REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 10 de noviembre de 2022procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogadoJORGE GREGORIO SALCEDO V., en su carácter de Juez Temporal de dicho Tribunal, según se evidencia del acta de fecha 27 de octubre de 2022 (fs. 13 y 14), con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y en el ordinal 18, argumentando el referido Juez que se encuentra incursa en causal de inhibición con la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, razones que le impiden conocer y decidir causas donde aparezca actuando dicho abogado. En atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la Juez inhibida dejó constancia expresa que el impedimento que dio origen a la inhibición obra contra la prenombrada abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2022 (Vto. f. 18), este tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, advirtió que resolvería lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de ese auto.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por el Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el abogado JORGE GREGORIO SALCEDO V., cuya acta obra agregada alos folios13 y 14del expediente, en los términos que se reproducen a continuación:

«En horas de Despacho el día de hoy jueves, veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintidós (2022), siendo las dos y diez de la tarde (02:10 pm), el JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V., quien expuso: “Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintidós (2022), inserta al folio 606, consignada ante este Tribunal por la Abogada en ejercicio URBINA DUGARTE DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.952.484, inscrita en el IPSA bajo el número 62.931, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora la cual solicita lo siguiente: “Que el Juez JORGE GREGORIO SALCEDO se inhiba de conocer esta causa y todas las causas que tengo en este Tribunal por enemistad existente entre el Juez y mi persona, ya que he sido objeto de agresión e injuria de parte del Juez y mi persona, ya que he sido objeto de agresión e injuria de parte del Juez, hacia mi persona; cuándo se encontraba como Juez del Tribunal de Municipios”, por tal motivo este juzgador quiere dejar claro que en ningún momento tuve ningún tipo de agresión e injuria contra la nombrada profesional del derecho, vale la pena indicar que el escrito presentado por la abogada antes mencionada ejerce una serie de señalamientos contra la integridad moral de este operador de justicia (folio 167 al 171), razón por la cual de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil que faculta al Juez para tomar de oficio todas las medidas tendentes a prevenir o a sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, por considerar este Tribunal , jurisdiccionaldel Estado Bolivariano de Mérida, que tales señalamientos son contrarios a la ética profesional , hace un llamado de atención y se insta a la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, para en sus actuaciones por ante los Tribunales mantenga el respeto debido a los Jueces, ya que el ejercicio de la abogacía supone que tales profesionales han sido formados con principios, honestidad, responsabilidad, tanto así que según lo consagrado en el Articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia y por tanto, no deben emplear los recursos y medios que la ley pone a disposición en [sic] otros fines, siendo este mi pronunciamiento y visto por ella como objeto de agresión o injurias (vuelto del folio 178) ya que una vez publicada la sentencia en el expediente Nº 8470de fecha quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022), Motivo Nulidad, donde declaro CON LUGAR la defensa de fondo referente a la prescripción de la acción de nulidad del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y a raíz de no haber sido favorecida esta me abordo en el área de secretaria delante del Secretario del Tribunal de Municipio, abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, cedula [sic] de identidad Nº V-11.952.841, donde de manera sorpresiva hizo una serie de insultos hacia mi envestidura [sic] como Juez que por tratarsede una dama no vale la pena repetirlos, naciendo en este momento una enemistad existente entre ella y el Juez, por tal motivo debo proceder a inhibirme a conocer en conocerle a la abogada en ejercicioURBINA DUGARTE DE PLAZA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, por la envestidura que como Juez tengo ya que soy garante de impartir justicia de forma autónoma e independiente e imparcial y todas estas circunstancias constituyen un agravio a mi reputación profesional y un atentado a mi honor, derechos estos consagrados en Articulo [sic] 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto dichas expresiones formuladas en su momento por la apoderada judicial de la parte demandante [,] abogada en ejercicio URBINA DUGARTE DE PLAZA, anteriormente identificada, han causado en mi fuero interno una animadversión que me impide en lo sucesivo actuar con imparcialidad y objetividad que debe ser la norma que rige una recta y sana administración de justicia y a los fines de garantizarle a la partes el derecho a la defensa y al debido proceso y una tutela Judicial efectiva Articulo[sic] 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin preferencia ni desigualdades, ME INHIBOde seguir conociendo en el siguiente proceso y en cualquier otro asunto en que la abogada en ejercicio URBINA DUGARTE DE PLAZA, sea parte, por enemistad manifiesta con la misma, fundamento mi inhibición en el ordinar 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o en su defecto en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140 de fecha siete (07) de agosto del año dos mil tres (2003), dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (+),por considerar dicha [s] expresiones e injurias falsas hechas en contra como Juez garante de impartir Justicia. Finalmente en atención de la exigencia contenida en el último aparte del Artículo 84 ejusdem, dejo constancia expresa que el impedimento que da origen a esta inhibición es en contra de la abogada en ejercicio URBINA DUGARTE DE PLAZA, a los fines de demostrar los hechos narrados me permito anexar copia de los folios 167 al 171, vuelto del folio 178 del expediente Nº 8470de la nomenclatura del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL actualmente en apelación por ante el SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MÉRIDA, fotostatos que serán remitidos a la Alzada en la oportunidad de enviar la presente inhibición en la respectiva consulta. Por todas las razones y circunstancias anteriormente señaladas, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada CON LUGAR, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. No expuso más”. Terminó, se leyó y conformes firman.» Paréntesis y Corchetes de esta alzada)
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Temporal del Juzgado Segundode Primera instancia en lo Civil Mercantily del Tránsitode la Circunscripción Judicialdel Estado BolivarianodeMérida, el abogadoJORGE GREGORIO SALCEDO V, cuya acta obra agregada alos folios 13 y 14 del expediente, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el subiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por el Secretario del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, se evidencia que el ciudadanoJuez abogado JORGE GREGORIO SALCEDO V.,manifestó que se encuentra incurso en causal de inhibicióndesde hace tiempo se encuentra incursocon la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, por enemistad manifiesta surgida anteriormente, lo cual le impide conocer y decidir la presente causa y cualquier otra donde aparezca actuando dicha abogada. Asimismo, el Juez inhibida dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición propuesta obra contra la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, quien funge como apoderada judicial de la parte demandante,y quien estaría legitimada para allanar a la funcionaria inhibida; considera quien decide que el primer presupuesto determinante de la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide.
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición esté fundada en causa legal, vale decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 adjetivo, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†), observando quien decide que en el presente caso, la inhibición propuesta fue fundamentada en dicha sentencia vinculante y en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; se evidencia asimismo que los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para la Juez abstenida motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Juez inhibida y su sustituto temporal. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Líbrese oficio a la Juez a cargo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212 de la Inde¬pen¬dencia y 163 de la Federación.
LaJuez Provisoria,

La Secretaria,Yosanny Cristina Dávila Ochoa

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil