REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

LISTA10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Quince (15) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).
211º y 163º

CAUSA: N° C1-8520-2022.
ADOLESCENTE: ANDREA CAROLINA VELASQUEZ FERNANDEZ.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
VICTIMAS:_ JOHANA CAROLINA FERNÁNDEZ MÉNDEZ
Y ANDREINA MICHEL VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


FUNDAMENTACION DE LAS DECISIONES DICTADAS ORALMENTE EN LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día Viernes, Once de Noviembre del año dos mil veintidós (11-11-2022), de conformidad con los artículos 161 Orgánico Procesal Penal, Artículos 557 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 416 del Código Penal; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

DE LA IMPUTADA:

ANDREA CAROLINA VELASQUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- V-33.213.701, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 15-06-2008 de 14 años de edad, de ocupación estudiante, hija de Johana Carolina Fernández Méndez (v) y Edison Daniel Velas Contreras (V) domiciliado, Desarrollo habitacional Quebrada del Barro, apto. 3-1 piso 3, Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono de habitación: 0426-2724117 (mamá). Correo electrónico: No posee-


IMPUTACION FISCAL

La Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogada. Luciana Rodríguez Jiménez y Encargada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, explicó los hechos por los cuales le imputa a la Adolescente ANDREA CAROLINA VELASQUEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: JOHANA CAROLINA FERNÁNDEZ MÉNDEZ Y la adolescente: ANDREINA MICHELL VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, para lo cual solicito: 1-) Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia de la adolescente ANDREA CAROLINA VELASQUEZ FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- 2-) Se precalifique el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano.- 3.)- Se siga la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- 4.)- Solicitó se imponga a la adolescente Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literales “B, C, E H ,” para garantizar el proceso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada treinta (30) días, prohibición de salir a determinadas reuniones o lugares, obligación de incorporarse al sistema educativo y/o laboral, presentar constancia de estudio o alguna actividad extra cátedra. Solicito que se remitan al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como familia para que se integren.

EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que de las actas presentadas por la representante del Ministerio Público, Abogada. Luciana Rodríguez Jiménez, Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de Encargada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público; se desprende que efectivamente la imputada: ANDREA CAROLINA VELASQUEZ FERNANDEZ, fue aprehendida, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Mérida, Servicio Vigilancia y Patrullaje del estado Bolivariano de Mérida, toda vez que, en fecha 10 de Noviembre del año en curso, en horas de la tarde, realizando un recorrido y supervisión de patrullaje dentro del cuadrante P-03 del Municipio Antonio Pinto Salinas en el sector Quebrada del Barro vía principal frente a Apartamentos desarrollo habitacional “Quebrada del Barro”, lugar donde observaron una ciudadana, pidiendo auxilio, procedieron a verificar dicho llamado, donde la ciudadana Johana Fernández Méndez, les informó sobre una situación con respecto a una adolescente, quien es su hija que lleva por nombre Andrea Velásquez, la progenitora manifestó haber sido agredida física y verbalmente por la adolescente antes mencionada e interfiriendo su hija menor Andreina Velásquez, la que fue agredida físicamente, donde la madre tuvo que intervenir separándolas y posteriormente la adolescente Andrea Velásquez intentó suicidarse con una correa colocándosela en el cuello y arrojándose en la vía pública, haciendo alteración al orden público y obstaculizando el paso vehicular. Donde al momento de la ciudadana manifestó lo sucedido, se presentó en un vehículo particular la Doctora Gledys Caña del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en compañía del Comisionado (I.A.P.E.M) Tulio García de la Policía del Estado Mérida, adscrito a la estación policial de Santa Cruz de Mora, procedieron a entrar en el apartamento 03-01 del edificio 02, residencia de las ciudadanas antes mencionadas, incautándole una correa color gris, como evidencia de lo sucedido. Posteriormente la ciudadana Johana Fernández (madre) en compañía de sus dos hijas Andrea Velásquez y Andreina Velásquez, donde se les hicieron del conocimiento al Comisionado Jefe (CPNB) Eliodoro Ruiz, Jefe de la Estación Policial, Municipal Antonio Pinto Salinas, donde procedieron a identificar plenamente a la adolescente, haciéndole del conocimiento que quedaba aprehendida, notificándole a la Fiscal del Ministerio Público

LO ANTES REFERIDO SE DESPRENDE DE LAS ACTAS PROCESALES SIGUIENTES:
ELEMENTOS DE CONVICCION

a. Orden de Inicio de Investigación con nomenclatura Fiscal Nro. MP-243893-2022, folios (01 y 02).

b. Acta Policial, S/N. folio (4 y 5).

c. Acta de Derechos del Imputado, folios (06 Y 07).

d. Inspección Técnica Nro. CPNB-004-017-ME-SVP-GD-001232-2022, con impresión fotográfica, folios (08 AL 11).



e. Acta de Entrevista, folios (15, 16, 19, 22)



f. Reconocimientos Médicos Legal Nros. 356-1430-416-2022, 356-1430-415-2022 folio (17 y 21).

g. Planilla de Registro de Cadena de Custodia, folio (23).


DE LA ENTREVISTA REALIZADA EN FECHA 10-11-2022, A LA VICTIMA, CIUDADANA: JOHANA CAROLINA FERNANDEZ MENDEZ, POR ANTE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO POLICIAL NACIONAL BOLIVARIANA- CENTRO DE COORDINACION POLICIAL-ESTACION POLICIA MUNICIPAL ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

“Ella salió desde las 12 del mediodía con la señora Aidé Suarez, buscando 10 dólares, que le iban a pagar ni para saber quién y llegó a las 4 de la tarde, ella me pidió permiso para ir con la señora Aidé Suarez, para dónde no sé, como yo ya sabía de unos comentarios, pues no la dejé ir, yo iba saliendo con una escalera desde ese momento, ella se me vino en sima (sic) y empezó a insultarme verbalmente, diciéndome maldita perra, prostituta, flacuchenta, maldita desgraciada y demás cosas que no recuerdo, en ese momento ella me tenía agarrada del pelo y se acercó mi otra hija de 13 años, para quitarme a Andrea, en ese momento ella le dio un empujón a mi hija menor y la agarró por el cuello, yo se la quité y ella salió corriendo y más atrás salió Andrea a perseguirla hacia la bodega, que está en la carretera de ahí, Andrea empezó a quitarse la correa y se la puso en el cuello, se tiró en la carretera y no dejaba pasar los carros de ahí, en ese momento, yo llamé a la doctora de protección del niño, niña y adolescente Gledys, la llamé para plantearle lo que estaba ocurriendo como a la media hora, iba pasando los funcionarios de la PNB, en una moto y yo los llamé que se parara y al ratico llegó la de protección y el comisionado tulio de ahí nos dirigimos al apartamento” PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos? CONTESTO: “Hoy jueves 10 de noviembre como a las 5 de la tarde o más en los apartamento en el estacionamiento y en la carretera” SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, si tenía conocimiento lo que la adolescente iba a hacer? CONTESTO: “ Pues ni entiendo, por qué se comportó así, no me imaginaba esa reacción”. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, si en otras oportunidades anteriores ha sucedido lo mismo? CONTESTO: “Si han ocurrido cosas que me ha tocado acudir a la de protección”. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, qué pasó, cuando llegaron los funcionarios? CONTESTO: “Ellos se pusieron a hablar con ella y conmigo y en ese momento llegó la de protección del niño, niña y adolescente con el comisionado tulio”. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si anteriormente ha acudido a algún otro organismo o institución pública? CONTESTO: “Si a la cnpna” . SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTO: “Lo que yo quisiera agregar es denunciar a la persona con quien ella anda, porque eso no se puede quedar así, porque yo no sé ni con quién anda, se que ha ido es por el sector el sapote y quiero que se hagan actuaciones, porque esa no es la primera vez, que atenta contra su vida, esta es como la quinta vez y agarró el alcohol, es cuando se empezó a ajuntarse con Aide, porque ahora todos los fines de semana beben” (folio 15 y 16).


DE LA ENTREVISTA REALIZADA EN FECHA 11-11-2022, A LA VICTIMA, CIUDADANA: NORELYS ROJAS PUENTE, POR ANTE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO POLICIAL NACIONAL BOLIVARIANA- CENTRO DE COORDINACION POLICIAL-ESTACION POLICIA MUNICIPAL ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

“Andreina la hermana de Andrea iba corriendo hacia mi local pidiendo auxilio porque la hermana la quería golpear, ella se metió en mi kiosco y no dejé que Andrea entrara, luego Andrea se sentó en la mitad de la calle trancando la vía y diciendo que la mataran, obstaculizando el tráfico como por 5 minutos, donde también vi a 2 señoras de un fiesta color arena grabando con su celular y llegó ella se levantó, se quitó la correa y se la colocó en el cuello, que se iba a ahorcar, la mamá llegó llamándola, la cual no le hizo caso, después de cierto tiempo, se levantó y empezó a caminar por la cuneta, con la correa en el cuello apretándose , haciéndose daño ella misma, luego bajo a los apartamentos dio vuelta de nuevo y volvió a llegar a la carretera, ya ahí se había quitado la correa, después llegaron los funcionarios policiales, ya de ahí en adelante, se encargaron los funcionarios”.
PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos? CONTESTO: “ayer 10-11-2022, como a las 05 de la tarde” SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, si en otras oportunidades anteriores ha sucedido lo mismo? CONTESTO: “ Si hace como 8 o 15 días, eran tarde la noche y estaban discutiendo ella y la mamá donde la mamá, le decía que se fuera a dormir y ella le respondía me conseguirás en el rio, porque me voy a tirar”. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, qué pasó cuando llegaron los funcionarios? CONTESTO: “La doctora del cpnna la tranquilizó y se fueron con los funcionarios y la mamá al apartamento”. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTO: “Bueno yo lo que quiero es que esa niña tenga ayuda psicológica, que la mamá le preste más atención a sus hijos y estar más pendiente de cómo se comporta su hija, porque ella no debe estar de apartamento en apartamento sin cuidado alguno, es todo. ” (folio 15 y 16).


DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PUBLICA, ABOGADO: WILLIAM ARAQUE

“esta defensa publica una vez escuchado al representante de la fiscalía del Ministerio Público, solicita le sea realizado experticias psiquiátricas y psicológicas a mi representada, conforme a lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente la imputada adolescente: ANDREA CAROLINA VELASQUEZ FERNANDEZ, fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo Policía Nacional Bolivariana- Centro de Coordinación Policial-Estación Policía Municipal Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, como consecuencia de ello, este Tribunal, calificó como flagrante la detención y la precalificación jurídica se corresponde al delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Johana Carolina Fernández Méndez y Andreina Michell Velásquez Fernández.-

1) Ahora bien, el delito flagrante es aquel de reciente comisión e impone forzosamente la individualización de la persona o personas que han cometido un hecho a todas luces delictivo. El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, y amplía tal concepto a situaciones de las cuales puede inferirse que el sospechoso sea el autor del delito, conocidas en la doctrina como cuasiflagrancia, la cual se produce cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público, o cuando es sorprendido a poco de haberse producido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor de ese hecho.

El Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia, será conducido o conducida de inmediato ante el o la fiscal del Ministerio Público, quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo o la presentará al juez o la jueza de control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión…”.

2) DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado a la citada adolescente: ANDREA CAROLINA VELASQUEZ FERNANDEZ, considera oportuno y ajustado a derecho imponer a la prenombrada encartada de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales literales “B, C, E y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la adolescente ANDREA CAROLINA VELASQUEZ FERNANDEZ, consistente en: literal “B” obligación de estar bajo el cuidado de su representante la ciudadana Johana Carolina Fernández Méndez, titular de la cedula de identidad N° V-25.720.006, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada treinta (30) días y por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cada ocho (08) días conjuntamente con su representante legal, y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio, prohibición expresa de salir del hogar después de las ocho (8:00 PM) de la noche sin la autorización de su representante legal, literal “H” insertarse en el sistema educativo y/o laboral, presentar constancia de inscripción y constancia de estudio, en tal sentido, líbrese oficio a la Trabajadora Social y al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes –

3) DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia de la adolescente: ANDREA CAROLINA VELASQUEZ FERNANDEZ, previamente identificada; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se comparte la precalificación Jurídica impuesta por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Johana Carolina Fernández Méndez y Andreina Michell Velásquez Fernández.-
TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Publico y acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.
CUARTO: Impone este Tribunal, Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 582 literales “B, C, E y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la adolescente ANDREA CAROLINA VELASQUEZ FERNANDEZ, consistente en: literal “B” obligación de estar bajo el cuidado de su representante la ciudadana Johana Carolina Fernández Méndez, titular de la cedula de identidad N° V-25.720.006, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada treinta (30) días y por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cada ocho (08) días conjuntamente con su representante legal, y abordajes sociales por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio, prohibición expresa de salir del hogar después de las ocho (8:00 PM) de la noche sin la autorización de su representante legal, literal “H” insertarse en el sistema educativo y/o laboral, presentar constancia de inscripción y constancia de estudio, en tal sentido, líbrese oficio a la Trabajadora Social y al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes –
QUINTO: Declara con lugar la solicitud de la defensa pública y se ordena la realización de las experticia Psiquiátricas y Psicológicas través del SENAMECF-MERIDA, EL DÍA MARTES QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (15-11-2022) A LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 AM) para la adolescente ANDREA CAROLINA VELASQUEZ FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEXTO: En consecuencia, líbrese boleta boleta de libertad, se deja constancia de que se entrega en esta sala de audiencia la adolescente a su correspondiente representante legal.-
SEPTIMO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública, la investigada de autos y su representante Legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Es todo
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA