REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, Veintitrés (23) de Noviembre del año (2022).
212º y 163º

CAUSA: N° C1-8518-2022.
ADOLESCENTE: ROLANDO JOSÉ CONTRERAS RISQUEZ.
DELITOS: ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA
Y AGAVILLAMIENTO.
VICTIMA: NOEDYS ESPINEL
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE ACEPTACION DE CAUCION PERSONAL

Visto el contenido del escrito presentado, por la Defensora Pública, Abogada: Sheyla Altuve, y con tal carácter del adolescente: ROLANDO JOSE CONTRERAS RISQUEZ, insertos a los folios (39 al 49) en el cual, presentó recaudos de los posibles personas que prestarán Caución Personal, para ser admitidos por el Tribunal; esta Juzgadora, previa las siguientes consideraciones, observa:

PRIMERO: En audiencia de fecha Catorce de Noviembre del año Dos Mil Veintidos (14-11-2022), este Tribunal, impuso Medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales Literales “C, D, E, G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada treinta (30) días, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, literal “G” presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar dos (02) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el Registro de Identificación Fiscal (RIF) actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares del mismo, presentación de dos fiadores, una vez que se materialice, presentación cada treinta días ante el tribunal y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez, Trabajadora Social de esta Sede Judicial de lo cual llevará el control, debiendo consignar las respectivas constancias de estudio y/o laboral, en tal sentido líbrese oficio.

SEGUNDO: Una vez recibido escrito por la Defensora Pública, Abogada Sheyla Altuve, con la documentación presentada y agregado a la presente causa, con tal carácter defensora del prenombrado adolescente: ROLANDO JOSE CONTRERAS RISQUEZ, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en armonía con el articulo 83 y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio de la Ciudadana: Noedys Espinel. Consignando la documentación de los Ciudadanos: 1.- MAIRY CAROLIS LOZANO VILLA, titular de la cédula de identidad N° V-17.886.941, 2.- BETTY YUDITH LOZANO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.227, como posibles fiadores, recaudos exigidos por el Tribunal.

TERCERO: Este Tribunal, verificó, los recaudos presentados por la defensa de los Ciudadanos: 1.- MAIRY CAROLIS LOZANO VILLA, titular de la cédula de identidad N° V-17.886.941, presentó la siguiente documentación: 1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad, (folio 40), 2) Copia fotostática simple del Registro de Identificación Fiscal, (folio 41), 3) Constancia de trabajo, (folio 42), 4) Constancia de Residencia, (folio 43), 5) Constancia de Buena Conducta, (folio 44), 2.- BETTY YUDITH LOZANO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.227, presentó la siguiente documentación: 1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad, (folio 458), 2) Copia fotostática simple del Registro de Identificación Fiscal, (folio 46), 3) Constancia de trabajo, (folio 47), 4) Constancia de Residencia, (folio 48), 5) Constancia de Buena Conducta, (folio 49).
Ahora bien, debido a la obstrucción total y parcial de tránsito vehicular, por los constantes deslizamientos con colada de barro, en las vías de la Jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida, que conectan con el estado Táchira, viéndose afectada severamente la transitabilidad tras las fuertes precipitaciones caídas en el territorio merideño, lo que trajo como consecuencia, que el Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida, Jehyson Guzman, decretara Alerta Naranja en toda la Jurisdicción, no pudiéndose verificar la autenticidad del sitio de trabajo y residencia de los Ciudadanos: MAIRY CAROLIS LOZANO VILLA y BETTY YUDITH LOZANO MOLINA, sin embargo, los mismos fueron realizadas a través de llamadas telefónicas, y en aras de garantizar el interés superior del Adolescente.

Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Artículo 8
Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes.


En consecuencia, verificados los recaudos presentados de los Ciudadanos antes mencionados como posibles fiadores al Tribunal, SE ACUERDA SU CONSTITUCIÓN COMO FIADORES DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE: ROLANDO JOSE CONTRERAS RISQUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

POR TODAS LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO AQUÍ EXPRESADAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: APTOS A LOS CIUDADANOS: 1.- MAIRY CAROLIS LOZANO VILLA, titular de la cédula de identidad N° V-17.886.941, y 2.- BETTY YUDITH LOZANO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.227.

SEGUNDO: No obstante, al prenombrado adolescente, en la referida audiencia de fecha 14-11-2022, SE IMPUSO, Medida Cautelar, prevista en el artículo 582, literales “C, D, E, G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada treinta (30) días, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, literal “G” presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar dos (02) fiadores, los cuales cumplieron ante este Tribunal, con los requisitos exigidos.

TERCERO: Se fija audiencia para el día Viernes, 25-11-2022, a las 10:00 pm, a los fines que firmen acta de compromiso, las prenombradas Ciudadanas: 1.- MAIRY CAROLIS LOZANO VILLA, titular de la cédula de identidad N° V-17.886.941, y 2.- BETTY YUDITH LOZANO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.227, así como también la representante legal del adolescente: ROLANDO JOSÉ CONTRERAS RISQUEZ, Ciudadana: Luisa Dallana Risquez Otero, titular de la cedula de identidad N° V-13.169.244, toda vez, que debido a la obstrucción total y parcial de tránsito vehicular, por los constantes deslizamientos con colada de barro, en las vías de la Jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida, que conectan con el estado Táchira, viéndose afectada severamente la transitabilidad tras las fuertes precipitaciones caídas en el territorio merideño, lo que trajo como consecuencia, que el Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida, Jehyson Guzman, decretara Alerta Naranja, no pudiéndose verificar la autenticidad del sitio de trabajo y residencia de los Ciudadanos: MAIRY CAROLIS LOZANO VILLA y BETTY YUDITH LOZANO MOLINA, sin embargo, se verificó a través de telefonía y en aras de garantizar el interés superior del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la misma. Se ordena, Librar boleta de traslado, para el día mencionado, igualmente notifíquese vía telefónica a todas las partes. Diarícese y cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA