REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente se encuentra en este Tribunal, en virtud de la apelación interpuesta el 17 de mayo de 2022 por el abogado en ejercicio Harland Robert González Garrido, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.646 en su condición de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa contra Sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNS¬CRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA de fecha 02 de mayo de 2022, en el juicio seguido por MARY CRUZ BAYTER MONSALVE contra JOSE MIGUEL TORO MONSALVE y MARISELA PARRA DE TORO por REIVINDICACION, mediante el cual se declaró CON LUGAR la cuestión previa de defecto de forma opuesta por el apoderado de la parte demandada, con fundamento en el Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil

Por auto de fecha 16 de junio de 2022 (folio 113), el a quo admitió en ambos efectos la apelación interpuesta y, en consecuencia, remitió el presente expediente al Juzgado Superior distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal, el cual, por auto de fecha 30 de junio de 2022 (folio 116), le dio entrada y el curso de ley.
En fecha 13 de julio de 2022 (folio 117 al 119) El abogado, Harland Robert González Garrido, apoderado judicial de la parte actora consignó ante este Juzgado, escrito de informe constante de tres (3) folios útiles.

En fecha 18 de julio de 2022 (folio 120) El abogado, Ramón Amílcar Torres Torres, apoderado judicial de la parte demandada, consignó ante este Juzgado escrito de informe constante de un (1) folio útil.

En fecha 28 de julio de 2022 (folio 122) El abogado, Ramón Amílcar Torres Torres, apoderado judicial de la parte demandada, consignó ante este Juzgado, escrito de observación de informes, constante de un (1) folio útil.

Por auto de fecha 28 de julio de 2022 (folio 123) este Juzgado indica que venció el lapso previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presenten observaciones escritas sobre los informes consignados por su contraparte, en consecuencia, a partir del día siguiente a la mencionada fecha, comenzó a discurrir el lapso previsto en el articulo 521 eiusdem, para dictar sentencia interlocutoria en esta causa.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2022 (folio 124) Este Juzgado indica que venció el lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia interlocutoria en la presente causa.

Encontrándose en estado de sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de mayo de 2022, dicta auto mediante el cual declara: CON LUGAR la cuestión previa de defecto de forma opuesta por el apoderado de la parte demandada, con fundamento en el ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de las actuaciones del tribunal:

La presente demanda fue admitida en el Tribunal aquo en fecha 18 de noviembre de 2020 (folio 30), se ordenó formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y finalmente se ordenó la citación de los demandados ciudadanos, JOSE MIGUEL TORO MONSALVE y MARISELA PARRA DE TORO mediante auto dictado en fecha 22 de julio de 2021(folio 36).

Por auto de fecha 14 de septiembre de 2021 (folio 61) El Tribunal aquo, en vista que los co-demandados en la presente causa, no se encontraron presentes al momento de ser practicadas la citación personal, ordenó la notificación de los mismos por medio de la publicación de un cartel en dos diarios de circulación local (Pico Bolívar y Ultimas Noticias).

Del folio 68 al 71 riela el escrito, suscrito en fecha 27 de octubre de 2021 por el abogado Ramón Amílcar Torres Torres, mediante el cual consignó Poder Especial Amplio y suficiente conferido por la parte demandada para actuar en representación de sus derechos en la presente causa y finalmente se dio por notificado de la demanda llevada por el Tribunal Aquo

Al folio 72 corre inserta las cuestiones previas de conformidad con el Artículo 346, Numeral 6, promovidas en fecha 29 de noviembre de 2021, por el abogado, Ramón Amílcar Torres Torres, Apoderado Judicial de la parte demandada.

Del folio 74 al 75 riela la subsanación de defecto de conformidad con el Artículo 350 Ordinal 6º en concordancia con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por el abogado, Harland Robert Gonzalez Garrido, apoderado judicial de la parte demandante.

Al folio 80 corre inserta, la oposición al escrito de subsanación, suscrito en fecha 17 de enero de 2022, por el abogado, Ramón Amílcar Torres Torres, apoderado judicial de la parte demandada.

Por auto de fecha 01 de febrero de 2022 (folio 81) El Tribunal a-quo, en vista del escrito de oposición de subsanación, suscrito por el abogado Ramón Amílcar Torres Torres, ordenó de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de OCHO DIAS DE DESPACHO.

Al folio 87 corre inserta, escrito de promoción de pruebas para articulación probatoria, suscrito en fecha 23 de marzo de 2022 por el abogado Ramón Amílcar Torres Torres, apoderado judicial de la parte demandada.

Del folio 89 al 91 riela, escrito de promoción de pruebas para articulación probatoria, suscrito en fecha 25 de marzo de 2022, por el abogado Harland Robert González Garrido, apoderado judicial de la parte actora.

Del folio 99 al 104 riela Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Aquo, en fecha 02 de mayo de 2022, mediante el cual declara, CON LUGAR, la cuestión previa de defecto de forma opuesta por el apoderado de la parte demandada, con fundamento en el Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 109 corre inserta, la apelación, de fecha 17 de mayo del 2022, interpuesta por el abogado Harland Robert González Garrido de la decisión dictada por el Tribunal Aquo.

Por auto de fecha 16 de junio de 2022 (folio 113), el a quo admitió en ambos efectos la apelación interpuesta y, en consecuencia, remitió el presente expediente al Juzgado Superior distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal, el cual, por auto de fecha 30 de junio de 2022 (folio 116), le dio entrada y el curso de Ley.


III
TEMA A JUZGAR
La cuestión a dilucidar en este grado jurisdiccional consiste en determinar si la decisión apelada, contenida en Sentencia de fecha 02 de mayo de 2022 mediante el cual el Tribunal de la causa dictó, CON LUGAR, la cuestión previa de defecto de forma opuesta por el apoderado de la parte demandada, con fundamento en el Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.la misma debe ser confirmada, revocada, modificada o anulada.


IV
PUNTO PREVIO

Por cuanto los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación es materia de eminente orden público, motivo por el cual le es dable al Tribunal de Alzada verificar su cumplimiento después de sustanciado el recurso y en la misma oportunidad de dictar la sentencia correspondiente, como punto previo procede esta Superioridad a pronunciarse sobre si la decisión interlocutoria recurrida en el caso de especie por la parte actora cuestionada referida a la declaratoria con lugar de la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es o no apelable, de cuyo resultado dependerá que se emita o no sentencia sobre el mérito mismo de la cuestión incidental objeto del recurso, a cuyo efecto se observa:

El artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, regula el recurso de apelación de las cuestiones previas, disponiendo al efecto, in verbis, lo siguiente:

“La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 346, NO TENDRÁ APELACIÓN. La decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º, 10 y 11 del mismo artículo, tendrá apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar. En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el Título VI del Libro Primero de este Código.” (Negritas añadidas por esta Superioridad).

Como puede apreciarse, por expreso mandato del dispositivo legal supra transcrito, contra las decisiones dictadas en materia de cuestiones previas referidas a los ordinales 2° al 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil --como acontece en el caso de autos, donde se declaró con lugar la prevista en el ordinal 6° y que le resulta adversa al apelante-- no se concede apelación. Por ello, resulta evidente que la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa “por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78”, promovida por la parte demandada en el juicio en que se suscito la presente incidencia, no era impugnable mediante ese medio de gravamen y, en consecuencia, dicho jurisdicente debió negar la admisión de tal recurso de apelación.

Mas, sin embargo, de los autos se evidencia que el a quo no procedió de la manera indicada, sino que, por el contrario, por auto de fecha 16 de junio de 2022 (folio 113), indebidamente admitió en ambos efectos la apelación interpuesta contra la referida decisión interlocutoria, aplicando erróneamente el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara INADMISIBLE la apelación interpuesta el 17 de mayo de 2022 (folio 109), por el abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARY CRUZ BAYTER MONSALVE contra la sentencia interlocutoria de fecha 02 de mayo de 2022, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la incidencia de cuestiones previas surgida en el juicio por Reivindicación, mediante la cual dicho Tribunal declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación prohibida de pretensiones, interpuestas por RAMON AMILCAR TORRES TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos JOSE MIGUEL TORO MONSALVE y MARISELA PARRA DE TORO, quedando extinguido el proceso, produciéndose las consecuencias establecidas en el articulo 271 eiusdem. Finalmente, dispuso que por la índole del fallo hubiera condenatoria en costas de la incidencia a la parte actora, vencida la incidencia. En consecuencia, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 16 de junio del año 2022, mediante el cual el referido Tribunal admitió en un ambos efectos la mencionada apelación.

SEGUNDO: En virtud de los pronunciamientos anteriores, este Tribunal declara que NO HA LUGAR a pronunciamiento respecto de la cuestión incidental objeto del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: Debido a la naturaleza de esta decisión, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.

Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, motivado al exceso de trabajo originado por las diversas materias de que conoce este Tribunal y por los numerosos recursos de amparo que han cursado en el mismo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de este fallo a las partes o a sus apoderados.
Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida. - En Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez,

Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria,

Ana Karina Melean Bracho