REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil Veintidos (2022)
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8474-2022.

ADOLESCENTE: YORFREIDI GABRIEL PEÑA RAMIREZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
VICTIMA: LUZMILA BEATRIZ RAMIREZ BETANCOURT
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


PRORROGA DE LA INVESTIGACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 561 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Visto el contenido del escrito suscrito por el Defensor Público Abogado. Edwin Rodríguez, que riela al folio (60) de las actuaciones complementarias, a los fines de realizar en la presente causa la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra el adolescente: YORFREIDI GABRIEL PEÑA RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 55 y 56 parágrafo 3º. De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y sancionados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, toda vez que han transcurrido Cuatro meses desde la individualización de adolescente, y el Ministerio Público no ha emitido el acto conclusivo de la investigación.

En fecha 14-11-2022, el Tribunal fijó Audiencia, y llegada la oportunidad legal correspondiente, la misma se realizó y previa presencia de las partes, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Edwin Rodríguez, quien expuso: ““Esta defensa ratifica el escrito consignado el día 11-11-2022 en el que se solicitó se fije un lapso prudencial para que el ministerio publico consigne el acto conclusivo.-Es todo”. Concedido como fue el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público Abg. Geraldine Gavidia, expuso: “Esta representación fiscal solicita al Tribunal se le otorgue el lapso correspondiente a los fines de culminar la investigación. Es todo”.
Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de Agosto del presente año, se realizó Audiencia de Presentación de Detenido, es decir, hasta el día 15-11-2022, han transcurrido TRES (3) MESES Y SIETE (07) DÍAS.

El artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“ (…) El Ministerio Público, procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización, el imputado o la imputada, su defensor o defensora especializado o la víctima, podrá requerir al Juez o Jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación (…)”

Considera esta Juzgadora que existen fundados motivos para atender la solicitud efectuada por el Abogado Edwin Rodríguez, es por lo que se acuerda un plazo prudencial de Treinta (30) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa penal, esto es hasta el día VIERNES DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (16-12-2022).-, toda vez que el Juez debe garantizar el cumplimiento del Principio de la Tutela Judicial efectiva, debido proceso y derecho a la Defensa. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda plazo prudencial de TREINTA (30) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo de la presente causa penal, esto es el día VIERNES DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (16-12-2022).

SEGUNDO: Quedan notificados en este acto la Fiscalía del Ministerio Público, la defensa pública, el imputado y sus representantes legales.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA