REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. Tovar, catorce (14) de noviembre de dos mil veintidós (2022).-

212º y 163º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la transacción de fecha 02 de agosto de 2022, que obra agregado a los folios 29 al 32, suscrita por los ciudadanos CIRO ARMANDO RAMÍREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.706.422, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.570, domiciliado en la calle principal Los Barbechos, casa 3-17 y hábil, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ARLIN JESÚS ROSALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.393, por una parte, y por la parte demandada la ciudadana MARÍA VIRGINIA ARELLANO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.579.742, asistida por el abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.048.275, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.818, domiciliado en Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida; quienes de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 257 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo celebrar la transacción contentiva en los siguientes clausulas: (SIC) “…PRIMERA: EL DEMANDANTE DECLARA: Interpuse formal demanda de Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, en contra de la demandada MARÍA VIRGINIA ARELLANO MORA, por ser su acreedor según consta del Documento Público Notariado de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022) Autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nro. 158, Folios 482 al 484, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina, que se encuentra de plazo vencido y por tanto contiene una obligación pecuniaria liquida y exigible. SEGUNDA: EL DEMANDADO DECLARA: Convengo en la demanda de Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, pues es verdad que le debo a EL DEMANDANTE la cantidad líquida de dinero de OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 8.500,oo) que para el momento de suscribir el pagaré instrumento fundamental de la demanda equivalían a TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 38.750,oo) quien según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela oficial vigente para esa fecha. TERCERA: EL DEMANDADO DECLARA que a fin de cumplir con la obligación contenida en el pagaré de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022), ofrece en Dación en Pago el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones radicados sobre un inmueble que le pertenecen, consistente en un lote de terreno y un apartamento identificado `A`, construido en la segunda planta de la `CASA ROSALES ARELLANO`, ubicado en la aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida: El terreno con una superficie de 196 metros cuadrados, siendo sus linderos generales los siguientes: POR EL FRENTE: del L1 al L2, en la medida de siete metros (7m), colinda con calle interna; POR EL LADO DERECHO: del L2 al L3, en la medida de veintiocho (28 m), colinda con terreno que es o fue propiedad de Arebalo de Jesús Rosales; POR EL FONDO: del L3 al L4, en la medida de siete metros (7 m), colinda con el terreno que es o fue propiedad de Arlis Rosales; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: del L4 al L1, en la medida de veintiocho metros (28 m), colinda con terreno que es o fue propiedad de Luis Arebalo Rosales; el cual le pertenece según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, en fecha 16 de agosto del año 2018, inscrito bajo el Nº 6, Folio 16 del Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2018 y además quedó inscrito bajo el Nro. 2018.329, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Número 376.12.17.1.3552 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2018; cuya descripción detallada aparece expresada de manera suficiente en el Documento que acredita la propiedad y que corre inserto a los autos marcado `B`.- Asimismo, en Dación en Pago cedo al demandante la plena propiedad, posesión y dominio del 50% de los derechos y acciones radicados sobre un apartamento identificado con la letra `A` que forma parte de la segunda planta del inmueble denominado `Casa Rosales Arellano`, ubicada en la aldea Otra Banda del municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida construido en paredes de bloques, ventanas panorámicas, teja asfáltica verde, piso de caico, puertas de madera y metal, con 4 habitaciones, cocina, 4 baños, pasillo interno, con escalera de acceso, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Costado izquierdo, de L1 a L2, mide 2 metros; del L2 al L3 mide 4,50 metros, para un total del L1 al L3, de seis metros con cincuenta centímetros (6,50m), limita con propiedad de Arebalo Rosales; Por el Frente, del L3 al L4, mide 16.50 metros, limita con viso que mira a la propiedad de Arebalo Rosales; por el costado derecho, de L4 al L5, mide 5 metros, limita con Arebalo de Jesús Rosales; y por el fondo, de L5 a L1, mide 20 metros, limita viso que mira a la toma publica; con un área de construcción de noventa y dos metros cuadrados (92 m2), el cual me pertenece según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, en fecha 30 de agosto del año 2018, inscrito bajo el Nº 2018.356, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado en el Número 376.12.17.1.3558 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2018; cuya descripción detallada aparece expresada de manera suficiente en la Copia del aludido documento que acredita la propiedad y que corre inserta marcada `C`. En virtud de la presente transacción transmito al demandante, ARLIN JESÚS ROSALES PEREIRA, la plena propiedad, posesión y dominio de todos los derechos y acciones que me pertenecen, equivalentes al 50%, sobre los referidos bienes inmuebles. CUARTA: El Demandante declara que en nombre de mi mandante, ARLIN JESÚS ROSALES PEREIRA, acepto la presente Dación en Pago en los términos expuestos de los bienes inmuebles antes descritos y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, DESISTE de la presente demanda y del procedimiento, como en efecto lo hago en este mismo acto y en los términos expresados en esta transacción. Así mismo declaro que el demandado nada me queda a deber, ni por éste ni por ningún otro concepto, por lo cual renuncio a cualquier otra acción civil y penal a que hubiese lugar relacionada con el presente caso. QUINTA: Ambas partes declaran que nada se adeudan ni quedan a deber por éste o por ningún otro concepto. En consecuencia, renuncian a ejercer las acciones mercantiles, civiles y penales a que hubiere lugar en relación a la presente Causa. Así mismo declaran que acuerdan se tome esta transacción como documento traslativo de la propiedad de los bienes inmuebles descritos. SEXTA: Ambas partes fundamentan la presente transacción en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, para que surta los efectos establecidos en el 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el Procedimiento de Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva que se tramita según Expediente Nº 9104 que cursa ante este Juzgado y solicitan la homologación del presente Acuerdo; así mismo se le imparta el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y se ordene el archivo del Expediente Nro. 9104”.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, con los puntos contentivos de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondón de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en fecha 02/08/2022 y que obra a los folios 29 al 32 del expediente, en los términos antes expuestos se da por terminado el juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada..
La Jueza Provisoria,

Abg. Sandra Liliana Contreras Guerrero.
La Secretaria Titular,

Abg. Lucelia Carrero Zambrano.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am.) se publicó la anterior sentencia y se certificó.

La Secretaria Titular,

Abg. Lucelia Carrero Zambrano
SLCG/LC/ms