REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

LISTA21
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil Veintidos (2022)
212º y 163º

CAUSA NRO. C1-8448-2022
ADOLESCENTE: LEIDIMAR MERCEDES GUILLEN MALDONADO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


PRORROGA DE LA INVESTIGACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 561 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Visto el contenido del escrito suscrito por la Defensa Pública Abogada. Elaini García Vilchez, que riela al folio (17) de las actuaciones complementarias, a los fines de realizar en la presente causa la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra el adolescente: LEIDIMAR MERCEDES GUILLEN MALDONADO, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contenida en el artículo 218 del Código Penal, y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, toda vez que han transcurrido más de Cuatro meses desde la individualización de la adolescente, y el Ministerio Público no ha emitido el acto conclusivo de la investigación.

En fecha 14-11-2022, el Tribunal fijó Audiencia, y llegada la oportunidad legal correspondiente, la misma se realizó y previa presencia de las partes, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Elaini García Vilchez, quien expuso: “Esta defensa pública, por cuanto fui notificada y asumí la defensa de mi representada una vez revisada las actuaciones, ratifica el escrito consignado el día 10-11-2022 en el que se solicitó se fije un lapso prudencial para que el ministerio publico consigne el acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Es todo”.- Concedido como fue el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Jesús Armando Zerpa quien expuso: “Esta representación fiscal en este acto acepta el requerimiento de la defensa y solicito se me permita dar culminación a la investigación por el lapso de treinta (30) días señalado por la Ley como prorroga legal. Es todo”.

Este Tribunal para decidir observa:


En fecha 27-06-2022, se realizó Audiencia de Presentación de Detenido, es decir, hasta el día 22-11-2022, han transcurrido más de CUATRO (4).


El artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“ (…) El Ministerio Público, procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización, el imputado o la imputada, su defensor o defensora especializado o la víctima, podrá requerir al Juez o Jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación (…)”


Considera esta Juzgadora que existen fundados motivos para atender la solicitud efectuada por la Abogada Elaini García, es por lo que se acuerda un plazo prudencial de Treinta (30) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa penal, esto es hasta el día MIERCOLES VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (21-12-2022), toda vez que el Juez debe garantizar el cumplimiento del Principio de la Tutela Judicial efectiva. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda plazo prudencial de TREINTA (30) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo de la presente causa penal, esto es hasta el día MIERCOLES VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (21-12-2022).-

SEGUNDO: Quedan notificados en este acto el Fiscal del Ministerio Público, la defensa pública, el imputado y sus representantes legales.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Diarícese y Cúmplase.



JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01



ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA