REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (4) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).-
212° y 163°

Visto el escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2022 (fs. 68 al 71) por el abogado JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-3.939.019,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 29.838, en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana DELIA YRALDI MORA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.705.316, quién actúa en nombre y representación del CENTRO EDUCATIVO ACADEMIA HORIZONTE, mediante el cual promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, a cuyo efecto se reproduce parcialmente a continuación el referido escrito:

«PRIMERO: Consigno con la LETRA MARCADO “B” y hago valer como documento público, EL EDICTO que, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA RN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, acordó publica de conformidad con el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil en con el Artículo 231 Ejusdem, en los periódicos de mayor circulación en la ciudad de Mérida como; ULTIMAS NOTICIAS, UNIVERSAL O PICO BOLÍVAR, durante sesenta(60) días continuos dos (2)en los inmuebles LOCAL 201 Y LOCAL 207;se hagan parte en el juicio que por interpuesto en contra de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACIÓN ANDINA-TELEANDINA C.A., domiciliada en Mérida, Inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de Marzo de 1993, bajo N°66 Tomo A-7, en la persona de sus representantes judiciales Abogados JUAN CARLOS CUESTAMAGIOLO o XIA MARIA LOBO, Titulares de la Cédula de identidad N° V-8.044.949 y V-4.491.597, tal como lo establecen los Artículos: 27,28 y 38 de sus ESTATUTOS SOCIALES de la Empresa.
El objeto de esta prueba documental pública, es útil, necesaria y pertinente, porque pretendo probar lo siguiente:
1.) Que los socios o accionistas de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONESY COMPUTACIÓN ANDINA-TELEANDINAC.A., solo pueden interveniren el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA como TERCEROS INTERESADOS POR EL LOCAL 201 Y POR EL LOCAL 207; conforme al Artículo 370 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 649 ejesdum.
2.) Porque pretendo probar que, los socios o accionistas de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACIÓN ANDINA-TELEANDINA C.A., no pueden intervenir como PARTE DEMANDADA en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA como LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO; por NO APARECER en los INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA PRETENSIÓN (documentos de venta), COMO COMPRADORES de los locales 201 y 207.
SEGUNDO: Consigno con la LETRA MARCADO “C” y hago como documento público, la CERTIFICACIÓN GENERICA DEL PROPIETARIO del LOCAL COMERCIAL 201, expedida por el Registro Inmobiliario del REGISTRO PUBLICO del Municipio Libertador del Estado Mérida conforme al Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, con un área útil de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00 mts.2), ubicado en el primero piso Etapa “A” del Centro Comercial Alto Chama, en la Avenida Andrés Bello, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suarez, Distrito Libertador del Estado Mérida, donde el REGISTRADOR CERTIFICA como el único propietario del LOCAL 201 a la TELEANDINA C.A., Inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en Fecha 16 de Marzo de 1993, bajo el N° 66 Tomo A-7; según DOCUMENTO PUBLICO DE VENTA Protocolizado en Fecha 30 de Noviembre de 1993, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, INSCRITO bajo el N° 44 del Protocolo 1°, TOMO 26 del cuarto trimestre del año 1993.
El objeto de esta Prueba, es útil, necesaria y pertinente, porque pretendo probarcon este documento público lo siguiente:
1.-) Que es el caso que nos ocupa, el juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA Contenido en el Expediente 24.376 que cursa por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE MERIDA;solo debe proponersecontra la COMPAÑÍA ANONIMATELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION ANDINA-TELEANDINA C.A., de conformidad con el Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, como la ÚNICA PERSONA JURIDICA que aparece en el documento de venta del LOCAL 201 está representada por SUS REPRESENTANTES JUDICIALES Abogados JUAN CARLOS CUESTA MAGIOLO o IXIA MARIA LOBO,
Titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.044.949 y V-4.491.597, tal como lo establecen los Artículos: 27, 28 y 38 de sus ESTATUTOS SOCIALES de la Empresa.
2.) Porque pretendo probar, que los socios o accionistas de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION ANDINA-TELEANDINA C.A., solo pueden intervenir en el juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVAcomo TERCEROS INTERESADOS, conforme al Artículo 694 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 370 Ordinal 1º ejusdem y en vitud del EDICTO ordenado por el Tribunal A Quo.
TERCERO: Consigno con la LETRA MARCADO "D” y hago valer como documento público, la CERTIFICACION GENERICA DEL PROPIETARIO del LOCAL COMERCIAL 207 expedida por el Registrador Inmobiliario del REGISTRO PUBLICO del Municipio Libertador del Estado Mérida conforme al Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, con un área útil de VEINTIDOS METROS CON TREITA CENTIMETROS CUADRADOS(22,30 mts.2), ubicado en el primer piso de la Etapa "A" del Centro Comercial Alto Chama, en la Avenida Andrés Bello, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suarez, Distrito Libertador del Estado Mérida, donde el REGISTRADOR CERTIFICA como la ÚNICA PERSONA JURIDICA que aparece en el documento público de VENTA del LOCAL 207, es la COMPAÑÍA ANONIMA TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION ANDINA-TELEANDINA C.A., Inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en Fecha 16 de Marzo de 1993, bajo el N° 66 Tomo A-7; segúnDOCUMENTO PUBLICO Protocolizado en Fecha 17 de Agosto de 1993 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, INSCRITO bajo el N°32 del Protocolo 1°, TOMO 21 del Tercer Trimestre del año 1993.
El objeto de esta prueba, es útil, necesaria y pertinente, porque pretendo probar con este documento público lo siguiente:
1.) Que en el caso que nos ocupa, juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA Contenido en el Expediente 24.376 que cursa por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA que; la demanda solo debe proponersecontra laCOMPAÑÍA ANONIMATELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION ANDINA-TELEANDINA C.A, tal como lo establece el Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, por ser la única PROPIETARIA que aparece en el documento público de venta.
2-) Porque pretendo probar, que los socios o accionistas de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION ANDINA-TELEANDINA C.A, solo pueden intervenir en el juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVAcomo TERCEROS INTERESADOS, conforme al Artículo 694 del Código de Procedimiento Civil y en vitud deEDICTO.

CUARTO: Promuevo y hago valer COMO INSTRUMENTO FUNDAMENTAL DE LA PRETENCION PARA ADQUIRIR EN PROPIEDAD EL LOCAL 201 POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA, EL DOCUMENTO PUBLICO DE VENTA que cursa por ante este Tribunal de Alzada en el expediente N° 7.091, inserto a los Folios13, 14, 15 y su vuelto, folio 16 y folio 17, el cual fue Protocolizado en Fecha 30 de Noviembre de 1993 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, INSCRITO bajo el N°44 delProtocolo 1°, TOMO 26 del cuarto trimestre del año 1993.
El objeto de esta prueba, es útil, necesaria y pertinente, porque pretendo probar con este documento público, lo siguiente:
1.-) "Que el ciudadano PABLO JAVIER CELIS VARGAS, Titular de la Cédula de IdentidadV-8.038.118, solo le dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable EL LOCAL 201 a la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES 'y COMPUTACION ANDINA-TELEANDINA C.A., domiciliada en Mérida, Inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en Fecha 16 de Marzo de 1993, bajo el N° 66Tomo A-7"; y no a otras personas jurídicas ni naturales
2.-) "Porque pretendo probar que EL ÚNICO PROPIETARIO DEL LOCAL 201, es la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION ANDINA-TELEANDINA C.A., domiciliada en Mérida, Inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en Fecha 16 de Marzo de 1993, bajo el N° 66 Tomo A-7".
3.-) "Porque pretendo probar que el ciudadano PABLO JAVIER CELIS VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad V- 8.038.118; no le vendió a la Sociedad Mercantil GRUPO ANDINO C.A., ni le vendió a la Empresa PROMOTORA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES "PROULA S.A. hoy dia PROULA MEDICAMENTOS, C.A.; ni le vendió a los ciudadanos MARIUSKA CECILIA MENDOZA GAVIRIA Titular de la Cédula de IdentidadN° V-8.001.229 y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BUSTAMANTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.013.009”


QUINTO: Promuevo y hago valer COMO INSTRUMENTO FUNDAMENTAL DE LA PRETENCION PARA ADQUIRIR EN PROPIEDAD EL LOCAL 207 POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA, EL DOCUMENTO PUBLICO DE VENTA que cursa por ante este Tribunal de Alzada en el expediente N° 7.091, inserto a los Folios 20, 21, 22 y su vuelto, Folios23 y 24, el cual fue Protocolizado porante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador de Mérida Estado Mérida, en Fecha 17 de Agosto de 1993, registrado bajo el N°32 Protocolo Primero Tomo 21 correspondiente al Tercer Trimestre.
El objeto de esta prueba, es útil, necesaria y pertinente, porque pretendo probar con este documento público, lo siguiente:
1.-) "Que el ciudadano ELIO JOSE REYES LASCANO, Titular de la Cédula de IdentidadV-1.514.826, solo le dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable EL LOCAL 207 a la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION ANDINA-TELEANDINA C.A., domiciliada en Mérida, Inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en Fecha 16 de Marzo de 1993, bajo el N° 66Tomo A-7"
2.-) "Porque pretendo probar que EL ÚNICO PROPIETARIO DEL LOCAL 207, es la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION ANDINA-TELEANDINA C.A., domiciliada en Mérida, Inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en Fecha 16 de Marzo de 1993, bajo el N° 66 Tomo A-7"
3.-) " Porque pretendo probar que el ciudadano ELIO JOSE REYES LASCANO, Titular de la Cédula de Identidad V- 1.514.826; no le vendió a la Sociedad Mercantil GRUPO ANDINO C.A., ni le vendió a la Empresa PROMOTORA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES "PROULA S.A.% hoy día PROULA MEDICAMENTOS, C.A; ni le vendió a los ciudadanos MARIUSKA CECILIA MENDOZA GAVIRIA Titular de la Cédula de IdentidadN° V-8.001.229 y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BUSTAMANTE, Titular de la Cédula N° V-8.013.009”
QUINTO: Promuevo y hago valer COMO INSTRUMENTO FUNDAMENTAL DE LA PRETENCION PARA ADQUIRIR EN PROPIEDAD EL LOCAL 207 POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA, EL DOCUMENTO PUBLICO DE VENTA que cursa por ante este Tribunal de Alzada en el expediente N° 7.091 inserto a los Folios 20, 21, 22 y su vuelto, Folios23 y 24, el cual fue Protocolizado porante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador de Mérida Estado Mérida, en Fecha 17 de Agosto de 1993, registrado bajo el N°32 Protocolo Primero Tomo 21 correspondiente al Tercer Trimestre.
El objeto de esta prueba, es útil, necesaria y pertinente, porque pretendo probar con este documento público, lo siguiente:
1.-) "Que el ciudadano ELIO JOSE REYES LASCANO. Tiular de la Cédula de IdentidadV-1.514.826, solo le dio en venta pura y simple perfecta e irevocable EL LOCAL 207 a la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION ANDINA-TELEANDINA C.A, domiciliada en Mérida, Inscrita en el Registro mercanti Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en Fecha 16 de Marzo de 1993, bajo el N° 86Tomo A-7”.
2.-) "Porque pretendo probar que ELÚNICO PROPIETARIO DEL LOCAL 207, es la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION ANDINA-TELEANDINA/ C.A., domiciliada en Mérida, Inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en Fecha 16 de Marzo de 1993, bajo el N° 66 Tomo A-7”.
3.-) " Porque pretendo probar que el ciudadano ELIO JOSE REYES LASCANO, Titular de la Cédula de Identidad V- 1.514.826; no lo vendió a la Sociedad Mercantil GRUPO ANDINO C.A. ni le vendió a la Empresa PROMOTORA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES “PROULA S.A.” hoy día PROULA MEDICAMENTOS, C.A; ni le vendió a los ciudadanos MARIUSKA CECILIA MENDOZA GAVIRIA Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.001.229 y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BUSTAMANTE, Titular de la Cédulade Identidad N° V-8.013.009”.
SEXTO: Promuevo y hago valer el documento público consistente en LA CERTIFICACION DE GRAVAMEN DEL LOCAL 201 EN LOS ULTIMOS 20 AÑOS EXPEDIDA EN FECHA 15DE JUNIO DE 2022, por el Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado
Bolivariano de Mérida, inserto a los Folios 11 y 12 con su vuelto; en donde se desprende del contenido del mismo lo siguiente: Que el LOCAL 201 UBICADO en la Torre Sur, Piso 1, Etapa “A” en la Ciudad Comercial Alto Chama, Avenida Andrés Bello, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suarez, Distrito Libertador del Estado Mérida.... su Propietarioactual es la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION ANDINA- TELEANDINA C.A. domiciliada en Mérida, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en Fecha 16 de Marzo de 1993, bajo el N° 66
Tomo A-7, inserto al expediente N°13.384 del citado Registro Mercantil; y le pertenece por documento de venta, Protocolizado en Fecha: 30 de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, registrado bajo el N°44 del Protocolo 1°, TOMO 26 del cuartotrimestre del año 1993…”
El objeto de esta prueba, es útil, necesaria y pertinente, porque pretendo probar con este documento público, lo siguiente:
1.-) Que el único propietario del LOCAL 201, esla Sociedad MercantilTELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION ANDINA-TELEANDINA C.A., persona jurídica el cual debe responder en este juicio como parte demandada.
2.-) Porque pretendo probar que los accionistas de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION ANDINA-TELEANDINA C.A, a saber:GRUPO ANDINO C.A., la Empresa PROMOTORA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES 'PROULA S.A. hoy dia PROULA MEDICAMENTOS, C.A.,y los ciudadanosMARIUSKA CECILIA MENDOZA GAVIRIA Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.001.229 y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BUSTAMANTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.013.009"; solo pueden intervenir en el juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA como TERCEROS INTERESADOS, conforme al Artículo 694 del Código deProcedimiento Civil y en virtud del EDICTO.
SEPTIMO: Promuevo y hago valer el documento público consistente en LA CERTIFICACION DE GRAVAMEN DEL LOCAL 207 EN LOS ULTIMOS 20 AÑOS EXPEDIDA EN FECHA 15 DE JUNIO DE 2022; por el Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserto a los Folios 18 y 19 con su vuelto; en donde se desprende del contenido del mismo lo siguiente: que el LOCAL 207 en la Torre Sur, Piso 1, Etapa “A” ubicado en la Ciudad Comercial Alto Chama, Avenida Andrés Bello Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suarez, Distrito Libertador del Estado Mérida; se desprende que el Propietario actual es la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION ANDINA-TELEANDINA C.A, Inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en Fecha 16 de Marzo de 1993, bajo el N° 66 Tomo A-7, inserto al expediente N°:13.384 del citado Registro Mercantil; y le pertenece por documento de venta, Protocolizado en Fecha: 17 de Agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, registrado bajo el N° 32, Tomo 21 del Protocolo 1°, del tercer, trimestre del año 1993”.
El objeto de esta prueba, es útil, necesaria y pertinente, porque pretendo probar con este documento, lo siguiente:
1.-) Que el único propietario del LOCAL 207, es la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION ANDINA-TELEANDINA CA., persona jurídica el cual debe responder en este juicio como parte demandada.
2.-)Porque pretendo probar que, los accionistas de la Sociedad MercantilTELECOMUNICACIONES YCOMPUTACION ANDINA-TELEANDINA C.A., a saber:GRUPO ANDINO C.A., la Empresa PROMOTORA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES "PROULA S.A." hoy día PROULA MEDICAMENTOS, C.A., y los ciudadanosMARIUSKA CECILIA MENDOZA GAVIRIA Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.001.229 Y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BUSTAMANTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.013.009*; solo pueden intervenir en el juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA como TERCEROS INTERESADOS, conforme al Artículo 694 del Código deProcedimiento Civil y en virtud del EDICTO.
OCTAVO: Promuevo y hago valer los Estatutos Sociales de la EmpresaTELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION ANDINA-TELEANDINA C.A, el cual se encuentra agregado al Expediente N° 7091 que cursa por ante este Tribunal de Alzada y se encuentra inserto desde el Folio 25 hasta el Folio 34 todos con sus vueltos.
El objeto de esta prueba, es útil, necesaria y pertinente, porque pretendo probar con este documento público, en sus Artículos 27, 28 y 38 de los Estatutos Sociales; los que representan en juicio a la Empresa como demandantes o como demandados son susREPRESENTANTES JUDICIALES a saber: ABOGADOS: JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO e IXIA MARIA LOBO…»

Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones,
El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil establece que:

«En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.».

El autor RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra «Código de Procedimiento Civil», Tomo IV, al comentar la norma transcrita señala:
«…Las pruebas válidas en segunda instancia son aquellas que por su naturaleza tienen un valor de convicción importante, por no estar sujetas a la memoria de otro o depender la evidencia del reconocimiento que hace la contraparte. Es así como la ley permite sólo la presentación de instrumentos públicos, posiciones juradas y juramento decisorio, señalando para cada caso la oportunidad cuando debe promoverse la prueba...».
(p. 41). (Subrayado de esta Alzada).

El autor de la obra in comento en la obra citada, sostiene que: «…El instrumento público es prueba admisible en segunda instancia en un sentido formal; esto es, independientemente de la pertinencia de su contenido probatorio para la litis que está sujeta a revisión por el juez superior…». (p. 42) (Subrayado de esta Alzada).
En efecto, la pacífica y reiterada doctrina de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia número 00969 de fecha 27 de agosto de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado TULIO ÁLVAREZ LEDO, Expediente Nº AA20-C-2004-000081, señala la categoría de pruebas admisibles en segunda instancia en los términos que se resumen a continuación:
«:…Para decidir esta Sala observa:
La segunda instancia es una nueva etapa del juicio, en la cual se revisa la controversia con base en los alegatos y pruebas presentados por las partes ante el juez de la causa, y excepcionalmente con aquellas que válidamente se hayan promovido ante la alzada. La fase de instrucción en la última instancia es limitada, pues sólo permite la promoción de determinadas pruebas, entre las que se encuentran el documento público, las posiciones juradas y el juramento decisorio.
En efecto, el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, establece:
‘En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deben acompañarse con la demanda; las posiciones y juramento decisorio podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.’ (Negrillas de la Sala).
En tal sentido, el autor Humberto La Roche, ‘Comentarios al Código de Procedimiento Civil’, pág. 49, Tomo 4, señala respecto al artículo 520 lo siguiente:
‘...La segunda instancia es también una etapa judicial de revisión del caso ya instruido por el tribunal que dictó el fallo apelado. Esa previa instrucción que ha tenido lugar mediante el aporte de las pruebas que obran en autos, justifica que sean restringidos en la alzada los medios probatorios disponibles.
Por ello esta norma es de derecho estricto y no admite una interpretación extensiva a los fines de incluir dentro de la permisión legal las pruebas atípicas.
[…]
Ahora bien, el documento público, las posiciones juradas y el juramento decisorio son pruebas de ‘promoción excepcional’, debido a que también pueden ser instruidas en segunda instancia, de conformidad con lo pautado en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.…» (sic) (Resaltado del texto copiado; corchetes de esta Alzada).

Vista la doctrina y jurisprudencia señaladas anteriormente, y en virtud que el medio de prueba del particularPRIMERO, marcado con la letra “B” EDICTO, forma parte de las actas procesales que obra en el expediente y no constituyen un instrumento público, y por tanto no se subsumen en la definición que establece el artículo 1.357 del Código Civil, sobre los medios de pruebas admisible en segunda instancia, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora NIEGA la admisión de las referidas probanzas, por cuanto no se trata de instrumentos públicos admisibles en segunda instancia. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido cabe señalar, que independientemente de la existencia del principio de libertad probatoria, en el cual se señalan como admisibles las pruebas que determine el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes, debe advertirse que, las actuaciones procesales tales como el auto de admisión de la demanda, el escrito de contestación, los escritos de pruebas o de oposición a la admisión de pruebas, y cualquier otro auto de mera tramitación, son típicas actuaciones que conforman el iterprocesal, en tanto que la sentencia recurrida es la decisión que pone fin al juicio o a una incidencia, por lo que, tal como ha señalado la pacífica y reiterada doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, no constituyen per se un medio probatorio, razón por la cual no se le les debe acreditar valor ni mérito jurídico; asimismo, señala la categoría de pruebas admisibles en segunda instancia.
Sobre las probanzas contenidas en los particulares SEGUNDO y TERCERO, marcados con las letras “C” y “D”, Certificación Genérica emanadas del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida , las cuales se subsumen a la definición establecida en el artículo 1.357 del Código Civil, y constituyen un instrumento público admisible en segunda instancia, esta Alzada de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva.
Con respecto a los medios de prueba señalados en los particulares CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO, no constituyen nuevos medios de prueba, ya que constan en el expediente en copias certificadas, por lo que resultan manifiestamente impertinentes. En consecuencia esta Juzgadora NIEGA su admisión. ASÍ SE DECLARA.
No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

La Juez Provisoria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil