REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha22 de noviembre de 2022,procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por la abogada CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO en su carácter de Juez Provisorio de dicho Tribunal, según se evidencia en acta de fecha 11 de noviembre de 2022 (fs. 09 al 10), con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y en el ordinal 18 del artículo 82 eiusdem, argumentando la referida Juezque se encuentra incursa en causal de inhibición con la abogadaMARIBEL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, por animadversión, razones que le impiden conocer y decidir en esta y en cualquiercausa donde aparezca actuando dicha abogada. En atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la Juez inhibida dejó constancia expresa que el impedimento que dio origen a la inhibición obra contra la abogada MARIBEL SCARLET QUINTERO DE MORILLO.
Por auto de fecha 23de noviembre de 2.022 (f. 15), este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, advirtió que resolvería lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de ese auto.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este Tribunal, fue formulada por la Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la abogada CLAUDIA RASSANA ARIAS ANGULO cuya acta obra agregada al folio 09 del expediente, en los términos que se reproducen a continuación:


«En horas de despacho del día de hoy, once (11) de noviembre del dos mil veintidós (2022), presente ante este Juzgado LA JUEZ PROVISORIA ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, expuso: “Con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 18° del artículo 82 ejusdem, ME INHIBO de seguir conociendo del presente procedimiento, en el expediente signado con el N° 24199, cuya carátula dice: DEMANDANTE (S): ANA ELENA ROJAS DE MORILLO. DEMANDADO (S): GENARO ANTONIO MORILLO ROJAS. MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO. Por cuanto en el presente juicio la abogada MARIEL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.229.849, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.775, actúa como apoderada judicial de la parte demandada ciudadano GENARO ANTONIO MORILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.952.412, tal y como consta de instrumento poder, autenticado por ante la oficina de la Notaría Pública Tercera de Mérida del estado Mérida, en fecha 03 de septiembre de 2021, bajo el Nº 3, Tomo 46, folios 8 hasta 10, la cual mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2022, expuso:
“... Me hago parte en el presente juicio de acuerdo a las facultades otorgadas por el Demandado de autos en Instrumento Poder que riela al folio 90, 91, 92 otorgado por la Notaria Primera del estado Mérida, en fecha 5/11/2020, Nº 30, Tomo 16 de los Libros llevados por esa Notaria. De igual forma solicito Cómputo de lapsos desde la fecha de la Admisión hasta el día de hoy 10/11/2022, jurando para ello, la urgencia del caso. De igual manera me doy por notificada de la Sentencia Interlocutoria que riela al folio 166, 167, de este expediente, de la cual APELO por cuanto, el Tribunal viola con la misma el Debido proceso de mi Mandante al pretender hacer una nueva prueba Grafotécnica dejando a las partes en estado de indefensión pues se corre el riesgo inminente de que la Parte Actora manipule su escritura, además si la Juez, dice que nuestro Escrito de Impugnación de la Experticia del C:ICPC es extemporánea pues extemporáneo es el dichoso auto para mejor proveer que pretende celebrar violando todos los derechos de mi Mandante. Es más Apelo de la Decisión porque esta Juzgadora se extralimita en su función y autoridad, al expresar y ordenar una nueva prueba, sin contar que ya incurrió en ultrapetita en el Oficio enviado al CICPC (folio 116) donde ordena SE LE INFORME SI LA FIRMA DE LA Parte Actora es falsa o no, dándole directrices de apreciación subjetivas al experto, cuando el promovente no mencionó nada al respecto y sabemos que la experticia no es para demostrar falsedad...”.
Asimismo, la referida abogada en la taquilla de la secretaria, leyó su diligencia con un tono de voz alto y amenazante, delante del secretario de este Juzgado y una funcionaria, que pueden dar fe de los hechos aquí narrados, manifestando “que estaba inconforme con todo el proceso ya que no se habían cumplido con el procedimiento ni los lapsos establecidos en la ley, que habían irregularidades en el expediente, que se había violentado el debido proceso y el derecho a la defensa de su representado, que había ultrapetita, que no debió dictar el auto para mejor proveer ya que al ordenar practicar una nueva experticia le ocasionaría un gasto puesto que ella ya había sufragado los gastos para la prueba grafotecnica[sic], que ella había sido secretaria de un Tribunal, que esperaba que la ciudadana Juez corrigiera y que ojala la hubiere escuchado porque ella no quería llegar a recusarla sin antes agotar los canales regulares”.
En este tenor, se evidencia que este actuar de la referida abogada manifestando en la taquilla los comentarios arriba señalados con un tono de voz alto y amenazante a sabiendas que yo me encontraba en mi despacho escuchándola y su diligencia encuadran y contienen comentarios mal sanos e inapropiados que causan animadversión de quien aquí decide, ya que genera desconfianza y susceptibilidad al tratar de hacer ver de manera mal intencionada que en mi condición de juez de este despacho he beneficiado a la parte actora, que he faltado a mi ética jurídica y he violentado el desarrollo jurídico en la presente causa, causando animadversión en mi persona y configurándose también en una afrenta u ofensa inaceptable a la Institución Judicial que represento. A tal efecto, vista la animadversión, la desconfianza manifestada por la referida profesional del derecho, lo cual puede evidenciarse de forma clara y taxativamente en la diligencia ut supra transcrita, así como lo manifestado por la abogada en la taquilla del tribunal, por tal motivo y con la finalidad de garantizar la transparencia y evitar cualquier mal entendido que haga sospechable mi imparcialidad y objetividad que debe ser el norte que rige una recta administración de justicia como Juez (a) en la presente causa, debido al quebrantamiento de la relación entre la citada abogada y mi persona, sin duda, se ha creado un ambiente propicio para la enemistad. En este sentido, por tal condición estimo lo más prudente INHIBIRME ya que considero que las relaciones procesales, que deben privar en toda causa, deben estar signadas primordialmente por la legalidad, y desde luego por la cordialidad, tolerancia y respeto entre todos los factores que de una u otra forma estamos involucrados, pero en este caso, lamentablemente se encuentran seriamente resentidas, creando un ambiente artificial y tenso, inapropiado para un normal y regular desenvolvimiento del juicio, en mi condición de Juez y subsumiendo la situación de hecho planteada, en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil; que me impiden seguir conociendo esta o cualquier otra causa donde esté involucrada la Abogado MARIEL SCARLET QUINTERO DE MORILLO; motivo por el cual yo, Abogada CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, Juez (a) Provisorio de este Juzgado, procedo a inhibirme en el presente procedimiento, de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 84 ejusdem, dejo constancia expresa que el impedimento obra es contra la parte demandada ciudadano GENARO ANTONIO MORILLO ROJAS, representado por su apoderada judicial abogada MARIEL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.229.849, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.775. Es todo”. No expuso más. Terminó, se leyó y conformes firman.»
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogada CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, cuya acta obra agregada alos folios 09 y 10 del expediente, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el subiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por la Juez inhibida, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por el Secretario del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, se evidencia que la Juez, abogada CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO manifestó que se encuentra incursa en causal de inhibición con la abogadaMARIEL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, lo cual le impide conocer y decidir en esta y en ninguna causa donde aparezca actuando dicha abogada.Asimismo, la Juez inhibida dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición propuesta obra contra la abogada MARIEL SCARLET QUINTERO DE MORILLO,apoderada judicial de la parte demandada ciudadano GENARO ANTONIO MORILLO ROJAS, y es ella quien estaría legitimada para allanar a la funcionaria inhibida; considera quien decide que el primer presupuesto determinante de la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición esté fundada en causa legal, vale decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 adjetivo, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†)observando quien decide que en el presente caso, la inhibición propuesta fue fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.


IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; se evidencia asimismo que los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para la Juez abstenida motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el expediente 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Juez inhibida y su sustituto temporal. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Líbrese oficio a la Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mériday al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a quien correspondió conocer la causa por distribución. Así se decide.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los veintiocho(28) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212 de la Inde¬pen¬dencia y 163 de la Federación.
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria Accidental,

Isabel Teresa Trejo Sosa

En la misma fecha, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria Accidental,
Isabel Teresa Trejo Sosa

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho(28) de noviembredel año dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria Accidental,
Isabel Teresa Trejo Sosa

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016. Asimismo, se libraron oficioscon losnúmeros 0480-474-2020 y 0480-475-2020, respectivamente,a la Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en su carácter de Juez inhibida y al Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de sustituto temporal.

La Secretaria Accidental,

Isabel Teresa Trejo Sosa