En el día de hoy, primero de noviembre de dos mil veintidós, siendo las diez de mañana (10:00 am) día y hora fijados, para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud hecha por los profesionales del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA y JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO, apoderados judiciales de ambas partes, plenamente identificados en autos. Se abrió el acto. Se encuentran presentes los abogados, DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la Cedula de Identidad V- 3.929.732 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.469, apoderado judicial de la parte actora; la ciudadana MARTHA CECILIA NUÑEZ CHACÓN, venezolana, titular de la cédula de Identidad V-14.661.812 y el abogado JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.250.344 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.590, apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano WENCIO ANTONIO MARTINEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.338.845 En este estado procede la Juez del Tribunal a abrir el acto pautado para el día de hoy; en consecuencia se le concede el derecho de palabra a las partes quienes acordaron los siguiente: “A fin de dar por terminado este juicio hemos convenido en lo siguiente: PRIMERO: En disolver la unión estable de hecho que mantuvimos desde el día 07 de diciembre del año 2.007 hasta el mes de agosto del pasado año 2.021, como se evidencia del Registro de Unión Estable de Hecho Nº 19, de fecha 16 de junio de 2.019, expedida por el Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, agregadas a las actas procesales; SEGUNDO: En liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante la unión estable de hecho, en los siguientes términos: I) Por cuanto el inmueble constituido por una parcela de terreno propio con un área de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts.2) identificada con el N° 10 y la casa de habitación de dos plantas sobre ella construida, con bases y columnas de concreto y cabillas, paredes de bloques, pisos de cerámica, la planta baja con techo de platabanda y la segunda planta de machihembrado con tejas, compuesta la planta baja por una sala de recibo-comedor, una
cocina empotrada, un área de servicio, una habitación con baño privado, una sala de baño para servicio general, un garaje con portón de hierro, un lavadero, un porche y su frente encerrado totalmente con rejas de hierro forjado con bases y columnas de concreto y cabilla, una escalera construida con concreto y cabilla que sirve de acceso a la parte alta y el segundo nivel compuesto por tres dormitorios, el principal con sala de baño interna, revestido en cerámica, una sala de baño-sanitario con sus paredes y pisos revestidos en cerámica, una terraza con ventana panorámica, con sus respectivas puertas, ventanas, instalaciones de aguas blancas, negras y de energía eléctrica, con número Catastral 9.742, integrante del “Conjunto Residencial Lilia Beatriz”, ubicado en el sitio conocido anteriormente como Mesa del Caraño, actualmente denominado Urbanización Sesquicentenario, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente, mide siete metros (7 mts.) y linda con la calle principal del Conjunto Residencial Lilia Beatriz; costado derecho, visto de frente, mide veinte metros (20 mts.) y linda con la parcela N° 9; costado izquierdo, mide veinte metros (20 mts.) y linda con la parcela N° 11; y, por el fondo, mide siete metros (7 mts.) y linda con terrenos que son o fueron de Inversiones Doña Juana y del Taller Sicilia, adquirido a nombre de WENCIO ANTONIO MARTINEZ LINARES, mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de febrero de 2.008, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre es indivisible, se pondrá en venta por el precio que ambos acordemos y el producto de la venta, será dividido en la siguiente proporción: A MARTHA CECILIA NUÑEZ CHACON, le corresponderá el veinte por ciento (20%) y a WENCIO ANTONIO MARTINEZ LINARES, el ochenta por ciento (80%), II) A MARTHA CECILIA NUÑEZ CHACON le quedarán en plena propiedad los siguientes bienes: A) Las mejoras fomentadas sobre un lote de terreno nacional, constituidas por limpieza y cercado perimetral apto para la construcción de una vivienda, ubicado en área urbana de la ciudad de El Vigía, en el sector Caño Negro, en jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente, linda con vía pública y mide dieciséis metros con cinco centímetros (16,5 mts.); fondo con mejoras que son o fueron de José Luis Paredes Rondón y Dorys Guillen de Paredes y mide trece metros (13 mts.); lado derecho, visto de frente, con mejoras que son o fueron de José Luis Paredes Rondón y Dorys Guillen de Paredes y mide veinte metros con cuatro centímetros (20,4 mts.); y, por el lado izquierdo, linda con vía pública, adquiridas a su nombre mediante documento autenticado ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 16 de diciembre de 2.009, bajo el N° 47, Tomo 127; B) El vehículo Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Marca CHEVROLET, Modelo CHEVI NOVA, Año 1.974, de Color AZUL, Serial N.I.V. 1X69RDV108134, Serial de Carrocería 1X69RDV108134, Serial del Motor 6 RDV108134, matriculado bajo las Placas DBV080, destinado al Uso PARTICULAR, adquirido a su nombre mediante Certificado de Registro de Vehículo 1X69RDV108134-2-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 13 de septiembre de 2.013; C) El siguiente mobiliario: 1°) Un aire acondicionado sala de estar; 2°) Un aire acondicionado de 18.000 BTU, marca UTECH, Tipo Split; 3°) Un reloj de pared en madera; 4°) Un juego de cuarto individual con su mesa de noche; 5°) Una mesa de televisor y biblioteca; 6°) Un mueble de vaca; 7°) Una escaladora; 8°) Un televisor modelo viejo; 9°) Un escritorio; 10°) Un coche con su paseador, 11°) Dos lavadoras digitales; 12°) Set de envases Tupperware, constituidos por un total aproximado de 40 artículos, de los cuales (10) artículos de éstos corresponderán a la parte demandada a elección de la parte actora, 13°) Una caja de herramientas; 14°) Juego de potes de barro con decoraciones de vaca; 15°) Una huevera de casita decorada de vaca, se le adjudica a la parte demandada; 16°) Un arpa de Madera con su nombre; 17°) Un Microondas; 18°) Una cocina eléctrica de dos hornillas con su horno; 20°) Una freidora de Pollos; 21°) (Dos) Tasas de Tasmania, (01) tasa de vaca y (01) tasa de Barcelona; 22°) Un juego de ollas; 23°) La mitad de los utensilios de cocina, lo que la parte demandada quiera darle; 24°) 1.- Trilitera de madera con sus colchones; 25°) Mesa de noche de madera; 26°) Mesa rectangular de madera; 27°) Gavetero de madera; 28°) Gavetero Plástico; 29°) Cuadros de aviones; 30°) Un Televisor Samsung pantalla plana LCD; 31°) Un Televisor Daewo modelo viejo, que se le adjudica a la parte demandada; 32°) Un Ventilador Oster de color negro; 33°) Juguetes de carros de guerra; 34°) Un Aire acondicionado de 12 .000 BTU, marca Frigilux; 35°) Un AERO clóset; 36°) Objetos personales, entre los cuales se encuentran (libros, agendas, ropa, carpetas de documentos, películas, CD de música, bolsos, gorras, batidora OSTER, caja con un culter de laboratorio. III) A WENCIO ANTONIO MARTINEZ LINARES le quedará en plena propiedad los siguientes bienes: 1°) El vehículo Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Marca JEEP, Modelo CHEROKEE LAREDO, Año 1.998, de Color GRIS, Serial de Carrocería 8Y4FJ68VCW1717160, Serial del Motor 6 CILINDROS, matriculado bajo las Placas AA006ZN, destinado al Uso PARTICULAR, adquirido a su nombre mediante Certificado de Registro de Vehículo 8Y4FJ68VCW1717160-2-2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 22 de marzo de 2.012; 2°) El mobiliario que se encuentra en el interior del inmueble descrito en primer término.; IV) WENCIO ANTONIO MARTINEZ LINARES, continuará ocupando el inmueble hasta que se venda. Pedimos al tribunal se sirva homologar este acto de auto composición procesal, se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia del cumplimiento de lo aquí convenido y se mantenga la medida de Prohibición de Enajenar decretada hasta que sea solicitada la suspensión por la parte actora. En este estado, se procede a establecer el mínimo del precio de la venta del inmueble el cual continúa en posesión la parte demandada en la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 40.000,00). Se fija para la primera quincena de diciembre del año en curso para la entrega material de los enseres. En esta estado procede la parte actora hacer entrega de cuatro llaves y el control del portón a través de diligencia del referido inmueble. Así mismo solicitamos dos (2) juegos de copia certificadas de la presente acta. En este estado procede la Juez de este Tribunal a Homologar la transacción pactada el día de hoy de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole al referido acto carácter de cosa juzgada. Así se decide. Se leyó y conformes firman. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, en el primer 1°día del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-


JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.

DUNIA CHIRINOS LAGUNA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA


MARTHA CECILIA NUÑEZ CHACÓN
PARTE ACTORA

JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

WENCIO ANTONIO MARTINEZ LINARES
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp. 11194
LERT/Ajcg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía. PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).

212º y 163º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.


LA SECRETARIA, TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

EXP. 11194