REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 04 de Noviembre del año 2022
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8428-2022.
ADOLESCENTE: YOLBER ANDERSON RIVAS ROMERO.
DELITOS: EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
Y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENAMIENTO DE
TERRITORIO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ENTREGA PLENA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado en fecha 08-09-2022, por el Abogado: José Antonio Páez Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.720.347, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matriculo 236.317, con domicilio en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y actuando según Poder Especial otorgado por el ciudadano Efrain de Jesús Santiago Vergara, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.193.269, autenticado en la Notaría Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Número 43, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones, en fecha 22-06-2022; y como quiera que la causa principal para la fecha, no se encontraba en este Tribunal, fue requerida en reiteradas oportunidades a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fechas 13-09-2022; oficio SPA-OFIC-2022-001526, 19-09-2022; oficio SPA-OFIC-2022-001544, 21-09-2022; oficio SPA-OFIC-2022-001590, 28-09-2022, oficio SPA-OFIC-2022-001624, 04-10-2022; oficio SPA-OFIC-2022-0011668, de fecha 13-10-2022; SPA-OFIC-2022-001736 y 24-10-2022, siendo consignada la causa original en este Despacho, el día 28-10-2022. No obstante, el Abogado Privado, solicita al Tribunal la entrega material y formal del VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE: MOTO, SERVICIO: PRIVADO, MODELO: BR200-2, AÑO MODELO: 2016, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACA: A15G60M, SERIAL MOTOR: 163FMLB510639, SERIAL N.I.V: 812MCEB5GD000086, SERIAL CHASIS: 812MCEB5GD000086, SERIAL CARROCERIA: 8212MCEB5GD000086, el cual acredita la propiedad del poderdante, según consta en Certificado de Origen N° Control CC.089779, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte del 04-03-2016, vehículo retenido en virtud de procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 222PAC Mucuruba del estado Bolivariano de Mérida.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:
1) El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en fecha seis de Junio del año dos mil Veintidos (06-06-2022), por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Comando de Zona de Orden Interno Nro. 22, Destacamento Nro. 221, Tercera Compañía, Punto de Atención al Ciudadano Mucuruba, en procedimiento en aprehensión, motivada a la detención del prenombrado adolescente, por la presunta comisión de los delitos: EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENAMIENTO DE TERRITORIO, previsto en los articulo 37 y 38 de la Ley Penal del Ambiente Vigente en perjuicio de El Medio Ambiente y el Ecosistema;
2) A los folios 36 al folio 39 de la causa, aparece inserto Certificado de Origen Nro. CC-089779, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, original de compra del vehículo tipo motocicleta, así como documento Poder Especial otorgado por el ciudadano Efrain de Jesús Santiago Vergara, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.193.269, autenticado en la Notaría Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Número 43, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones, en fecha 22-06-2022
3) Al folio 14 de las actuaciones riela EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE IMPRONTAS DE SERIALES NIV DE VEHÍCULOS, Nro. CZGNB22-D221-3ERA CIA. 054, practicada por el funcionario Oficial Agregado (CPNB) SANCHEZ YEFERSON, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.749.997, funcionario adscrito al centro de revisiones Lic. Juan Rodríguez Suárez Ejido Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial Ejido del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en la cual concluye en el Dictamen Pericial del vehículo: “OBSERVACION MACROSCOPIA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION. 1.- Serial identificador de Seriales chasis: Ubicado en la parte derecha del bastidor parte frontal, donde se observa un troquel bajo relieve contentivo de Diecisiete caracteres alfanuméricos (8212MCEB5GD000086), EL ESTUDIO REALIZADO SE ENCUENTRA (ORIGINAL). 2.- Placa Identificadora de Serial NIV: Ubicado en la parte derecha del bastidor parte frontal, donde se observa una lámina de aluminio sujeta con dos remaches de corona redonda, su troquel, bajo relieve, contentivo de Diecisiete caracteres alfanuméricos (8212MCEB5GD000086), al estudio realizado se encuentra (ORIGINAL). 3.- Serial de Motor: Ubicado en la parte lateral izquierda del block en una superficie plana con impresión (bajo relieve en espiral), conformado por la nomenclatura de catorce (14) caracteres alfanuméricos (163FMJB5106329), el estudio realizado se pudo determinar que se encuentra en su estado (ORIGINAL). 4.- Placa Matricula: Se observó la placa matricula AI5G60M, que cumple con las normas y los estándares de seguridad, correspondiendo estas a las asignadas a dicho vehículo. DE LOS ESTUDIOS TECNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR. 5.- Serial identificadora de seriales (CHASIS): (8212MCEB5GD000086). Se encuentra ORIGINAL. 6.- Placa identificadora de Serial NIV. 8212MCEB5GD000086. Se encuentra ORIGINAL. 7.- Serial de Motor: 163FMJB5106329, Se encuentra ORIGINAL. Se verificaron los seriales 8212MCEB5GD000086 y placa matricula AI5G60M, ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). No presentando ninguna solicitud, de igual manera se verificó ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), sólo registra con certificado de origen sin ninguna solicitud.” Experticia realizada por el funcionario Oficial Agregado (CPNB) SANCHEZ YEFERSON, EXPERTO REVISOR DE VEHICULOS Y DOCUMENTACION AUXILIAR DEL CENTRO DE REVISION LCDO. JUAN RODRIGUEZ SUAREZ.
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
En el presente caso, el Abogado: José Antonio Páez Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.720.347, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matriculo 236.317, con domicilio en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y actuando según Poder Especial otorgado por el ciudadano Efrain de Jesús Santiago Vergara, (legítimo propietario), titular de la cédula de identidad Nro. V-19.193.269, autenticado en la Notaría Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Número 43, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones, en fecha 22-06-2022, ha solicitado la entrega de un vehículo de su propiedad, la cual acreditó con el Certificado de Origen de adquisición, compra ésta que realizó de buena fe y en consideración a que el vehículo no aparece solicitado por ningún organismo policial, aunado a que los seriales del vehículo tanto del motor como de la carrocería se encuentran en su estado original tal y como consta en la experticia inserta al folio 14 y vto, experticias necesarias al mismo, y a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad.
En relación a la exoneración de pagos de estacionamiento considera este Tribunal que debe citar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-10-2006, signada bajo el Nº 1881, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales de Lamuño, en este caso particular, principalmente, dejo sentado: <<…ahora bien, esta Sala mediante fallo Nº 665, del 28 de abril de 2005 (caso: “Estacionamiento Mampote II, C.A.”), que constituye una obligación del Estado pagar los gastos causados con ocasión al depósito de bienes pasivos objeto del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de estos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el Estado sufragar los gastos correspondientes, en virtud que la medida de aseguramiento partió de una solicitud emanada de un órgano competente. Constatado como fue en el presente asunto de determinó que el vehículo con las siguientes características: VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE: MOTO, SERVICIO: PRIVADO, MODELO: BR200-2, AÑO MODELO: 2016, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACA: A15G60M, SERIAL MOTOR: 163FMLB510639, SERIAL N.I.V: 812MCEB5GD000086, SERIAL CHASIS: 812MCEB5GD000086, SERIAL CARROCERIA: 8212MCEB5GD000086, Certificado de Origen N° Control CC.089779, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte del 04-03-2016, vehículo retenido en virtud de procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 222PAC Mucuruba del estado Bolivariano de Mérida, en 06 DE Junio del presente año, fue comprado legalmente según certificado de registro de vehículo, el cual es auténtico y de origen legal en el país, es por ello y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la tutela Judicial Efectiva, 115 ejusdem, en cuanto a las garantías de Derecho a la Propiedad, así como el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, igualmente como el derecho que tienen los justiciables de acceso a la Justicia, por todos los razonamientos que antecede este Tribunal considera procedente EXONERAR del pago de los gastos que generó a causa del depósito al propietario reclamante.
Por todo lo anteriormente señalado, tácitamente, que no resulta imprescindible ni siquiera justificado, mantener en depósito el vehículo señalado por parte de su propietario. Y a los fines de evitar mayores contrariedades al solicitante, es por lo que éste Tribunal de Control considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud, y en consecuencia declara Con Lugar la entrega plena del mencionado vehículo. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
ESTE TRIBUNAL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, este Tribunal, acuerda:
PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA PLENA del vehículo VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE: MOTO, SERVICIO: PRIVADO, MODELO: BR200-2, AÑO MODELO: 2016, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACA: A15G60M, SERIAL MOTOR: 163FMLB510639, SERIAL N.I.V: 812MCEB5GD000086, SERIAL CHASIS: 812MCEB5GD000086, SERIAL CARROCERIA: 8212MCEB5GD000086, el cual acredita la propiedad del poderdante, según consta en Certificado de Origen N° Control CC.089779, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte del 04-03-2016, por cuanto del contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE IMPRONTAS DE SERIALES NIV DE VEHÍCULOS, Nro. CZGNB22-D221-3ERA CIA. 054, practicada por el funcionario Oficial Agregado (CPNB) SANCHEZ YEFERSON, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.749.997, funcionario adscrito al centro de revisiones Lic. Juan Rodríguez Suárez Ejido Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial Ejido del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dejo constancia Serial identificadora de seriales (CHASIS): (8212MCEB5GD000086). Se encuentra ORIGINAL. 6.- Placa identificadora de Serial NIV. 8212MCEB5GD000086. Se encuentra ORIGINAL. 7.- Serial de Motor: 163FMJB5106329, Se encuentra ORIGINAL. Se verificaron los seriales 8212MCEB5GD000086 y placa matricula AI5G60M, ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). No presentando ninguna solicitud, de igual manera se verificó ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), sólo registra con certificado de origen sin ninguna solicitud.”
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE ESTACIONAMIENTO DEL VEHÍCULO. Y ASI SE DECIDE
TERCERO Se acuerda el desglose de la documentación original, inserta a los folios 36 al 39, y en su lugar se deja copia certificada de los mismos, y entréguese mediante acta al peticionante. Ofíciese lo pertinente al estacionamiento “Abraham”, con sede en la localidad de Mucuchies del estado Bolivariano de Mérida, sitio donde se encuentra el vehículo antes descrito
CUARTO Notifíquese al Ministerio Público, al solicitante, oficio al al estacionamiento “Abraham”, con sede en la localidad de Mucuchies del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se realice la entrega del vehículo al solicitante. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA