REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA.
212º y 163º
I
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante libelo presen¬tado el 29 de septiembre de 2021 (f. 1, 2 y 3), por la ciudadano LISAIRO CONTRERAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.275, domiciliado en la Providencia sector La Cochinera, casa S/N, Parroquia San Rafael de Alcazar, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogado en libre ejercicio HILDA ROSA RIVAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.204.791, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.755, mediante el cual solicitó de conformidad con los artículos 81, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano Vigente; la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 25 que corre inserta en el libro de nacimientos, año 1984, en la Prefectura del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, hoy día Unidad de Registro Civil Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y copia debidamente certificada y expedida por ante la Oficina de Registro Público del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de enero de 1984, “ahora bien, adolece de error material, en el sentido de que en la misma se indicó de manera errónea que su progenitora ALIX RIVERA DE CONTRERAS, portadora de la cédula de Identidad N° 710197, siendo lo real y correcto para el momento su identificación personal Cédula de ciudadanía N° 51.862.627 y no como quedo asentada de manera involuntaria “(sic).
Que, además de la partida de nacimiento, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, promueve los siguientes medios probatorios:
Junto con el libelo, el solicitante produjo los documentos como medios probatorios los siguientes:
1) Partidas de nacimiento emitidas en la Prefectura del Municipio Tulio Febres
Cordero del estado Mérida, hoy día Unidad de Registro Civil Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, marcado con el inciso “A” y copia debidamente certificada y expedida por ante la Oficina de Registro Público del estado Bolivariano de Mérida marcado con el inciso “B”.
2) Registro Sanitario de Natalidad constancia de Presentación, expedida por el
Servicio médico de presentación de Ambulatorio Urbano I, Tucaní estado Mérida, el 28 de febrero de 2020 y en la que consta que su lugar de nacimiento fue en Tucaní estado Mérida, en fecha 14-11-1983, a las 12:30 p.m, que su nacimiento fue atendido por una comadrona de nombre Seimaca Carmen Edén, signado con la letra “D”.
3) Copia simple del acta de matrimonio de sus progenitores Carmelo AdáN
Contreras Dominguez y Alix Rivera Pérez, quienes contrajeron matrimonio en fecha 22 de abril de 1983, por ante la Prefectura Civil del Municipio Rómulo Gallegos, Distrito Sucre del estado Zulia, la cual quedo inserta bajo el N° 21 del libro original que la contiene, marcada con el literal “E”.
4) Tarjeta de vacunación marcado con el literal “F”
5) Registro de su actuación Escolar año Escolar 1989-1990. 1° grado, expedido
por la Escuela Básica Pascual Ignacio Villasmil, Tucaní estado Mérida, marcado con la letra “G”.
6) Registro de su actuación escolar, año 1990 – 1991, 1° Grado, expedido por el
Núcleo escolar Rural N° 109, Gavilancito estado Mérida, signado con la letra “H”.
7) Certificado de Promoción, año escolar 1990-1991. 1° grado expedido por el
Núcleo Escolar Rural N° 109, Gavilancito estado Mérida, signado con letra “I”.
8) Boletín de calificaciones, Año escolar 1991-1992, 2° Grado, expedido por el
Núcleo escolar N° 560, Guachizon Estado Mérida, signado con el inciso “J”.
9) Boletín de calificaciones, Año escolar 1992-1993, 3° grado, expedido por el Núcleo Escolar N° 560, Guachizon Estado Mérida, signado con el inciso “K”.
10) Certificado de Promoción, Año 1993-1994, 4° grado, expedido por el Núcleo Escolar Rural N° 109, Río Perdido Central Estado Mérida, marcado con el literal “M”.
11) Boletín de calificaciones, Año Escolar 1994-1195, 5° grado, expedido por el Núcleo Escolar Rural N° 560, Guachizon Estado Mérida, marcado con la letra “N”.
12) Certificación de calificaciones expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en fecha 19 de junio de 2013, por la U.E.M.R BATALLA NAVAL DEL LAGO, Mención Educación Media General Integral, marcado con la letra “Ñ”.
13) Título de Educación Media General Integral, expedido por el Poder Popular para la Educación, de la Zona Educativa / Plantel: Unidad Educativa Misión Rivas Batalla Naval del Lago, lugar y fecha de expedición: Maracaibo 29 de abril de 2013, signado con la letra “O”.
14) Planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero Cuenta Individual, en la que se evidencia sus datos como asegurado, así como sus datos de afiliación, relación de semanas y salarios cotizados en los últimos 15 años, cantidad de semanas cotizadas, salarios de cotización promedio; información actualizada al 07 de mayo de 2018 la cual acompaño marcada con la letra “P”.
15) Cuestionario de Registro Militar permanente tramitado en fecha 21 de agosto del año 1023, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa Despacho del Viceministro de Servicios de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, marcado con la letra “Q”.
16) Copia simple de la cédula de identidad (transeúnte) de su legítima madre ALIX RIVERA DE CONTRERAS, estado civil casada, signado con la letra “R”.
17) Copia simple de la cédula de identidad (venezolana) de su legítima madre ALIX RIVERA DE CONTRERAS, estado civil divorciada, signado con la letra “S”.
18) Copia simple de la cédula de identidad de (residente) de su legítimo padre CARMELO ADAN CONTRERAS DOMINGUEZ, signado con la letra “T”.
19) Copia simple de la cédula de identidad de (venezolano) de su legítimo padre CARMELO ADAN CONTRERAS DOMINGUEZ, signado con la letra “U”.
20) Acta de Nacimiento en original de su hermano HADIL CONTERAS RIVERA, marcado con la letra “V”.
21) Acta de Nacimiento en original de su hermana LISARI CONTERAS RIVERA, marcado con la letra “W”.
22) Copia simple del acta de nacimiento de su hermana CRISBELL CRISTINA RIVERO RIVERA, marcado con la letra “X”.
23) Acta de Nacimiento en copia simple de su hermana CRISMAR EUFRACIA RIVERO RIVERA, marcado con la letra “Y”.

En fecha 29 de septiembre de 2021, este Tribunal de conformidad con el artículo 770 de la ley procesal vigente, admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, se ordenó la publicación de un Cartel y la notificación del Ministerio Público conforme (f. 34).
Mediante diligencia la parte demandante ciudadano LISAIRO CONTERAS RIVERA confirió Poder Apud Acta a la abogada HILDA ROSA RIVAS PERNIA. En fecha 28 de octubre de 2021. (Folio 35).
La apoderada judicial de la parte actora consignó un ejemplar del periódico Pico Bolívar, en fecha 15 de noviembre de 2021, al folio 38. Se emplazó a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En fecha 16 del mismo mes se desgloso y se agregó el documento al expediente de la presente causa. (F. 40 y 41).
El Alguacil de este despacho dejó constancia de haber cumplido en fecha 15 de noviembre de 2021 la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia devolvió boleta debidamente firmada (fs. 42 y 43).
Así mismo el Alguacil mediante diligencias de fecha 17 de noviembre de 2021 (fs. 44 al 51), devolvió Boletas de Citación de las partes demandada sin firmar.
La parte demandada ciudadanos HADIL CONTRERAS RIVERA, LISARI CONTRERAS RIVERA y GRISBELL CRISTINA RIVERO RIVERA, asistidos por la profesional del derecho FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, presentaron dentro del lapso procesal legal escrito de la contestación de la demanda. En fecha 06 de diciembre de 2021 (f. 52 al 53).
La abogado HILDA ROSA RIVAS PERNIA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito el avocamiento de la Juez y la reorganización de la presente causa. Obra al folio 56. En fecha 28 de abril de 2022.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2022 (folio 57), la suscrita Juez Provisorio de este Tribunal, LII ELENA RUIZ TORRES, asumió el conocimiento de la presente causa. A su vez este tribunal verifico por secretaria el cómputo de los días de despachos transcurridos a los fines de la reorganización de la misma. (Folio 58 y su vto).
El alguacil de este despacho devolvió Boletas de Notificación debidamente firmadas, libradas a la parte demandada. En fecha 26 de septiembre de 2022. Folios 59 al 68).
En fecha 26 de octubre de 2022, la profesional del derecho HILDA ROSA RIVAS PERNIA, promovió pruebas estando dentro del lapso procesal legal, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folios (69 al 100).
Por nota de secretaria se dejo constancia que en fecha 27 de octubre de 2022, venció el lapso establecido para la Oposición. (f. 101).
De la promociones de pruebas presentadas por la profesional del derecho Hilda Rosa Rivas Pernia, coapoderada judicial de la parte actora, el tribunal mediante auto de fecha 31 de octubre de 2022, este tribunal las admitió por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. Folio 102 al 103.
Se escucharon declaraciones de testigos promovidos por la parte actora ciudadanos: MIGUEL ANTONIO RIVEROS YARI y HELI LIBRADO DIAZ, se desarrollo sobre los particulares. En fecha 02 de noviembre de 2022. Folios 104 y 105.
Este es el historial de la presente causa.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la presente controversia, en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, pasa este Tribunal a dilucidar si resulta o no procedente en derecho la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano LISAIRO CONTRERAS RIVERA, plenamente identificada y, en consecuencia, si la misma debe o no ser declara con lugar. A tal efecto, se observa:
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que el ciudadano LISAIRO CONTRERAS RIVERA, solicitó la Rectificación de la Acta de Nacimiento N° 25 que corre inserta en el libro de nacimientos, año 1984, de la Prefectura en la Prefectura del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, hoy día Unidad de Registro Civil Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, porque “adolece de error material, en el sentido de que en la misma se indicó de manera errónea que su progenitora ALIX RIVERA DE CONTRERAS, portadora de la cédula de Identidad N° 710.197, siendo lo real y correcto para el momento su identificación personal Cédula de ciudadanía N° 51.862.627 y no como quedo asentada de manera involuntaria” (sic), con fundamento de conformidad con los artículos 81, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano Vigente

En este orden de ideas el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 768.- La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.
(…)
Artículo 772.- Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el casa que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
(…)” (Subrayado propio de este Tribunal)

Y el artículo 502 del Código Civil, dispone que:
“La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además al margen de la reformada” (Subrayado propio de este Tribunal)

Como colorario de lo anteriormente expuesto el jurista José Luís Aguilar Gorrondona, en su obra Derecho Civil I, Personas, pp. 134, expone que “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas” (sic). (Subrayado propio de este Tribunal).
En esta perspectiva, el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas, procede solo cuando se pretende corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
Así las cosas, consta en autos que la solicitante acompañó los siguientes documentos, los cuales se pasan a valorar en los siguientes términos:
1) Partidas de nacimiento emitidas en la Prefectura del Municipio Tulio Febres
Cordero del estado Mérida, hoy día Unidad de Registro Civil Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, marcado con el inciso “A” y copia debidamente certificada y expedida por ante la Oficina de Registro Público del estado Bolivariano de Mérida marcado con el inciso “B”.
2) Registro Sanitario de Natalidad constancia de Presentación, expedida por el
Servicio médico de presentación de Ambulatorio Urbano I, Tucaní estado Mérida, el 28 de febrero de 2020 y en la que consta que su lugar de nacimiento fue en Tucaní estado Mérida, en fecha 14-11-1983, a las 12:30 p.m, que su nacimiento fue atendido por una comadrona de nombre Seimaca Carmen Edén, signado con la letra “D”.
3) Copia simple del acta de matrimonio de sus progenitores Carmelo AdáN
Contreras Dominguez y Alix Rivera Pérez, quienes contrajeron matrimonio en fecha 22 de abril de 1983, por ante la Prefectura Civil del Municipio Rómulo Gallegos, Distrito Sucre del estado Zulia, la cual quedo inserta bajo el N° 21 del libro original que la contiene, marcada con el literal “E”.
4) Tarjeta de vacunación marcado con el literal “F”
5) Registro de su actuación Escolar año Escolar 1989-1990. 1° grado, expedido
por la Escuela Básica Pascual Ignacio Villasmil, Tucaní estado Mérida, marcado con la letra “G”.
6) Registro de su actuación escolar, año 1990 – 1991, 1° Grado, expedido por el
Núcleo escolar Rural N° 109, Gavilancito estado Mérida, signado con la letra “H”.
7) Certificado de Promoción, año escolar 1990-1991. 1° grado expedido por el
Núcleo Escolar Rural N° 109, Gavilancito estado Mérida, signado con letra “I”.
8) Boletín de calificaciones, Año escolar 1991-1992, 2° Grado, expedido por el
Núcleo escolar N° 560, Guachizon Estado Mérida, signado con el inciso “J”.
9) Boletín de calificaciones, Año escolar 1992-1993, 3° grado, expedido por el Núcleo Escolar N° 560, Guachizon Estado Mérida, signado con el inciso “K”.
10) Certificado de Promoción, Año 1993-1994, 4° grado, expedido por el Núcleo Escolar Rural N° 109, Río Perdido Central Estado Mérida, marcado con el literal “M”.
11) Boletín de calificaciones, Año Escolar 1994-1195, 5° grado, expedido por el Núcleo Escolar Rural N° 560, Guachizon Estado Mérida, marcado con la letra “N”.
12) Certificación de calificaciones expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en fecha 19 de junio de 2013, por la U.E.M.R BATALLA NAVAL DEL LAGO, Mención Educación Media General Integral, marcado con la letra “Ñ”.
13) Título de Educación Media General Integral, expedido por el Poder Popular para la Educación, de la Zona Educativa / Plantel: Unidad Educativa Misión Rivas Batalla Naval del Lago, lugar y fecha de expedición: Maracaibo 29 de abril de 2013, signado con la letra “O”.
14) Planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero Cuenta Individual, en la que se evidencia sus datos como asegurado, así como sus datos de afiliación, relación de semanas y salarios cotizados en los últimos 15 años, cantidad de semanas cotizadas, salarios de cotización promedio; información actualizada al 07 de mayo de 2018 la cual acompaño marcada con la letra “P”.
15) Cuestionario de Registro Militar permanente tramitado en fecha 21 de agosto del año 1023, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa Despacho del Viceministro de Servicios de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, marcado con la letra “Q”.
16) Copia simple de la cédula de identidad (transeúnte) de su legítima madre ALIX RIVERA DE CONTRERAS, estado civil casada, signada con la letra “R”.
17) Copia simple de la cédula de identidad (venezolana) de su legítima madre ALIX RIVERA DE CONTRERAS, estado civil divorciada, signada con la letra “S”.
18) Copia simple de la cédula de identidad de (residente) de su legítimo padre CARMELO ADAN CONTRERAS DOMINGUEZ, signado con la letra “T”.
19) Copia simple de la cédula de identidad de (venezolano) de su legítimo padre CARMELO ADAN CONTRERAS DOMINGUEZ, signado con la letra “U”.
20) Acta de Nacimiento en original de su hermano HADIL CONTERAS RIVERA, marcado con la letra “V”.
21) Acta de Nacimiento en original de su hermana LISARI CONTERAS RIVERA, marcado con la letra “W”.
22) Copia simple del acta de nacimiento de su hermana CRISBELL CRISTINA RIVERO RIVERA, marcado con la letra “X”.
23) Acta de Nacimiento en copia simple de su hermana CRISMAR EUFRACIA RIVERO RIVERA, marcado con la letra “Y”.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, les otorga pleno valor probatorio y del anterior examen del acervo probatorio, de acuerdo con la revisión y lectura de las actas que integran la presente solicitud, observa esta operadora de justicia que los hechos afirmados por el demandante, ciudadano LISARIO CONTRERAS RIVERA, obedecen a un error material, en el sentido de que en la misma se indicó de manera errónea que su progenitora ALIX RIVERA DE CONTRERAS, portadora de la cédula de Identidad N° 710197, siendo lo real y correcto para el momento su identificación personal Cédula de ciudadanía N° 51.862.627 y no como quedo asentada de manera involuntaria.- Así se establece.-
TESTIMONIALES:
El Valor y el mérito jurídico de las declaraciones de los siguientes testigos:
-MIGUEL ANTONIO RIVEROS YARI.
-HELI LIBRADO DÍAZ.
A los Folios 104 y 105 y sus vtos., obran actas de la declaración de los testigos, ciudadanos MIGUEL ANTONIO RIVEROS YARI y HELI LIBRADO DÍAZ, respectivamente.
Del análisis de las respuestas dadas por los mismos a las preguntas hechas por la parte promovente, se puede constatar que no incurrieron en contradicción en sus deposiciones ni con las demás pruebas, ni de ellas surge elemento alguno que invalide su testimonio. ASÍ SE OBSERVA.-
En consecuencia, esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio a la declaración rendida por ellos. ASÍ SE ESTABLECE.-
Como consecuencia del anterior pronunciamiento y siendo competente este Tribunal por mandato del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que no le queda otra alternativa a este Tribunal sino la de declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano LISARIO CONTRERAS RIVERA, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia, conforme lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de rectificación de acta de nacimiento hecha, de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, por el ciudadano LISARIO CONTRERAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.743.275, domiciliado en la Providencia sector La Cochinera, casa S/N, Parroquia San Rafael de Alcazar, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, representada en este acto por la apoderada judicial la profesional del derecho HILDA ROSA RIVAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.204.791, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.755. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara RECTIFICADA el Acta de Nacimiento del ciudadano LISARIO CONTRERAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.743.275, domiciliado en la Providencia sector La Cochinera, casa S/N, Parroquia San Rafael de Alcazar, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, N° 25, que corre inserta en el libro de nacimientos, año 1984, en la Prefectura del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, hoy día Unidad de Registro Civil Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de enero de 1984, en la que aparece a un error material, en el sentido de que en la misma se indicó de manera errónea que su progenitora ALIX RIVERA DE CONTRERAS, era titular de la cédula de Identidad N° 710.197, siendo lo real y correcto para el momento su identificación personal Cédula de ciudadanía N° 51.862.627 y no como quedo asentada de manera involuntaria. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Ofíciese a la Prefectura del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, hoy día Unidad de Registro Civil Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolivariano de Mérida, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, una vez quede firme la presente decisión. CÚMPLASE.-
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las doce y treinta (12:30) del medio día.
La Sria.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA.- El Vigía, 21 de noviembre de dos mil veintidós (2022).-
212º y 163º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR.
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.


LA SRIA.

Exp. 11.173
LERT/ajcg.-