JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2022.
212° y 163°
I
DE LA OPOSICION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, HECHA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE DUNIA CHIRINOS LAGUNA.
Vista la diligencia mediante la cual la abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, de fecha 31 de Octubre de 2022, en su carácter de apoderada judicial de MARIO JOSE JIMENEZ ALVAREZ, parte de demandada, plenamente identificados en autos, mediante la cual expuso que “ Estando dentro de la oportunidad procesal prevista en el único aparte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la admisión de la Prueba de Inspección Judicial extra litem promovida por la parte actora, en primer lugar por no llenar los extremos del artículo 1.429 del Código Civil y, en segundo lugar, porque mi mandante no tuvo el control sobre esa prueba” este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe, aún cuando está claro que lo promovido por las partes debe guardar estrecha relación con lo alegado bien sea en el libelo de la demanda o en la contestación, cuando el Tribunal admite una prueba, lo hace “CUANTO A LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA”, lo que indica que no hace pronunciamiento cierto sobre su valoración, lo que en la práctica se traduce en que el verdadero pronunciamiento y análisis de la prueba sobre su pertinencia e idoneidad se realiza en la sentencia de mérito y con ello se evita de que cualquier pronunciamiento al respecto sea interpretado como un adelanto de opinión, razón por la cual se le advierte a la parte oponente que en cuanto a la pertinencia o no del material probatorio promovido por la parte demandada, esta Juzgadora lo hará en la oportunidad en la que se dicte sentencia definitiva en la presente causa y en consecuencia declara improcedente en este momento procesal la oposición hecha por la representación judicial del ciudadano MARIO JOSE JIMENEZ ALVAREZ, en su carácter de Parte Demandada, en consecuencia procédase a su admisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de pruebas presentado por EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 115.769 y 10.469, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 14.762.661 y V- 3.929732,

con domicilios en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, actuando como coapoderados del ciudadano MARIO JOSE JIMENEZ ALVAREZ , parte demandada, de fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil veintidós (2.022), así como sus respectivos, este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares: DOCUMENTALES: PRIMERO: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, copia simple producida con el escrito de contestación – reconvención, del documento autenticado ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía, en fecha 04 de Marzo de 1.992, inserto bajo el N° 85, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. SEGUNDO: copia simple producida con el escrito de contestación – reconvención, del documento autenticado ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía, en fecha 04 de Enero de 1.996, inserto bajo el N° 03, Tomo 02, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. TERCERO: copia simple producida con el escrito de contestación – reconvención, del documento autenticado ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía, en fecha 04 de Enero de 1.996, inserto bajo el N° 05, Tomo 03, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
PRUEBA DE EXHIBICION Para la evacuación del medio probatorio promovido (EXHIBICION) del documento original, autenticado ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de Enero de 1.996, inserto bajo el N° 05, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por mencionada Notaría, el cual se encuentra en poder de la parte actora desde su otorgamiento; solicitado en el escrito de pruebas, signado “CUARTO” de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, Y SE ACUERDA: Para el cuarto día de despacho siguiente al presente auto, a las once (11:00 AM) de la mañana para la exhibición. ASI SE DECLARA.-
III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Del escrito de pruebas que se encuentra en el folio sesenta (60), consignado en fecha 26 de Octubre de dos mil veintidós (2.022), por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, plenamente identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la ciudadana FLOR NUVIDA PEREZ, parte actora en la presente causa, este Juzgado por cuando se presentaron fuera del lapso legal correspondiente, SE DECLARAN EXTEMPORANEAS. ASI SE ESTABLECE.-
JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
LII ELENA RUIZ TORRES
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN