REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil Veintidos (2022)
212º y 163º
CAUSA: N° C1-6362--2016.
ADOLESCENTE: FRANCISCO JAVIER FLORES ROJAS.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO.
PRORROGA DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LABOR SOCIAL
Visto que este Tribunal en fecha 05-11-2021, dictó Orden de Aprehensión, al adulto joven: FRANCISCO JAVIER FLORES ROJAS, debido al incumplimiento al cual se comprometió en la audiencia Preliminar realizada en fecha 15-01-2018, en la que las partes llegaron a la conciliación en la presente causa, y el prenombrado adolescente se comprometió a cumplir con la obligación de realizar labor social en la sede del Ambulatorio (CDI) del sector Mesa de Los Indios, Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, de acuerdo a sus actitudes y destrezas, por el lapso de cuatro (4) meses, a razón de cinco (05) horas semanales, para un total de Ciento Veinte (120) horas. En consecuencia, la conducta desplegada por el prenombrado joven adulto e imputado, quedó evidenciado el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.”
En fecha 19-11-2022, se recibió oficio Nro. 259-11-2022, procedente del Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, poniendo a disposición del Tribunal al adulto joven: FRANCISCO JAVIER FLORES ROJAS.
En fecha 21 de Noviembre del presente año, se realizó audiencia, en la que se impuso del contenido de la Orden de Aprehensión librada en su contra, y concedido el derecho de palabra, previo al Derecho Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el prenombrado adulto joven, entre otras cosas manifestó que: “la labor social si la hice y después me salió trabajo para Barinas y me fui para allá, y empezó la pandemia y no tenía salvo conducto para venir acá, yo terminé la labor social y trabajé allá en Barinas en una platanera, tenía mi novia embarazada y necesitaba trabajar. Es todo”. No obstante, la Abogada Nahir Rojo, Defensora Pública y con el carácter Defensora del señalado adulto joven, expuso: “esta defensa técnica, consigna escrito de dos folios útiles donde justifica que el cumplió la labor social y se evidencia los días, fecha y hora y las labores que realizadas esos días y viene con sello húmedo y aunado a lo manifestado por el joven en el día de hoy, el debió presentarse con esos recaudos anteriormente y debió consignarlos en el tribunal, esta defensa solicita conforme al artículo 568 de LOPNNA por cumplimiento de la labor social, faltaría entonces por cumplir con la trabajadora social, visto estas circunstancias, solicito al tribunal la oportunidad de cumplir con los abordajes sociales con la trabajadora social por cuanto faltaría por cumplir en su totalidad, solicito una oportunidad para cumplir las mismas y solicito se deje sin efecto la orden de captura y se le dé una oportunidad para el cumplimiento de las obligaciones contraídas y cumpla con los abordajes sociales. Es todo”.
En consecuencia, este Tribunal, en aras de proteger "El Interés Superior del Niño", conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA LABOR SOCIAL, al mencionado adulto joven: FRANCISCO JAVIER FLORES ROJAS, que cumplirá labor social por el lapso de CUATRO (4) MESES, A RAZÓN DE CINCO (05) HORAS SEMANALES PARA UN TOTAL DE (80) HORAS, en la sede de este Sistema Penal Juvenil, que culminará en fecha 21-03-2023 y abordajes sociales cada quince (15) días con la trabajadora social.
En consecuencia, se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social impuesta, tiempo en el que no deberá volver a cometer ningún hecho punible. No obstante, después de verificado el cumplimiento de la Labor Social, se dictará el sobreseimiento definitivo si el prenombrado adulto joven, ha cumplido con las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudará el proceso. Se advierte al adulto joven: FRANCISCO JAVIER FLORES ROJAS que cualquier cambio de domicilio, deberá comunicarlo inmediatamente a este Tribunal o a su defensora.
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: En atención al contenido del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en aras de reguardar "El Interés Superior del adolescente, ACUERDA, a favor del adulto joven: FRANCISCO JAVIER FLORES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-27.777.415, plenamente identificado. Declara:
PRIMERO: Cursa al folio (129) de las actuaciones, oficio suscrito por la Lic. Luisana Ramírez en el que menciona su contenido, que el joven adulto Francisco Javier Flores Rojas no ha cumplido con las medidas impuestas y le fueron llamados a los distintos números de teléfonos aportados sin obtener comunicación alguna y oficio de fecha 06-10-2022, en tal sentido, se evidencia del incumplimiento nuevamente por parte del joven adulto Francisco Javier Flores Rojas, debido a que no ha cumplido la totalidad de las mismas.
SEGUNDO: Verificado los recaudos del presunto cumplimiento de la labor social en la sede del Centro Diagnóstico Integral, ubicado en la Mesa Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, el tribunal no las admite, por cuanto las mismas no están verificadas, en tal sentido, visto que no ha cumplido el tribunal le impone cumplir la labor social por el lapso de CUATRO (4) MESES, A RAZÓN DE CINCO (05) HORAS SEMANALES PARA UN TOTAL DE (80) HORAS que culminará en fecha 21-03-2023 y abordajes sociales cada quince (15) días con la trabajadora social de este sistema penal Juvenil . Líbrese oficio a la Trabajadora Social de esta sede.
TERCERO: este Tribunal acuerda dejar sin efecto la aludida orden de aprehensión para lo cual se ordena librar de manera inmediata oficio al organismo competente, en consecuencia líbrese oficio al Director Nacional del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, con copia al ciudadano aquí presente.
CUARTO: Se ordena oficiar al Sistema Integral de Información Policial para que se sirva de excluir del sistema al joven adulto FRANCISCO JAVIER FLORES ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 2.777.415.-
QUINTO: Quedan notificados en este acto, la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa Pública Especializada y el joven adulto y su representante legal de lo aquí acordado, lo cual se fundamentará por auto separado en el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA