REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Siete (07) de Noviembre del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º

CAUSA: N° C1-8493-2022.

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE OBJETO



Por recibido el escrito, presentado por la Ciudadana, Yoleida Salas Gutiérrez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.589.963, con el carácter acreditado en autos de Victima, mediante el cual solicita la entrega del equipo telefónico celular MARCA: Samsung, MODELO: J2-PRIMER, SM-G532M, COLOR: GRIS, SERIAL IMEI: 354809/09/241289/5, S/N: RV8K90CVEJM, CON BATERIA: S/N. AA1FA15Ss/2-B, cuyo propietaria es la solicitante, y fue incautado en el procedimiento policial de fecha 08-09-2022, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Libertador del Estado Mérida, equipo móvil que fue incautado en dicho procedimiento, según cadena de custodia, Nro. PRCC-029-2022B, así mismo consigna original de la Factura, donde se evidencia la propiedad de dicho equipo móvil.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En fecha 28-09-2022, los funcionarios en mención, suscribieron Acta Policial EXP-029-2022 (nomenclatura del Organismo Policial), mediante la cual dejaron constancia de la detención del adolescente: JOSE LUIS PEÑA GARCIA, así como la incautación del equipo móvil solicitado.



El objeto el cual hace referencia la solicitante, efectivamente fue incautado en fecha 28-09-2022, por los funcionarios adscritos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Libertador del Estado Mérida, equipo móvil que fue incautado en dicho procedimiento, según cadena de custodia, Nro. PRCC-029-2022B, inserta al folio (16 y vto.).

Así tenemos que: El Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posibles los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…El Juez o Jueza y el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA ENTREGA DEL OBJETO, EQUIPO MÓVIL, REQUERIDO. Y ASI SE DECIDE.


DECISION


Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ENTREGA PLENA EQUIPO MÓVIL, MARCA: Samsung, MODELO: J2-PRIMER, SM-G532M, COLOR: GRIS, SERIAL IMEI: 354809/09/241289/5, S/N: RV8K90CVEJM, CON BATERIA: S/N. AA1FA15Ss/2-B, cuyo propietaria es la Ciudadana: Yoleida Salas Gutiérrez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.589.963, con el carácter acreditado en autos de Victima; el cual se encuentra en la sala de objetos recuperados del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Libertador del Estado Bolivariano Mérida, todo de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Libertador del Estado Bolivariano Mérida, Sala de Objetos Recuperados, a los fines de que proceda a la entrega a la Ciudadana: YOLEIDA SALAS GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.589.963. En consecuencia, levántese acta de entrega del oficio a la solicitante, así como la entrega de la factura original. Y ASI SE DECIDE.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA