REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Veintidos (22) de Noviembre del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8523-2022.
ADOLESCENTE: JHON MANUEL HERNANDEZ RANGEL.
DELITOS: LESIONES LEVES, CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UN ADOLESCENTE EN GRADO DE CO AUTORIA
Y AGAVILLAMIENTO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES EN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día Miércoles, Dieciséis de Noviembre del año dos mil Veintidos (16-11-2022). Fundamentación de conformidad con los artículos 161 Orgánico Procesal Penal, Artículos 557, 582, 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Artículos 416, 286 del Código Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, procede a dictar el auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Procedimiento Ordinario, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DEL IMPUTADO:
JHON MANUEL HERNÁNDEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-31.440.846, venezolano, natural de Mérida, Estado bolivariano de Mérida, nacido en fecha 28-07-2005 de 17 años de edad, de ocupación estudiante, Bachiller, hijo de Gleydimar Rangel, (v) y Jesús Manuel Hernández Altuve (V) domiciliado en el sector Pan de Azúcar, vereda Boyacá, casa N° 05, cerca del ambulatorio Pan de Azúcar Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono de habitación: 0426-9765141 (papá) y 0426-9005989 (tía Carolina Hernández). No posee corre electrónico.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
DE LO PLASMADO EN EL ACTA POLICIAL, DE FECHA 14-11-2022-SUSCRITA POR FUNCIONARIOS, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- EN RELACIÓN A LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE: JEAN CARLOS UZCÁTEGUI AVENDAÑO
“(Omissis…) Siendo aproximadamente las dos y treinta minutos (02:30 pm), encontrándonos de servicio en el centro de coordinación policial campo Elías del Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, se recibe información de un transeúnte el cual no se identificó, que en la Avenida 25 de Noviembre, específicamente en la parada de transporte público, frente a la Universidad Politécnica Territorial Kleber Ramírez, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Bolivariano de Mérida, se encontraban un grupo de ciudadanos protagonizando una pelea entre ellos, seguidamente se traslada comisión policial al mando del Oficial (PMCE) Vera Yerwin, dnde se logra visualizar a una persona, siendo auxiliada por un grupo de estudiantes, al verificar lo sucedido, se logra constatar que la persona lesionada se trata de un adolescente estudiante del Liceo Ejido, quien para el momento portaba mono deportivo azul y franela blanca con distintito identificativo de la institución educativa, al asistir al adolescente, el mismo indicó que las personas que lo agredieron físicamente se encontraban en la adyacencias de la cancha techada del Liceo Ejido, parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido estado bolivariano de Mérida, metros debajo de la parada de transporte público, preventivamente se traslada al adolescente a la sede Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, seguidamente se traslada el Oficial (PMCE), Dugarte Jorge en compañía del Oficial (PMCE), Hernández Miguel, en la unidad motorizada M-004 a la cancha antes descrita, en el trayecto aborda la comisión el portero del Liceo Ejido, quien señala a los ciudadanos involucrados en la agresión, procediendo la comisión a abordar a dos ciudadanos, el cual se procede conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a darle la voz de alto y que colocaran las manos en un lugar alto y visible y que si tenían un objeto o sustancia que lo involucrara en un hecho punible que lo manifestaran, quedando para el momento plenamente identificados como Andrés Daniel Guillen Hernández, portador de la cédula de identidad V-29.957.560, de 19 años de edad, quien vestía para el momento una franela negra con logo alusivo de letras blancas y blancas y pantalón jeans azul, correa negra con hebilla plateada y zapato deportivo blanco con franjas rojas y el otro ciudadano quien se reserva el derecho de identificación amparado, según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, quien queda identificado Jhon Hernández, cédula V-31.440.846, de 17 años de edad, inmediatamente se traslada al ciudadano y al adolescente a la sede de Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, quienes al momento de hacer presencia en la sede fueron identificados como participantes de la agresión por el agraviado, seguidamente se hace notificación al Fiscal de Guardia, Abogada Luciana Rodríguez, Fiscal Provisorio Décima con competencia en penal ordinario víctimas, Niño, Niña y Adolescente, en apoyo a a Fiscalía Décima Segunda con competencia en la responsabilidad penal del adolescente, la cual indicó que se realizaran las actuaciones policiales pertinentes al caso, acto seguido se procede a trasladar a la víctima al Ambulatorio Tipo III Cesar Augusto Ruiz de Piedras Blancas, para la respectiva valoración médica, siendo atendido por el galeno de guardia Dr. Ernesto Araujo, cédula de identidad N° V-5.495.742, MPPS 65829, quien indicó que la víctima presentaba lesión en tabique nasal posterior y contusión en ambas mejillas, luego se traslada los victimarios y a la víctima al SENAMEF, para la respectiva valoración médica requerida, quedando para el momento en calidad de resguardo en la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Campo Elías, el ciudadano Andrés Daniel Guillen Hernández y en la sede del Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, el adolescente para las respectivas actuaciones del caso, se deja en constancia que a las tres y diez de la tarde (3:10 pm), se le impone los derechos a los imputados. Es todo. (Omissis)”. Folios (05 y vto).
DE LO PLASMADO EN EL ACTA POLICIAL, DE FECHA 14-11-2022-SUSCRITA POR FUNCIONARIOS, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- EN RELACIÓN A LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL ADOLESCENTE: JESHUA DU PLEISSIS ESPINOZA
“(Omissis…) Yo venía saliendo del liceo Ejido donde estudio, cuando iba por e U.P.T.M., hablando con una amiga, llegó un chamo y me metió una patada por la espalda, entonces cuando yo volteo a ver quién me dio la patada, observo a un sujeto de piel morena, franja negra, pantalón color azul, zapatos deportivo blanco y otro chamo que me empujó, vestía franelilla de colores verde amarillo, rosado, pantalón color negro y un tercer chamo, me golpeó con el puño en la nariz, el vestía, todo de color negro con gorra negra, hay iban pasando los policías y los chamos salieron corriendo, los policías los siguieron y agarraron a dos. Es todo”. Seguidamente el funcionario receptor interroga a el denunciante de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Lugar, hora y fecha en que ocurrió los hechos que narra?. CONTESTO: “En toda la entrada de la U.P.T.M, como a las dos y media (02:30 pm), de la tarde el día de hoy 14/11/2022. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿conoce a las personas que presuntamente lo agredieron?. CONTESTO: “Sólo a uno que me pegó, se llama Luís Alejandro Ruiz Manrique, vive más debajo de mi casa, los otros los puedo diferenciar físicamente, nunca los había visto”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Qué características fisionómicas, tienen los adolescentes que presuntamente lo agredieron?. CONTESTO: “El que me golpeó de frente se llama Luís Ruiz, es moreno, flaco de 1.65 aproximadamente de alto, de cabello liso negro y largo por la nunca, tenía una gorra negra, vestido todo de negro, usa túneles en las orejas. El otro chamo que me golpeó por la espalda con una patada también de cabello largo y liso, de color de piel morena, flaco, de 1,70 de altura aproximadamente, vestía pantalón azul, también usaba túneles en las dos orejas, el tercero es moreno de cabello corto de la misma estatura de Luís, flaco, usa túneles en las orejas”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Ha tenido problemas anteriormente con los presuntos agresores?. CONTESTO: “No, no los conozco, sólo a Luís que estudió conmigo, pero desde hace tiempo no nos hablamos, nunca he tenido problemas con él”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Desea agregarle algo más a la presente denuncia?. CONTESTO: “Si, temo por mi seguridad, ya que yo no conozco esos chamos y temo que me vuelvan a agredir a si por sí. Folio (06)
EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, PRESENTE EL ADOLESCENTE: JESHUA DU PLEISSIS ESPINOZA, CONCEDIDO EL DERECHO DE PALABRA EN LA SALA DE AUDIENCIA, MANIFESTO LO SIGUIENTE:
“subía al Liceo de Ejido ese día con una compañera frente al UTPM y me dan una patada por la espalda, y observo el muchacho aquí que está presente en esta sala me refiere al adolescente Jhon Manuel Hernández Rangel, lo señala la víctima, me empuja, me caí y me encuentran tendido en el suelo y me llevaron al ambulatorio para que me revisaran y otro que no está detenido me dio en la cara.- Es todo”.-
DE LO PLASMADO EN EL ACTA POLICIAL, DE FECHA 14-11-2022-SUSCRITA POR FUNCIONARIOS, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- EN RELACIÓN A LA ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: FERNANDO OMAÑA
“(Omissis…) El día de hoy lunes como a las dos y media de la tarde, cuando yo estaba en el portón del liceo en mi trabajo llamé al oficial Jefe Guillén, porque me di cuenta que dos jóvenes, estaban corriendo en dirección hacia arriba persiguiendo a otro joven, pensé yo que para robarlo, lo cual me llamó la atención, porque esos dos muchachos se la pasan, casi todos los días en las afueras del liceo Enrique Arias y Liceo Ejido cuando bajaron otros muchachos y me dijeron que si habían golpeado a un estudiante del liceo ejido de cuarto año, luego llegó un señor de civil en una moto blanca y o arrinconó, lo revisó y lo dejó quieto luego se dirigió al comando motorizado a buscar ayuda de los funcionarios, el cual llegaron de inmediato y yo les señalé cuáles eran los dos muchachos que presuntamente golpearon al joven”. Seguidamente el funcionario receptor interroga entrevistado de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra?. CONTESTO: “A las afueras del liceo bolivariano de ejido, a las dos de la tarde, el día de hoy 14/11/2022. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿conoce de vista o trato a los ciudadanos involucrados en los hechos que narra?. CONTESTO: “Sólo de vista”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, a quién notificó cuando visualizó los hechos que narra?. CONTESTO: “Al oficial jefe Guillen”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, qué hacía en el momento qué observó los hechos que narra?. CONTESTO: “estaba en mi trabajo, vigilante del liceo Bolivariano de Ejido”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Desea agregarle algo más a la presente denuncia?. CONTESTO: “N o, es todo. Folio (08)
DE LO PLASMADO EN EL ACTA POLICIAL, DE FECHA 14-11-2022-SUSCRITA POR FUNCIONARIOS, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- EN RELACIÓN A LA ENTREVISTA RENDIDA POR LA ADOLESCENTE: MARLENY ROJAS
“(Omissis…) En el día de hoy, Lunes como a las dos y media de la tarde, subíamos caminando JESHUA y mi persona frente de la U.P.T.M, cuando llegaron un grupo de muchachos y uno de ellos le dio una patada por la espalda a Jeshua y después otro de ellos comenzó a golpearlo y después salieron corriendo, un señor llevó agarró a uno de ellos y lo golpeó cuando llegó los funcionarios policiales, el señor lo soltó y la policía se llevó al muchacho.”. Seguidamente el funcionario receptor interroga entrevistado de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra?. CONTESTO: “lugar frente a la U.P.T.M., a las dos de la tarde, el día de hoy 14/11/2022. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿conoce de vista o trato a los ciudadanos involucrados en los hechos que narra?. CONTESTO: “Sólo de vista, porque ellos se la pasan frente al liceo, pero no se quiénes son”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al adolescente agredido Jeshua Du Plesis?. CONTESTO: “Si, lo conozco desde hace poco tiempo del liceo donde estudiamos”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, con qué golpearon al adolescente Jeshua Du Plessis?. CONTESTO: “Primero una patada y después golpes con el puño”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en qué parte del cuero vio que golpearon al adolescente Jesua Du Plesis? CONTESTO: En la espalda y después en la cara” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, las características fisionómicas de los presuntos agresores? CONTESTO: “Uno es moreno, bajo, flaco de cabello corto, otro es moreno más alto, delgado, pelo largo, tipo cresta y usaba un sarcillo” SEPTIMA PREGUNTA:Diga usted, ¿Desea agregarle algo más a la presente denuncia?. CONTESTO: “N o, es todo. Folio (09)
LO ANTES REFERIDO SE DESPRENDE DE LAS ACTAS PROCESALES LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION:
1. Orden Fiscal de Inicio de Investigación, nomenclatura fiscal MP-246241-2022, folios (01 y 02).
2. Actas de Investigación Policial, folios (05 vto).
3. Acta Denuncia, folio (06).
4. Actas Entrevista, folios (08, 09)
5. Acta de los Derechos del Imputado folio (10)
6. Reconocimiento Médico legal N° 356-1428-2880 y 356-1428-2879-14, folios (14 y 15).
7. Acta de Investigación Penal, folio (17 y 18)
8. Acta de Inspección Técnica, anexo montaje fotográfico, Nro. 945 y 946, folios (19 al 22)
DE LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCIANA RODRIGUEZ JIMENEZ, quien explicó e hizo una narración clara de los hechos por los cuales le imputa al adolescente JHON MANUEL HERNÁNDEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-31.440.846, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UN ADOLESCENTE EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano y articulo 83 ejusdem, concatenado con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de Jeshua Caleb Du Plessis, para lo cual solicito: 1.- Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia de la adolescente, por estar llenos los extremos de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - 2. Se precalifique la conducta desplegada por el adolescente en la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UN ADOLESCENTE EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano y articulo 83 ejusdem, concatenado con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de Jeshua Caleb Du Plessis. 3.- Se acuerde el procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Esta representación solicita se decrete medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “B, C, D, F y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, estar bajo el cuidado de su representante legal, con presentaciones cada QUINCE (15) días por ante el tribunal y hasta que finalice la investigación, la prohibición de Salir de la jurisdicción y del país sin autorización expresa del tribunal, Prohibición de comunicarse con personas determinadas, prohibición de mantenerse en las instalaciones del liceo y acercarse a la víctima, incorporarse al sistema de estudio y/o laboral.- dejo constancia que se consigna copia certificada del examen realizado al adolescente victima por cuanto se encuentra detenidos otras personas por este delito. Solicito la declaración de la víctima que está presente en sala. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta levantada en el día de hoy. Consigno ante tribunal actuaciones correspondientes, constante de veintidós (22) folios útiles.- Es todo”.-
EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que de las actas presentadas por el representante de la vindicta Pública, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, se desprende que efectivamente el imputado: JHON MANUEL HERNANDEZ RANGEL, fue aprehendido, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Ejido del Instituto Autónomo Policial Municipal del Estado Bolivariano de Mérida, toda vez que el día 14/11/2022, siendo aproximadamente las dos y treinta minutos (02:30 pm), encontrándose de servicio en el centro de Coordinación policial Campo Elías del Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, recibieron información de un transeúnte el cual no se identificó, que en la Avenida 25 de Noviembre, específicamente en la parada de transporte público, frente a la Universidad Politécnica Territorial Kleber Ramírez, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Bolivariano de Mérida, se encontraban un grupo de ciudadanos protagonizando una pelea entre ellos, que se trasladaron una comisión policial lograron visualizar a una persona, siendo auxiliada por un grupo de estudiantes, al verificar lo sucedido, lograron constatar que la persona lesionada se trataba de un adolescente estudiante del Liceo Ejido, quien para el momento portaba mono deportivo azul y franela blanca con distintito identificativo de la institución educativa, al asistir al adolescente, el mismo indicó que las personas que lo agredieron físicamente se encontraban en la adyacencias de la cancha techada del Liceo Ejido, parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido estado bolivariano de Mérida, metros abajo de la parada de transporte público, preventivamente trasladaron al adolescente a la sede Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, seguidamente se trasladó una comisión policial a la cancha antes descrita, en el trayecto aborda la comisión el portero del Liceo Ejido, quien señaló a los ciudadanos involucrados en la agresión, procediendo la comisión a abordar a dos ciudadanos, procediendo la comisión conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a darle la voz de alto y que colocaran las manos en un lugar alto y visible y que si tenían un objeto o sustancia que lo involucrara en un hecho punible que lo manifestaran, quedando para el momento plenamente identificados como Andrés Daniel Guillen Hernández, portador de la cédula de identidad V-29.957.560, de 19 años de edad, quien vestía para el momento una franela negra con logo alusivo de letras blancas y pantalón jeans azul, correa negra con hebilla plateada y zapato deportivo blanco con franjas rojas y el otro ciudadano quien se reserva el derecho de identificación amparado, según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, quien queda identificado Jhon Hernández, cédula V-31.440.846, de 17 años de edad, inmediatamente se traslada al ciudadano y al adolescente a la sede de Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, quienes al momento de hacer presencia en la sede fueron identificados como participantes de la agresión por el agraviado, procediendo los oficiales comunicarse con la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público y fueron puestos a la orden de dicha Fiscalía.
1) Ahora bien, el delito flagrante es aquel de reciente comisión e impone forzosamente la individualización de la persona o personas que han cometido un hecho a todas luces delictivo. El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, y amplía tal concepto a situaciones de las cuales puede inferirse que el sospechoso sea el autor del delito, conocidas en la doctrina como cuasiflagrancia, la cual se produce cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público, o cuando es sorprendido a poco de haberse producido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor de ese hecho.
El Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia, será conducido o conducida de inmediato ante el o la fiscal del Ministerio Público, quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo o la presentará al juez o la jueza de control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión…”.
2) DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: JHON MANUEL HERNANDEZ RANGEL, considera oportuno y ajustado a derecho imponer al prenombrado encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 582 literales “literales “B, C, D, F y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: “B” obligación de estar bajo el cuidado de su representante legal ciudadano Jesús Manuel Hernández, titular de la cedula N° V-13.098.658, literal “C” obligación presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días, literal “D” la prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “F” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, prohibición de acercarse a la víctima y al Liceo de “Ejido” ni sus alrededores y literal “H” mantenerse en el sistema educativo y/o laboral licito, así mismo abordajes sociales cada quince (15) con la trabajadora Social de esta sede judicial conjuntamente con su representante legal, con carácter obligatorio.- Líbrese oficio.
3) DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: con base a las consideraciones que anteceden, hace los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada Abg. Franki Salvador Márquez de la nulidad de las actuaciones del presente asunto penal, por cuanto el defensor privado manifiesta que fue presentada de manera extemporánea, una vez revisada las actuaciones, se evidencia que en fecha 14-11-2022 efectivamente realizaron el acta policial a las 3:00 horas de la tarde (folio 5) de las actuaciones, siendo la presentación de las actuaciones por parte del Representante del Ministerio Publico con hora de inicio el día 15-11-2022 a las 2:47 minutos de la tarde y no fue presentada en forma extemporánea, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD.-
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente JHON MANUEL HERNÁNDEZ RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: comparte la precalificación Jurídica atribuida por la representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UN ADOLESCENTE EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano y articulo 83 ejusdem, concatenado con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de Jeshua Caleb Du Plessis.-
TERCERO: acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.-
CUARTO: declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público e Impone al adolescente JHON MANUEL HERNÁNDEZ RANGEL, medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “B, C, D, F y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “B” obligación de estar bajo el cuidado de su representante legal ciudadano Jesús Manuel Hernández, titular de la cedula N° V-13.098.658, literal “C” obligación presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días, literal “D”, prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “F” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, prohibición de acercarse a la víctima y al Liceo de “Ejido” ni sus alrededores y literal “H” mantenerse en el sistema educativo y/o laboral licito, así mismo cumplir abordajes sociales cada quince (15) con la trabajadora Social de esta sede judicial conjuntamente con su representante legal, con carácter obligatorio.- Líbrese oficio.-
QUINTO.- Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación a expedir la copia certificada de la presente acta levantada en sala en el día de hoy.-
SEXTO: Declara SIN LUGAR la solicitud del defensor privado Abg. Franki Salvador Márquez, en relación de decretar la libertad plena del adolescente y del procedimiento efectuado, toda vez que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, se subsumen en la presunta participación del adolescente. En consecuencia Líbrese oficio a la Trabajadora Social de esta sede judicial y líbrese boleta de Libertad correspondiente, se deja constancia de que se entrega en esta sala de audiencia al adolescente Jhon Manuel Hernández Rangel a su progenitor ciudadano Jesús Manuel Hernández Altuve, titular de la cedula de identidad N° V- 13.098.658. Es todo-.Y ASI SE DECIDE.
SEPTIMO: Quedan las partes presentes notificadas en sala: el Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada, el representante legal de la víctima ciudadana Luz Mery Espinoza de Du Plessis, el adolescente y su representante legal con la firma del acta. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA