REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho de noviembre de dos mil veintidós.
212° y 163°
En fecha 04 del presente mes y año, mediante diligencia suscrita por el ciudadano RAMON ERNESTO ARIAS PRESILLAS, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio, VIELMA DÁVILA CLODALDA, solicitando “la aclaratoria de lo expuesto sobre los movimientos migratorios donde se evidencia que la ciudadana TERESA GIULIA MAGRI MORENO y ANGELINA MARÍA MAGRI MORENO se encuentra dentro del país” (sic).
Por cuanto en fecha 25 de octubre de 2022, este Tribunal a quem, dicto sentencia en la presente causa, observando que, en el último aparte de las consideraciones para decidir de la decisión, señaló que en referente a los movimientos migratorios de las ciudadanas TERESA GIULIA MAGRI MORENO y ANGELINA MARÍA MAGRI MORENO, se evidencia que no se encuentra en el País, a cuyo efecto se observa:
El recurso de aclaratorias, salvaturas y ampliaciones de las sentencias se encuentra expresamente consagrada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre si la misma es o no procedente en derecho, a cuyo efecto se observa:
En la decisión dictada por esta Alzada el 25 de octubre de 2022, en el presente juicio seguido por el ciudadano RAMON ARIAS PRESILLA, en contra de los ciudadanos ANGELINA MARÍA MAGRI MORENO, JOSE INOCENCIO CONTRERAS BRICEÑO Y TERESA GIULIA MAGRI MORENO, la cual obra inserta al vuelto del 80 al 84, previas las consideraciones hechas se declaró lo que, por razones metodológicas, in verbis se transcriben a continuación:
“[Omissis] por cuanto consta en autos las resultas del oficio solicitado en fecha 22 de febrero 2021, (folios 60 al 63), referente a los movimientos migratorios de las ciudadanas TERESA GIULIA MAGRI MORENO y ANGELINA MARÍA MAGRI MORENO,donde se evidencia que no se encuentra en el País. Y así se decide.” [Omissis]”.
Siendo así, observa esta Juzgadora que, en los folios 60 al 63 de las resultas del oficio solicitado en fecha 22 de febrero de 2021, se señala los últimos movimientos migratorios realizados por las ciudadanas: ANGELINA MARÍA MAGRI MORENO, en fecha 04/12/2017, 11:23:45, tuvo como país destino Venezuela, ciudad de San Cristobal, (folio 61), y la ciudadana TERESA GIULIA MAGRI MORENO, en fecha 11/07/2018, 9:15:00, tuvo como país destino Venezuela, ciudad de San Cristóbal (folio 62).
No obstante, en el folio 40, mediante Oficio N° 80-2022, suscrito por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ordenó al Director de Servicios Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Bolivariano de Mérida, el recorrido migratorio de la ciudadana TERESA GIULIA MAGRI MORENO, durante el periodo comprendido desde enero 2019, hasta el año 2022, sin embargo, en los folios 60 al 63, se puede observar en los movimientos migratorios de la mencionada ciudadana es desde 10//05/2015 hasta 11/07/2018, por tal motivo, y visto el silencio del SAIME en cuanto a la solicitud del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio inserto al Folio 40. Esta Juzgadora, declara improcedente dicha aclaratoria y confirma la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2022, el cual obra agregado a los folios 80 al 84. Y así de decide.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara improcedente la aclaratoria solicitada por el ciudadano RAMÓN ERNESTO ARIAS PRESILLAS, en fecha 04 de noviembre de 2022, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio, VIELMA DÁVILA CLODALDA.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 25 de octubre de 2022, el cual obra agregado a los folios 80 al 84. Y así se declara.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 8 días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
La Juez Temporal,
Abg. Francina M. Rodulfo Arias
La Secretaria Accidental,
Abg. Marielynn del Valle Lárez Rojas
En la misma fecha, y siendo las 2 y 30 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria Accidental,
Abg. Marielynn del Valle Lárez Rojas