REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Veintidos (22) de Noviembre del año (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8518-2022.
ADOLESCENTE: JUSBELY MAGDALENA FERNÁNDEZ PEÑA.
DELITO: INDUCCION AL SUICIDIO CON LA AGRAVENTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, EN GRADO DE CO AUTORIA
VICTIMA: ELICETH TATIANA DUGARTE CONTRERAS.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE ACEPTACION DE FIADORES
Visto el contenido del escrito presentado, por el Defensor Público, Abogado: William Araque, y con tal carácter para la fecha de la presentación del escrito, de la adolescente: JUSBELY MAGDALENA FERNANDEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad numero V-32.330.263, en el cual, presentó recaudos de los posibles fiadores, para ser admitidos por el Tribunal, esta Juzgadora, previa las siguientes consideraciones, observa:
PRIMERO: En audiencia del día Diez de Noviembre del año Dos Mil Veintidos (10-11-2022), este Tribunal, impuso Medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “B, C, D, E G y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en literal “B” obligación de incorporarse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Judith Gregoria Peña Peña, titular de la cedula de identidad N° V-17.027.134, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada ocho (08) días, literal “D” prohibición de salida del país y del ámbito territorial sin que lo autorice el tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, prohibición de salir después de las nueve de la noche sin autorización de sus representantes legales, y prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares, literal “G presentación de una caución personal, para lo cual la adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: Registro de Identificación Fiscal (Rif) actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por el Consejo Comunal, que no formen parte de la comunidad donde reside la imputada, ni sean familiares de las mismas, abordajes social y literal “H” incorporarse al sistema educativo y/o laboral lícito, así como la actividad de realizar un proyecto educativo por separado y realizar trípticos relacionados con el tema de bullying, y abordajes sociales de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial.
SEGUNDO: Una vez recibido escrito, en fecha Quince de Noviembre del presente año, por el Defensor Público, Abogado William Araque, corre inserto a los folios Cincuenta y uno al Ochenta y Cuatro (56, 66, 76 al 95, 129 al 136), documentación presentada por el citado Defensor Público, y con tal carácter para la fecha de la presentación de dicho escrito, defensor de la prenombrada adolescente: JUSBELY MAGDALENA FERNANDEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad numero V-32.330.263, plenamente identificada en autos; de los Ciudadanos: fiadores 1.- DEISY ELENA VILLASMIL, V-10.902.656, 2)ARGENIS ALEIXE MORENO NAVA, V-12.350.124, 3) FILOMENA FLORES SANTANDER, titular de la cédula de identidad V--9.472.737, 4) ANTHONY LENIN GUTIERREZ NAVA, titular de la cédula de identidad V-19.146.905; como posibles fiadores, recaudos exigidos por el Tribunal.
TERCERO: En escrito de fecha 17-11-2022, presentado por el Defensor Privado, Abogado Frank Vera Osorio, inserto a los folios (121 y122), aclara al Tribunal los nombres de los fiadores, para la prenombrada adolescente y la verificación y orientación por parte del Tribunal del Proyecto Socioeducativo, para que sea realizado por la prenombrada adolescente. Este Tribunal, verificó, a través del funcionario Alguacil, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según oficio sin número, los recaudos pertenecientes de los ciudadanos, cuyos nombres y direcciones se describen a continuación, oficio que corre inserto al folio Ciento Veinticinco al Ciento cuarenta y cuatro (125 al 124), en el que deja constancia que: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta a oficios Nros: SPA-OFI-2022-001930 en el que ordena la verificación de las direcciones de los ciudadanos fiadores en la presente causa, resultando lo siguiente: 1.-Deisi Elena Villamil, titular de la cedula de identidad V-10.902.656, con domicilio en el sector Belén A V 8 pasaje san Cristóbal casa N° 0-37 municipio Libertador, trabaja en el hospital del seguro Social de Aseadora. 2.- Argenis Aleixe Moreno Nava, titular de la cedula de identidad V.12.350.124 con domicilio Urb. Los curos vereda n° 06 casa 21 comerciante independiente. 3.- Filomena Flores Santander, cedula de identidad V.-9.472.737 con domicilio sector en establito frente a la cámara de comercio casa numero 05, trabaja en Ital cambio, sucursal aeropuerto. 4. - Anthony Lenin Gutiérrez Nava, cedula de identidad 19.146.905, con domicilio en vereda 4 casa N° 03 sector los Curos Establito frente a la cámara de comercio comerciante independiente.(…) Las misma fueron verificadas y doy fe como costa en cada planilla y sus respectivos recibos y firmas de los fiadores que las direcciones son las mismas que el tribunal me envió para verificar es todo”. En consecuencia, verificada la autenticidad de los recaudos presentados de los Ciudadanos antes mencionados como posibles fiadores al Tribunal, SE ACUERDA SU CONSTITUCIÓN COMO FIADORES DE LA PRENOMBRADA ADOLESCENTE: JUSBELY MAGDALENA FERNANDEZ PEÑA. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
POR TODAS LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO AQUÍ EXPRESADAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: APTOS A LOS CIUDADANOS: DEISY ELENA VILLASMIL, titular de la cèdula de identidad V-10.902.656, 2) ARGENIS ALEIXE MORENO NAVA, titular de la cèdula de identidad V-12.350.124, 3) FILOMENA FLORES SANTANDER, titular de la cèdula de identidad V--9.472.737, y 4)ANTHONY LENIN GUTIERREZ NAVA, titular de la cèdula de identidad V-19.146.905, plenamente identificados, deberán suscribir Acta de Compromiso.
SEGUNDO: SE IMPONE a la mencionada adolescente: JUSBELY MAGDALENA FERNANDEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad numero V-32.330.263, Medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “B, C, D, E G y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en literal “B” obligación de incorporarse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Judith Gregoria Peña Peña, titular de la cedula de identidad N° V- V-17.027.134, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada ocho (08) días, literal “D” prohibición de salida del país y del ámbito territorial sin que lo autorice el tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, prohibición de salir después de las nueve de la noche sin autorización de sus representantes legales, y prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares, literal “G presentación de una caución personal, para lo cual la adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: Registro de Identificación Fiscal (Rif) actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por el Consejo Comunal, que no formen parte de la comunidad donde reside la imputada, ni sean familiares de las mismas, abordajes social y literal “H” incorporarse al sistema educativo y/o laboral lícito, así como la actividad de realizar un proyecto educativo por separado y realizar trípticos relacionados con el tema de bullying, y abordajes sociales de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial.
TERCERO: Se fija audiencia para el día Martes, 22/11/2022, a las 08:30 pm, a los fines que firmen acta de compromiso, los prenombrados fiadores y la adolescente. Acta que suscribirá y se comprometerá el adolescente con las obligaciones ya acordadas. Se ordena, Librar la correspondiente boleta de traslado, a la Entidad de Control Varones del Estado Bolivariano de Mérida. Diarícese y cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA