JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR.
212º y 163º
ASUNTO: 7515
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
SOLICITANTE: LEDDY COROMOTO ARDILA y FRANCISCO PIMENTEL RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.467.814 y V-10.898.330, domiciliados en el municipio Tovar del estado Mérida y civilmente hábiles.
ABOGADOS ASISTENTES: MIGUEL ANGEL BELANDRIA ANGULO y JAIRO ALBERTO MATOS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.939.087 y V-8.071.137, inscritos en el IPSA bajo los Nros 117.815 y 229.482 en su orden, domiciliados el primero en la oficina ubicada en la Avenida Cristóbal Mendoza, frente al Mercado municipal de Tovar, y el segundo en la carrera 4ta. casa Nº G-62, El Puente, sector Sabaneta de la ciudad de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO
PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de Separación de Cuerpos, suscrito por los cónyuges ciudadanos LEDDY COROMOTO ARDILA y FRANCISCO PIMENTEL RUJANO, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL BELANDRIA ANGULO, antes identificados, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal solicitando, como en efecto solicitaron la separación de cuerpos, declarándose por consumada dicha separación por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006) (folio 06).

En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) (folios 07 al 09), la ciudadana LEDDY COROMOTO ARDILA, asistida por el abogado en ejercicio JAIRO ALBERTO MATOS ROSALES, identificados en autos, presentó escrito mediante el cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) (folio 10), corre agregado auto mediante el cual la Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) (folio 11), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, ordenó notificar al ciudadano FRANCISCO PIMENTEL, ya identificado y a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en Materia de Instituciones Familiares y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

En fecha primero (01) de abril de dos mil veintidós (2022) (folio 14), consta nota de secretaria, mediante la cual se deja constancia del vencimiento del lapso de los tres días de despacho en cuanto al abocamiento.

En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022) (folios 15 y 16), corren agregadas actuaciones del Alguacil, mediante la cual se deja constancia que el Fiscal quedó legalmente notificado sobre la presente causa.

En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022) (folios 17 y 18), corren agregadas actuaciones de la ciudadana Alguacil Accidental, relacionadas con la notificación del demandado.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022) (folio 20), el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda notificar mediante cartel al demandado de autos.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022) (folios 23 y 24), constan actuaciones relacionadas al cartel de notificación, el cual fue publicado en fecha 20/10/2022.

En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022) (folio 25), corre agregada nota de secretaria, mediante el cual se deja constancia del vencimiento del lapso de diez días continuos en cuanto al cartel de notificación.

El Tribunal para decidir sobre lo planteado observa:

Que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por cuanto no consta en autos que se hayan reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Tovar, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos LEDDY COROMOTO ARDILA y FRANCISCO PIMENTEL RUJANO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, municipio Tovar del estado Mérida, en fecha 11 de octubre de 2002, bajo el Nº 42, inserta en los libros respectivos llevados por ante dicha Prefectura, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio 04 de este expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUCELIA CARRERO ZAMBRANO.
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am) se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LUCELIA CARRERO
SLCG/LCZ/.