REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Mérida, 02 de Noviembre del año 2022
212º y 163º

CAUSA: N° C1-8428-2022.

ADOLESCENTE: YOLBER ANDERSON RIVAS ROMERO.
DELITOS: EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
Y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENAMIENTO DE
TERRITORIO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL POR NO PRESENTAR ACUSACION FISCAL EN EL LAPSO CORRESPONDIENTE

Por cuanto se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento provisional de parte del Abogado. José Antonio Paez Jaimes, en su carácter de Defensor Privado del adolescente YOLBER ANDERSON RIVAS ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.549.641; imputado en el presente Asunto Penal, por la presunta comisión de los delitos: EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENAMIENTO DE TERRITORIO, previsto en los articulo 37 y 38 de la Ley Penal del Ambiente Vigente en perjuicio de El Medio Ambiente y el Ecosistema; manifestando el mismo que ya venció el lapso de prorroga legal que se le había otorgado a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión del presente asunto, se evidencia que el mismo ingresó a este tribunal en virtud de la distribución correspondiente, y se realizó audiencia de calificación de flagrancia en fecha 23/07/2016, motivándose las decisiones tomadas el 10-06-2022; así entonces, el 08-09-2022, el defensor Privado del imputado solicitó se fijara audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para imponer de un lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, puesto que ya habían transcurrido tres meses desde su individualización; se fijó dicha audiencia el 13-09-2022 y en la misma se otorgó un lapso prudencial de 40 días a la Fiscalía, los cuales vencían el Sábado 22-10-2022; es por ello, que en fecha 24-10-2022, el mencionado defensor privado, solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa.

Ahora bien, se observa que en fecha 28-10-2022, presentó por su parte la Fiscalía del Ministerio Público el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente imputado, constatándose que ya habían transcurrido los cuarenta (40) días de prórroga otorgados por el Tribunal.

Al respecto, tenemos que el Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamentos suficientes,

b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;

c) Solicitar la remisión en los casos que proceda,

d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;

e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

El Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización, el imputado o imputada, su defensor o defensora especializado o víctima, podrán requerir al Juez o Jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de éste plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza de control deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los cinco días siguientes para oír al ministerio público, a la víctima, al imputado o imputada o a su defensa.

Vencido éste término sin que sea presentado el acto conclusivo correspondiente, ni solicitada la prórroga o vencida ésta, sin que se presente el acto conclusivo se decretará el Sobreseimiento Provisional y en consecuencia el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo será reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza de control. La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto. (Negritas del tribunal)

En atención al contenido del último aparte la norma citada, este Tribunal considera que es procedente la solicitud realizada por la Defensa Privada, por cuanto no se puede subvertir el orden procesal penal y hasta la fecha del vencimiento de la prórroga de los cuarenta días otorgados, mismos que cumplían el 22-10-2022, no se había presentado ningún acto conclusivo, evidenciándose de tal manera, como insuficiente lo actuado hasta ese momento para que la vindicta pública presentara sus conclusiones de la investigación iniciada; en razón de ello, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, así como el cese de las presentaciones y condiciones impuestas como medidas en la audiencia de fecha 10-06-2022, conforme a los establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por haberse vencido el lapso de prórroga sin que se hubiere presentado acto conclusivo el Ministerio Público, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente: YOLBER ANDERSON RIVAS ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.549.641, venezolano, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, Municipio Rangel, Parroquia San Rafael de Mucuchies fecha de nacimiento 28-12-2004, de 17 años de edad, Bachiller, de ocupación agricultor, hijo de Yereldine Del Carmen Romero Sánchez (v) y Wilmer José Quintero (v), domiciliado en el Sector Las Cañitas, calle principal, casa S/N, Apartaderos, Municipio Rangel estado Mérida. PUNTO DE REFERENCIA: al lado del abasto “RAFAEL VILLARREAL” Teléfono: 0414-7200933 (mamá). Correo electrónico: no posee; el cual vencerá el día Dos de Noviembre del año Dos mil Veintitrés (02-11-2023); de conformidad con los artículos 561 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo informando el cese de las presentaciones. Trabajadora Social. Diarícese y Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA ODILA PEÑA