, comenzaron a meterse con mi prima ELICETH TATIANA DUGARTE, desde un día que estábamos afuera del liceo más arriba, porque estábamos en la casa de un compañero de clases, YUSBELI, llegó con el novio de ella, entonces allí fue que mi prima estaba viendo el celular y YUSBELI, pensó que mi prima le estaba tomando una foto, después de eso no supe más nada, porque yo estaba entretenida haciendo una tarea, y luego fuimos al comedor, YUSBELI, me empezó a reclamar en el comedor qué porqué mi prima le había tomado una foto, y comenzó a amenazar que ella no sabía lo que le iba a pasar, si mi prima le había tomado una foto, y yo no le contesté porque la verdad no sabía, si mi prima le había tomado la foto que ella decía, yo luego le pregunté a mi prima ELICETH, y mi prima me contó que no que ella no le había tomado ninguna foto que YUSBELI, la había parado para reclamarle y que ella le había dicho que no, y fue cuando mi prima ELICETH me comenzó a contar que YUSBELI junto con MARIANA, se metían con ella burlándose de su condición de la forma de caminar y yo me di cuenta también, porque nosotras mi prima MICHELL y yo, siempre estamos con ella en el receso y nos hemos dado cuenta como estas dos adolescentes se burlan de mi prima, diciéndole “hay mire lo peor es como camina” y le dicen ”camine bien, pero de una forma burlona”, y cuanto vamos pasando frente a ellas se secretean y nos miran y se echan a reír, el di (sic) ayer yo me entero que mis primas estaban en la coordinación de tercer año, porque estaban tratando el problema de mi prima ELICETH, y yo justamente salía de clases y pasaba YUSBELI, y como ella yo le hablaba normal, yo le pregunté qué porqué ella se estaban metiendo con mi prima ELICETH, si saber en las condiciones que ella estaba, que no era justo, que le hicieran, eso porque ellas no sabían el problema de salud que ella tiene, y ella me contestó que ELICETH, la había metido en tremendo problema y que ella lo que iba a decir, era que como el novio de MARIANA, había sido el mejor amigo de mi prima ELICETH, ellas piensa que ELICETH, está enamorada del novio de MARIANA, y que por eso la habían hecho meter en ese problema, y eso fue todo lo que nos dijeron, luego estando en la sub-dirección YUSBELI, dijo que yo le había reclamado en forma grosera, que casi le caía yo a golpes, porque ella se metía con mi prima ELICETH y como la adolescente YUSBELI, habló así como una adulta, la sub directora, ole creyó, fue ella y a nosotros prácticamente nos dijo sisañeras y que nosotros le estábamos metiendo traumas mentales a mi prima, y después cuando le pidieron a mi prima que hablara y como mi prima no reaccionaba, comenzó a chasquearle los dedos y le decía que ella no iba a hblar con la pared, y nos mandó a salir a los testigos, porque nosotras no teníamos que hacer nada allí, y entonces no supe msa (sic) nada porque allí quedó acompañando a mi prima, la esposa de mi tio nombre GABI, quien siguió escuchando a la profesora y de repente, sacaron a mi prima desmallada (sic) y la llevaron al ambulatorio en el carro de la enfermera del liceo, cuando estábamos en el ambulatorio tardaron demasiado en atenderla y era que el doctor no la quería atender y mi prima seguía inconsciente, y luego mi tía y mi prima comentaron que el doctor las había tratado muy mal, y estando esperando que salieran, mi prima, una compañera que nos estaba acompañando le dio mucha sed y la esposa de mi tio Gabi, revisó el bolso de mi prima y fue cuando sacó un pote de GATORADE, con un líquido azul clarito, y al destaparlo y olerlo se dieron cuenta que era veneno, porque le preguntaron a mi tio CARMELO y como el sabe de eso dijo que era gramonson”. Es todo lo que tengo que aportar, seguidamente el funcionario receptor realiza las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LUGAR HORA Y FECHA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: “El día de ayer martes, 08 de noviembre del año 2022, aproximadamente las doce y media de la tarde, en la oficina de la sub-dirección del Liceo Andrés Eloy Blanco, que está ubicado en el sector Niño Jesús de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.”, SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, ES PRIMERA VEZ QUE LE SUCEDE UNA SITUACION, ASI A SU PRIMNA ELICETH TATIANA? CONTESTO: “Si, primera vez”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, ESTAS ADOLESCENTES ERAN AMIGAS DE SU PRIMA ANTES DEE (SIC) QUE PASARA TODA ESTA SITUACION? CONTESTO: “Si, pero por el Facebook.”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE TIEPO DE BURLA, LE APLICABAN LAS ADOLESCENTES YUSBELU A MANRIANA A SU PRIMA ELICETH?. CONTESTO: “Se burlaban de mi prima por su forma de caminar, puyes ella tiene una discapacidad en sus piernas, que le impide caminar bien y estas muchachas la habían sentir muy mal”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN CUANTAS OPORTUNIDADES FUE SU PRIMA VICTIMA DE BURLA POR LAS ADOLESCENTES YUSBELI Y MARIANA? CONTESTO: “Muchas veces”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, AGREGAR ALGO MAS A LA DENUNCIA? CONTESTO: “No, es todo”. (folios 10 y 11).



DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA PUBLICA, ABOGADA: WILLIAM ARAQUE

“con respecto a lo manifestado por la fiscalía del ministerio público y observando las actas policiales, existen más pruebas, más elementos de convicción para determinar y si el delito no atribuye medida privativa de libertad solicito conforme al artículo 582 medidas cautelares, con detención en su propio domicilio y bajo el cuidado de sus representantes legales-. Es todo”.-”.





CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES


PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de la imputada adolescente: JUSBELY MAGDALENA FERNANDEZ PEÑA, este Tribunal observa: el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, la representación del Ministerio Público, solicitó la calificación de la detención en situación de flagrancia de la prenombrada adolescente: JUSBELY MAGDALENA FERNANDEZ PEÑA, y conforme al contenido de las actuaciones de la presente causa, se evidencia que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia, este Tribunal, comparte la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público, como: INDUCCION AL SUICIDIO CON LA AGRAVENTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, EN GRADO DE CO AUTORIA establecido en el artículo 412 del Código Penal, en armonía con el artículo 83 del Código Penal y concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de Elizeth Dugarte, por cuanto los hechos subsumen al tipo penal cometido por el adolescente.

SEGUNDO:

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado a la citada adolescente: JUSBELY MAGDALENA FERNANDEZ PEÑA, (plenamente identificada), considera oportuno y ajustado a derecho imponer a la encartada de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 literales, “literales “B, C, D, E G y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en literal “B” obligación de incorporarse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Judith Gregoria Peña Peña, titular de la cedula de identidad N° V-11.953.310, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada ocho (08) días, literal “D” prohibición de salida del país y del ámbito territorial sin que lo autorice el tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, prohibición de salir después de las nueve de la noche sin autorización de sus representantes legales, y prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares, literal “G presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el Registro de Identificación Fiscal (Rif), actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por el Consejo Comunal, que no formen parte de la comunidad donde reside la imputada, ni sean familiares de las mismas, una vez que se materialice , presentación cada ocho días y abordajes social y literal “H” incorporarse al sistema educativo y/o laboral lícito, así como la actividad de realizar un proyecto educativo por separado y realizar crípticos relacionados con el tema de bullying, y abordajes sociales de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial,
TERCERO:
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO: se ordena tramitar la presente causa por Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en consecuencia se decreta la aprehensión en situación de Flagrancia de las adolescentes JUSBELY MAGDALENA FERNÁNDEZ PEÑA y MARIANA CAROLINA ARANGUREN ACEVEDO, por encontrarse satisfecho lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se admite la precalificación Jurídica atribuida por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de INDUCCION AL SUICIDIO CON LA AGRAVENTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, EN GRADO DE CO AUTORIA establecido en el artículo 412 del Código Penal, en armonía con el artículo 83 del Código Penal y concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Elizeth Dugarte.-
TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.-
CUARTO: Este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público e impone medida cautelar Preventiva de Libertad, a las adolescentes JUSBELY MAGDALENA FERNÁNDEZ PEÑA y MARIANA CAROLINA ARANGUREN ACEVEDO (plenamente identificadas) conforme lo previsto en el artículo 582 Literales ““B, C, D, E G y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en literal “B” obligación de incorporarse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Judith Gregoria Peña Peña, titular de la cedula de identidad N° V-11.953.310, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada ocho (08) días, literal “D” prohibición de salida del país y del ámbito territorial sin que lo autorice el tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, prohibición de salir después de las nueve de la noche sin autorización de sus representantes legales, y prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares, literal “G presentación de una caución personal, para lo cual la adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: Registro de Identificación Fiscal (Rif) actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por el Consejo Comunal, que no formen parte de la comunidad donde reside las imputadas, ni sean familiares de las mismas, abordajes social y literal “H” incorporarse al sistema educativo y/o laboral lícito, así como la actividad de realizar un proyecto educativo por separado y realizar trípticos relacionados con el tema de bullying, y abordajes sociales de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial. Se ordena librar la boleta de Privación Preventiva de Libertad a las adolescentes JUSBELY MAGDALENA FERNÁNDEZ PEÑA y MARIANA CAROLINA ARANGUREN ACEVEDO a la Directora de la Entidad de Atención Control Hembras del Estado Bolivariano de Mérida; manifestándole que las mismas quedarán en calidad de depósito hasta tanto se materialice lo aquí decidido y una vez sea materializada la medida aquí tomada.
QUINTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del fiscal del ministerio público y acuerda remitir copia certificada del acta levantada en el día de hoy a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación, en relación al médico tratante Dr. Leonardo Báez del ambulatorio Rural Tipo II las Tienditas del Chama.-
SEXTO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública de decretar una medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con detención en su propio domicilio, ya que los elementos presentados por el ministerio público se subsumen a los hechos narrados e imputados.
SEPTIMO: Quedan las partes presentes notificadas en sala: el Fiscal del Ministerio Público, la defensa Pública, las adolescentes y sus representantes legales con la firma del acta.
OCTAVO: Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA