JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, 8 de noviembre de 2022.
212º y 163º
Visto que en fecha 19 de octubre de 2022, fue consignada diligencia mediante la cual el defensor judicial de la parte demandada, se opuso a la Rectificación de Acta de Defunción aquí propuesta este Tribunal, procede a verificar si el presente juicio se ha ventilado conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
Que el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, estable que habiendo oposición en este tipo de juicio, se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público.
Que de la diligencia que obra a los folios 115 al 121, la parte demandada hizo oposición a lo aquí sometido a tutela judicial.
Que se omitió la citación de Fiscal del Ministerio Público.
Que en fecha 27 de octubre de 2022, se agregaron las pruebas promovidas por la parte actora y fueron admitidas el 31 de octubre de 2022.
Ahora bien relacionado lo anterior, se percata esta juzgadora que en el presente juicio se quebrantó el orden procesal y el de normas de orden público , razón suficiente para declarar de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio, desde el 19 de octubre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive, fecha de la última actuación y en consecuencia la reposición de la causa al estado de ordenar la citación del Fiscal del Ministerio Público, haciéndole saber de la oposición aquí acaecida, con la advertencia a las partes que una vez conste en autos el referido auto de comunicación procesal, queda abierta a pruebas la causa, de conformidad con el artículo 396 de la ley adjetiva vigente. ASÍ SE DECLARA.LIBRESE BOLETA DE CITACIÓN.-

JUEZ PROVISORIA
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:20 de la tarde y se libró la boleta correspondiente. La Sria. Temp.,

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, ocho (8) de noviembre de 2022.

212º y 163º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TEMPORAL
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

SECRETARIA TEMPORAL
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

LERT/agb
Exp. 11.181